Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 87. Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente a solicitud de éste, se revisarán cada tres años.
Artículo 88. Las condiciones generales de trabajo establecerán:
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La intensidad y calidad del trabajo;
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Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;
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Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.
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Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos, y
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Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y
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Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.
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Artículo 89. Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.
Artículo 90. Las condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 91. Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento.