Ley Federal de Sanidad Vegetal
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Artículo 77
Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión [y multa de mil quinientos días multa]. Artículo adicionado DOF 26-07-2007. Declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 18-11-2008 (En la porción normativa que señala “…y multa de mil quinientos días multa”)