Ley Federal de Sanidad Animal

  • Artículo 54. Con el objeto de prevenir, controlar o erradicar la presencia de enfermedades y plagas de los animales y a efecto de mejorar y mantener la condición zoosanitaria en el país, la Secretaría establecerá campañas zoosanitarias nacionales considerando el riesgo zoosanitario y el impacto económico y social de la enfermedad o plaga.

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  • Artículo 55. Las campañas zoosanitarias se regularán a través de disposiciones de sanidad animal que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Dichas disposiciones establecerán los requisitos y procedimientos para reconocer a los estados, zonas o regiones del territorio nacional en las fases de campaña que le corresponda: zonas en control, zonas en erradicación, zonas de baja prevalencia o zonas libres.

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  • Artículo 56. Las disposiciones de sanidad animal en materia de campañas, establecerán la condición zoosanitaria de cada entidad, zona o región, la enfermedad o plaga a prevenir, controlar o erradicar; las especies animales a las que se aplicarán dichas disposiciones; las medidas zoosanitarias aplicables; los requisitos de movilización, los mecanismos de verificación e inspección; los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico; la delimitación de las zonas; los criterios para evaluar y medir el impacto de las medidas zoosanitarias; el procedimiento para concluir la campaña y demás aspectos técnicos necesarios.

    Para mantener el reconocimiento oficial de zonas libres, los interesados presentarán a la Secretaría para su validación un programa anual de actividades que incluya el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

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  • Artículo 57. Tratándose de zoonosis, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerá las campañas zoosanitarias y sanitarias correspondientes.

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  • Artículo 58. La Secretaría emitirá las disposiciones de sanidad animal para establecer, organizar y coordinar las campañas y supervisará y evaluará su operación.

    Las disposiciones de sanidad animal a que se refiere el párrafo anterior, deberán prever entre otros los siguientes aspectos:

    1. Registro de unidades de producción, productores e identificación de los animales o de la unidad de producción y tipo de explotación;

    2. Elaboración de los planes y programas de trabajo, en los que se describan las acciones coordinadas y concertadas que se realizarán para desarrollar la campaña;

    3. Definición de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos que se aportarán para el desarrollo de la campaña, especificando los compromisos que cada una de las partes asumirá;

    4. Aplicación de los métodos de control existentes;

    5. Evaluación periódica y detallada de los resultados y beneficios obtenidos, con la finalidad de determinar su permanencia y las estrategias a seguir.

    6. Identificación de las áreas y poblaciones animales afectadas o en riesgo;

    7. Análisis costo beneficio de los daños potenciales que pueda ocasionar; y

    8. Delimitación de las áreas afectadas que se declararán como zonas bajo cuarentena.

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  • Artículo 59. Las campañas estarán operadas bajo la responsabilidad de los organismos auxiliares de sanidad animal autorizados por la Secretaría, quienes serán responsables de elaborar e implementar un programa de trabajo de acuerdo al estatus de la región, el cual deberá de contener estrategias de operación a corto, mediano y largo plazo orientado a mantener y mejorar los estatus zoosanitarios.

    Para efecto de las campañas zoosanitarias la Secretaría autorizará un solo organismo auxiliar de sanidad animal por entidad federativa en los términos dispuestos en el Reglamento de esta Ley.

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  • Artículo 60. Cuando se requiera despoblar una unidad de producción, por la presencia de una enfermedad o plaga que se encuentre en campaña zoosanitaria o enfermedades enzoóticas que la Secretaría determine de impacto zoosanitario y de salud pública, social o económico, los costos que se originen por esta actividad y de la aplicación de las medidas zoosanitarias que se deriven de la misma, correrán por cuenta de los responsables, lo anterior, si se comprueba que el brote se originó por falta de cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal por parte de ellos, independientemente de la sanción a que se hagan acreedores.

    La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los municipios, organismos auxiliares de sanidad animal y particulares involucrados, la constitución de un fondo de contingencia para la despoblación y demás gastos que se deriven.

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  • Artículo 61. Cuando la enfermedad o plaga se circunscriba o rebase el ámbito territorial de una entidad federativa, la Secretaría promoverá la celebración de acuerdos o convenios con los gobiernos de las entidades federativas afectadas, así como con los organismos auxiliares de sanidad animal y particulares para coordinar las acciones zoosanitarias que la Secretaría determine para prevenir, controlar y erradicar enfermedades o plagas o para proteger zonas libres.

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  • Artículo 62. Cuando una plaga o enfermedad tenga efectos nocivos a la sanidad animal y que no sea declarada como campaña oficial, la Secretaría en caso promoverá e inducirá programas para su control. Estos programas determinarán, entre otros aspectos:

    1. Las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse;

    2. Las zonas en control y coberturas poblacionales;

    3. El registro de productores;

    4. Las mercancías reguladas que estarán sujetos a control zoosanitario;

    5. Los mecanismos de control para la movilización, importación o exportación de las mercancías reguladas; y

    6. Los mecanismos de evaluación y financiamiento.

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