Ley Federal de Derechos

Sección Quinta - Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
  • Artículo 195-L-1. .- Por el registro único ante la Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:

    1. (Se deroga).

    2. Sustancias tóxicas y productos que las contengan ...................................... $14,928.22 .

    3. Nutrientes vegetales:

      1. Productos técnicos ................................................................................. $4,712.46 .

      2. Productos formulados ............................................................................. $4,990.8.

    Por la renovación del registro único de los productos a que este artículo se refiere, se pagará el 50% de la cuota correspondiente. Por la modificación del registro se pagará el 75%.

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  • Artículo 195-L-2. .- Por la expedición de permisos para la importación de nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    1. (Se deroga).

    2. Nutrientes vegetales ....................................................................................... $2,988.04 .

    3. Sustancias tóxicas .......................................................................................... $2,968.60 .

    No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, cuando sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para investigación y cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias o ecológicas.

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  • Artículo 195-L-3. .- Por la expedición de certificados y dictámenes de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de certificados y dictámenes, para libre venta para exportación conforme a la cuota de ........................................................................................................ $2,227.34 .

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  • Artículo 195-L-4. .- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario.

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