Ley Federal de Derechos

  • Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables de clima templado y frío, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    1. Hasta 500 metros cúbicos ................................................................................... Exento .

    2. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos .......................... $3,740.24 .

    3. De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos ....................... $5,111.66 .

    4. De más de 5,000 metros cúbicos en adelante ................................................ $6,545.43 .

    Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar.

    No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos: a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables; b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal. d). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas. e). La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades.

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  • Artículo 194-L. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    1. Hasta 500 metros cúbicos ................................................................................... Exento .

    2. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos .......................... $2,365.21 .

    3. De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos ....................... $3,193.03 .

    4. De más de 3,000 metros cúbicos .................................................................... $4,139.12 .

    Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar.

    No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos: a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables; b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal.

    d). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas.

    e). La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades.

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  • Artículo 194-M. .- Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativos y, en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Hasta 1 hectárea ................................................................................................. $810.39 .

    2. De más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas ...................................................... $1,122.07 .

    3. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas .................................................. $2,368.82 .

    4. De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas ................................................ $4,737.64 .

    5. De más de 200 hectáreas ................................................................................ $7,231.1.

    Cuando la solicitud se refiera a terrenos incendiados que requieran de un dictamen especial, se pagará adicionalmente el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones anteriores.

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  • Artículo 194-N. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial y, en su caso, autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas o, en su caso, en sustitución de vegetación nativa, se pagará la cuota de ............................................................................ $5,111.66 .

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  • Artículo 194-N-1. .- Por la expedición de los certificados de inscripción o modificación del Registro Forestal Nacional, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de .................. $311.69 .

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  • Artículo 194-N-2. .- Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de sanidad forestal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por la expedición de cada certificado fitosanitario para la importación de productos y subproductos forestales fuera de la región y franja fronteriza ............................ $935.07 .

    2. Por la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de productos y subproductos forestales ............................................................................................................. $748.05 .

    3. Por la emisión del dictamen técnico de determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas detectadas en productos y/o subproductos forestales de .

    importación ....................................................................................................... $1,059.74 .

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  • Artículo 194-N-3. .- Por la recepción y evaluación de la solicitud y, en su caso, la autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se pagará el derecho conforme a la cuota de ...................................................................................... $1,371.42 .

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  • Artículo 194-N-4. .- Por la recepción y evaluación y, en su caso, la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines biotecnológicos comerciales .................................................................................................... $11,007.74 .

    2. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines científicos ................. $1,264.07 .

    3. (Se deroga).

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  • Artículo 194-N-5. Por la expedición de documentos que deban utilizar los interesados para acreditar la legal procedencia de materias primas, productos y subproductos forestales, se pagará el derecho conforme a la cuota de:

    1. De 1 a 3 documentos: .............................................................................................. $9.94 .

    2. A partir del cuarto documento, por cada uno: .......................................................... $3.31 .

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