Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

  • Artículo 87. Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente a solicitud de éste, se revisarán cada tres años.

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  • Artículo 88. Las condiciones generales de trabajo establecerán:

    1. La intensidad y calidad del trabajo;

    2. Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;

    3. Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.

    4. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos, y

    5. Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y

    6. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

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  • Artículo 89. Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.

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  • Artículo 90. Las condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

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  • Artículo 91. Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento.

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