Ley Federal de Derechos
Artículo 194-D. .- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
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Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ............................................................................................................... $1,759.57 La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
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Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas: Rango de superficie (metros cuadrados) límites inferior Superior Cuota fija Cuota adicional por m2 excedente del límite inferior 0.01 500.00 $1,210.40 $0.0000 500.01 1,000.00 $1,210.40 $3.3895 1,000.01 2,500.00 $2,905.62 $2.5310 2,500.01 5,000.00 $6,703.40 $1.3702 5,000.01 10,000.00 $10,131.36 $0.8729 10,000.01 15,000.00 $14,500.08 $0.6711 15,000.01 20,000.00 $17,861.34 $0.5852 20,000.01 25,000.00 $20,791.06 $0.5062 25,000.01 50,000.00 $23,326.49 $0.4202 50,000.01 100,000.00 $33,859.92 $0.2323 100,000.01 150,000.00 $45,533.36 $0.1758 150,000.01 En adelante $54,363.41 $0.1175 A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.
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Por la cesión de la concesión entre particulares ............................................ $3,952.31 .
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(Se deroga).
Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.
Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.
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Artículo 194-E. .- (Se deroga).