Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
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ARTICULO 51
ARTICULO 51. Las dependencias y entidades deberán promover la participación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 48 de la Ley, así como en la evaluación de las 18 acciones que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de conductas indebidas de los servidores públicos.