Ley Federal de Sanidad Animal

  • Artículo 154. La Secretaría promoverá o en su caso hará obligatorio que los establecimientos de procesamiento de bienes de origen animal, obtengan el carácter de Tipo Inspección Federal y la contraseña correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de esta Ley una vez que hayan cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y con el procedimiento de evaluación de la conformidad por parte de la Secretaría o por un organismo de certificación aprobado sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaría de Salud. Las instalaciones o productos provenientes de ellas podrán ostentar la contraseña Tipo Inspección Federal.

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  • Artículo 155. La Secretaría podrá establecer contraseñas de calidad zoosanitaria para la identificación de las mercancías, instalaciones, procesos o servicios que hayan cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y con el procedimiento de evaluación de la conformidad por parte de la Secretaría o por organismo de certificación aprobado.

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  • Artículo 156. La Secretaría, podrá establecer contraseñas que garanticen el cumplimiento de requisitos y especificaciones señaladas en disposiciones de carácter voluntario. Estas contraseñas podrán ser otorgadas por la propia Secretaría o por organismos de certificación aprobados sin menoscabo de lo que establezcan otras dependencias.

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  • Artículo 157. La Secretaría mediante Acuerdo publicará en el Diario Oficial de la Federación, las mercancías, instalaciones, procesos o servicios que podrán ostentar las contraseñas y marcas oficiales que por su tipo les sean aplicables y que garantizan su calidad zoosanitaria.

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