Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo 14. La Secretaría, al formular la política y los programas en materia de semillas, considerará la opinión del Sistema.
Artículo 15. El Programa Nacional de Semillas tendrá carácter especial conforme a la Ley de Planeación y establecerá entre otros aspectos, las líneas de política, objetivos, metas, estrategias y acciones en materia de semillas.
Artículo 16. La política en materia de semillas tendrá como objetivos:
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Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica para el mejoramiento y obtención de semillas, así como para la conservación y aprovechamiento de variedades vegetales de uso común;
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Fomentar e implementar mecanismos de integración y vinculación entre la investigación, la producción, el comercio y la utilización de semillas;
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Promover esquemas para que los pequeños productores tengan acceso preferente a nuevas y mejores semillas;
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Apoyar acciones y programas de capacitación y asistencia técnica para los sectores representados en el Sistema;
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Establecer un sistema de información en materia de semillas, considerando las previsiones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
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Promover la vinculación de los programas, proyectos, instrumentos, mecanismos de fomento y apoyo, con los instrumentos y mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
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Promover la organización institucionalizada de productores, comercializadores, obtentores, mantenedores y fitomejoradores, para fortalecer su participación en las materias que regula esta Ley; y
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Promover la producción y utilización de nuevas y mejores semillas.
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Artículo 17. Los programas, las acciones y las estrategias de la política en materia de semillas estarán orientadas a estimular la investigación y producción de semillas de calidad que atiendan el desarrollo de todas las regiones y tipos de cultivos en el territorio nacional.