Ley Federal de Derechos
Artículo 195-L-1. .- Por el registro único ante la Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:
-
(Se deroga).
-
Sustancias tóxicas y productos que las contengan ...................................... $14,928.22 .
-
Nutrientes vegetales:
-
Productos técnicos ................................................................................. $4,712.46 .
-
Productos formulados ............................................................................. $4,990.8.
-
Por la renovación del registro único de los productos a que este artículo se refiere, se pagará el 50% de la cuota correspondiente. Por la modificación del registro se pagará el 75%.
-
Artículo 195-L-2. .- Por la expedición de permisos para la importación de nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
-
(Se deroga).
-
Nutrientes vegetales ....................................................................................... $2,988.04 .
-
Sustancias tóxicas .......................................................................................... $2,968.60 .
No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, cuando sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para investigación y cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias o ecológicas.
-
Artículo 195-L-3. .- Por la expedición de certificados y dictámenes de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de certificados y dictámenes, para libre venta para exportación conforme a la cuota de ........................................................................................................ $2,227.34 .
Artículo 195-L-4. .- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario.