Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

  • Artículo 12. Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.

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  • Artículo 13. Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley.

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  • Artículo 14. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

    1. Una jornada mayor de la permitida por esta ley;

    2. Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;

    3. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;

    4. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y

    5. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

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  • Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:

    1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

    2. Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;

    3. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;

    4. La duración de la jornada de trabajo;

    5. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y

    6. El lugar en que prestará sus servicios.

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  • Artículo 16. Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.

    Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.

    Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

    1. Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;

    2. Por desaparición del centro de trabajo;

    3. Por permuta debidamente autorizada; y

    4. Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

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  • Artículo 17. Las actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de la aplicación de la presente ley no causarán impuesto alguno.

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  • Artículo 18. El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.

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  • Artículo 19. En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores.

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  • Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.

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