Ley Federal de Derechos

  • Artículo 194-F. .- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas:

    1. (Se deroga) .

    2. Por la expedición de permisos, autorizaciones y certificados:

      1. Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros ..................................................................................................... $12,061.48 Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como con investigadores mexicanos registrados en el sistema nacional de investigadores, no pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y III de este apartado.

      2. Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte, cualquiera que sea su resolución ...... $425.05 .

      3. Para colecta de material parental de especies amenazadas o en peligro de extinción y las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte, para su reproducción o propagación ........................................................ $505.85 .

      4. Por la autorización de colecta de recursos biológicos con fines de utilización en biotecnología. ................................................................................................. $12,222.17 .

      5. (Se deroga) .

      6. (Se deroga) .

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  • Artículo 194-F-1. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre ................................ $331.20 No pagarán el derecho que se establece en esta fracción, cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, así como el de colecciones científicas o museográficas públicas.

    2. Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva ................................................................... $919.32 Por la reposición de la licencia referida en esta fracción, se pagará la cuota de $402.21 .

    3. Por la expedición de cintillo de aprovechamiento cinegético ............................. $213.12 .

    4. Por la expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva: a). De modalidad anual ................................................................................... $413.91 b). De modalidad indefinida ......................................................................... $1,287.00 .

    5. (Se deroga).

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  • Artículo 194-G. .- Por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental, se pagará el derecho de flora y fauna, por hectárea, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Distrito Federal, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro ......... $14.82 .

    2. Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas ............................................................................................................ $19.98 .

    3. Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Durango, Coahuila, Sonora, Nayarit, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Sinaloa ...................................................................................................... $24.94 .

    4. Por supervisión anual, por hectárea ...................................................................... $7.32 .

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