Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

  • Artículo 21. El SNICS tendrá a su cargo el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, así como el Catálogo de Mantenedores, los cuales publicará anualmente.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 22. La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales se establece con fines de identificación varietal. Procede la inscripción de una variedad vegetal cuando:

    1. Posea una denominación propia y características que permitan su clara identificación y se ajuste a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría; en el caso de variedades de procedencia extranjera, éstas deberán mantener su denominación original;

    2. Se encuentre descrita conforme a las Guías que emita la Secretaría; y

    3. Se pueda técnicamente distinguir con claridad uno o varios caracteres pertinentes de cualquier otra variedad conocida.

    La verificación del cumplimiento de estos requisitos estará a cargo de la Secretaría a través del SNICS.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 23. La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales no confiere protección legal sobre los derechos del obtentor de la variedad vegetal, ésta podrá ser solicitada por los interesados en términos de lo establecido en la Ley Federal de Variedades Vegetales. Asimismo, no implica la evaluación del comportamiento agronómico de la variedad vegetal o de su capacidad de adaptación y rendimiento en una región agroclimática determinada, esta evaluación podrá realizarse por los Comités Consultivos previstos en el artículo 37 del presente ordenamiento.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 24. El Catálogo de Mantenedores tiene por objetivo identificar a las personas físicas o morales aprobadas para mantener los caracteres pertinentes de las variedades vegetales. Para la inscripción en el Catálogo de Mantenedores se deberá:

    1. Presentar solicitud por escrito ante el SNICS;

    2. Demostrar que cuenta con el personal e infraestructura necesarios para la conservación de la identidad genética de las variedades vegetales para las cuales solicita ser mantenedor;

    3. En su caso, efectuar la descripción de la variedad de la que solicita ser mantenedor, de conformidad con la Guía respectiva;

    4. En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor;

    5. Conservar y en su caso proporcionar al SNICS, la muestra de referencia de la variedad para la que solicita ser mantenedor; y

    6. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO IV
  2. CAPÍTULO VI >>