Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 10. El Ejecutivo Federal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta ley.
La Comisión se conformará por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:
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Secretaría de Desarrollo Social;
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Secretaría de Gobernación;
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
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Secretaría de Relaciones Exteriores.
Las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal participarán a invitación de la Comisión, cuando se traten asuntos de su competencia.
La Secretaría Técnica estará a cargo de la dependencia que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal, entre las secretarías señaladas en las fracciones I y II de este artículo.
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Artículo 11. Para el cumplimiento de su encargo, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
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Definir las políticas públicas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil;
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Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala la presente ley;
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Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para mejorar las políticas públicas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;
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Conocer de las infracciones e imponer sanciones correspondientes a las organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley;
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Expedir su reglamento interno, y
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Las demás que le señale la ley.
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Artículo 12. La Secretaría de Desarrollo Social será la encargada de coordinar a las dependencias y entidades para la realización de las actividades de fomento a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades.
Artículo 13. Las dependencias y las entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil establecidas en el artículo 5 de esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones:
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Otorgamiento de apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previsto por esta ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
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Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas;
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Establecimiento de medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos en favor de las organizaciones, conforme a su asignación presupuestal;
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Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta ley;
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Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que esta ley establece;
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Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades;
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Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley, y
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Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia.
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Artículo 14. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá elaborar y publicar un Informe Anual de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos otorgados a favor de organizaciones de la sociedad civil que se acojan a esta ley.
El informe respectivo, consolidado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incluirá como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo al Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública, con base en las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, de Transparencia y Acceso a la Información, de Fiscalización Superior de la Federación y demás leyes aplicables.