Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

  • Artículo 45. Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.

    Con base en lo anterior, la Secretaría y la Función Pública podrán suscribir con las dependencias y entidades, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Las dependencias y entidades que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría, en los términos del Reglamento.

    Las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de los instrumentos suscritos, incluyendo sus compromisos de resultados y, bimestralmente, con desglose mensual, los resultados de desempeño.

    Los ejecutores de gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    El control presupuestario en las dependencias y entidades se sujetará a las políticas y disposiciones generales que determine la Secretaría. Las dependencias y entidades, con base en dichas políticas y disposiciones, realizarán las siguientes acciones:

    1. Los titulares de las dependencias y entidades vigilarán la forma en que las estrategias básicas y los objetivos de control presupuestario sean conducidas y alcanzados. Asimismo, deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán y se responsabilizarán de la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;

    2. Los subsecretarios y oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, así como los directores generales o equivalentes de las entidades, encargados de la administración interna, definirán las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y presentarán a la Secretaría y a la Cámara de Diputados informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

    3. Los servidores públicos responsables del sistema que controle las operaciones presupuestarias en la dependencia o entidad correspondiente, responderán dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos establecerán sistemas de control presupuestario, observando en lo conducente lo dispuesto en las fracciones anteriores.

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  • Artículo 46. Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada.

    El Reglamento establecerá los plazos para regularizar los acuerdos de ministración y los requisitos para prorrogarlos, sin exceder del día 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de excepción, los cuales no podrán rebasar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente.

    Estos movimientos serán informados a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales.

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  • Artículo 47. Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.

    Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.

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  • Artículo 48. El ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión aprobado en el Presupuesto de Egresos se autoriza por las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento.

    En el ejercicio del gasto de inversión, exclusivamente en infraestructura y servicios relacionados con la misma, las dependencias y entidades observarán, además de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo siguiente: Párrafo adicionado DOF 13-11-2008

    1. Las personas que previo a un proceso de contratación hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, los trabajos que se mencionan a continuación, que sirvan de base para la realización de un proyecto de infraestructura, podrán participar en la licitación para la construcción o ejecución de dicho proyecto:

      1. Trabajos de preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentren interesadas en participar, y

      2. Trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos y selección o aprobación de materiales, equipo y procesos. Fracción adicionada DOF 13-11-2008

    2. Tratándose de los sectores de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, las personas físicas y morales especializadas en las materias respectivas, así como las entidades federativas y municipios, podrán presentar a consideración de las dependencias y entidades competentes propuestas de estudios para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, las cuales deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general expidan las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, para cada uno de los sectores mencionados.

      Una vez recibidas las propuestas, las dependencias y entidades realizarán un análisis con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes y notificarán al promovente su autorización, negativa o, en su caso, observaciones, dentro de un plazo que no excederá de un año. Tratándose de las entidades, la dependencia coordinadora de sector deberá emitir su previa opinión respecto de las propuestas que se autoricen. No procederá recurso alguno en contra de esta resolución.

      En caso de que una propuesta sea autorizada en lo general, la dependencia o, tratándose de las entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo, evaluará las condiciones y tiempos de ejecución del proyecto dentro de un plazo no mayor de seis meses.

      Las dependencias y entidades a que se refiere el presente artículo podrán adjudicar directamente a los promoventes, distintos a las entidades federativas y municipios, el o los servicios que tengan por objeto concluir los estudios necesarios para proceder a la licitación de la obra de que se trate. El pago de dichos estudios en ningún caso será superior al 5% del monto total del proyecto ejecutivo de que se trate, o bien a la cantidad de 40 millones de pesos, lo que resulte menor, y sólo se realizará en caso de que se adjudique el contrato de obra correspondiente.

      Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, la persona física o moral que haya realizado los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de que se trate resulta ganadora del mismo, dicha persona absorberá el costo de los estudios correspondientes.

      Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, quien realizó los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de la misma no resulta ganador, una vez adjudicado el fallo para la ejecución de la obra, el participante ganador deberá cubrir al primero el costo de los estudios que hubiese autorizado la dependencia o entidad.

      Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores deberá preverse en las bases de licitación correspondientes. Fracción adicionada DOF 13-11-2008

    3. En los casos en que de acuerdo a las leyes respectivas los participantes en procesos de contratación de proyectos de infraestructura interpongan un recurso de inconformidad en contra del fallo, la suspensión se otorgará únicamente a petición de parte y el inconforme deberá otorgar garantía conforme a las disposiciones aplicables, y Fracción adicionada DOF 13-11-2008

    4. Se considerará que las contrataciones de servicios por adjudicación directa, que realicen las instituciones de banca de desarrollo con objeto de financiar y otorgar asistencia técnica a entidades federativas y municipios o como parte del desarrollo o financiamiento de proyectos de infraestructura de los mismos, acreditan los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez y que aseguran las mejores condiciones para el Estado cuando se lleven a cabo, exclusivamente, con base en lo que al respecto determinen los órganos de gobierno de dichas Instituciones. Fracción adicionada DOF 13-11-2008

    Para efectos de las fracciones I y II de este artículo, la persona física o moral que haya realizado los estudios, trabajos y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo, podrá participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de la obra, en las mismas condiciones que los demás concursantes. En estos casos, el participante en dicho procedimiento deberá declarar bajo protesta de decir verdad que el proyecto que presenta incluye supuestos, especificaciones y demás información verídicos, así como estimaciones apegadas a las condiciones de mercado. Toda manipulación de los elementos antes referidos, ya sea para que se le adjudique el proyecto o para obtener un beneficio económico indebido, dará lugar a la inhabilitación del participante y, en su caso, al pago de los daños que haya ocasionado al Estado. Párrafo adicionado DOF 13-11-2008 Las entidades y demás vehículos o mecanismos que dispongan preponderantemente de recursos públicos federales que sean titulares de una concesión al amparo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán ceder los derechos y obligaciones establecidos en la misma sin sujetarse al plazo establecido en dicho ordenamiento, siempre y cuando recaben la autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se haga mediante concurso público. Párrafo adicionado DOF 13-11-2008 Para los supuestos previstos en este artículo la información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las mismas. Párrafo adicionado DOF 13-11-2008

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  • Artículo 49. Los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico.

    La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

    El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de las dependencias que realicen las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos que establezca el Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

    La adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional se entenderá devengada al momento en que se contraiga el compromiso de pago correspondiente.

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  • Artículo 50. Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal siempre que:

    1. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;

    2. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;

    3. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y

    4. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.

    Las dependencias requerirán la autorización presupuestaria de la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Las dependencias y entidades deberán informar a la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.

    En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Función Pública.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales y para su justificación y autorización.

    Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), de esta Ley.

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