Ley Federal de Sanidad Vegetal

  • Artículo 65. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.

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  • Artículo 66. Son infracciones administrativas:

    1. Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 20,000 salarios; Fracción reformada DOF 26-07-2007

    2. Movilizar, importar o exportar vegetales, sus productos o subproductos e insumos sujetos a control fitosanitario sin contar, cuando se requiera, del certificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios;

    3. Incumplir la obligación prevista en el artículo 29 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 15,000 salarios;

    4. Incumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se refiere el artículo 30 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios; Fracción reformada DOF 26-07-2007

    5. Incumplir con lo establecido en el artículo 39 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios;

    6. No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el artículo 41 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios; Fracción reformada DOF 26-07-2007

    7. Se deroga. Fracción derogada DOF 26-07-2007

    8. No dar el aviso de inicio de funcionamiento a que hace referencia el párrafo primero del artículo 37 bis de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 2,000 salarios; Fracción reformada DOF 26-07-2007

    9. Se deroga. Fracción derogada DOF 26-07-2007

    10. Incumplir con las medidas fitosanitarias de emergencia previstas en el artículo 46 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 30,000 salarios;

    11. Certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales respecto de actividades en las que se tenga interés directo; contraviniendo el párrafo final del artículo 48 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios;

    12. Negarse a prestar, sin causa justificada, el servicio fitosanitario solicitado a un organismo de certificación o unidad de verificación aprobados o acreditados; en cuyo caso se impondrá multa de 20 a 2,000 salarios;

    13. Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 salarios;

    14. Incumplir lo establecido en los artículos 53 y 56 de la presente ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios;

    15. No observar lo previsto en el artículo 57; en cuyo caso se impondrá multa de 500 a 10,000 salarios;

    16. Incumplir la obligación de guarda y custodia prevista en el párrafo segundo del artículo 60 de la ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios; y

    17. Producir, importar, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado y el distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria, cuando las disposiciones legales aplicables lo determinen; en cuyo caso se impondrá una multa de 2,000 a 20,000 salarios; Fracción adicionada DOF 26-07-2007

    18. Producir, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado de BPA´s en los términos de las normas oficiales y demás disposiciones legales aplicables; en cuyo caso se impondrá una multa de 4,000 a 40,000 salarios; Fracción adicionada DOF 26-07-2007

    19. Negarse a apoyar la instrumentación del Dispositivo de Emergencia u otro requerimiento, que haga la Secretaría a los organismos de coadyuvancia aprobados o acreditados, en cuyo caso se impondrá una multa de 500 a 5,000 salarios y la cancelación de la aprobación; Fracción adicionada DOF 26-07-2007

    20. La Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la presente Ley, que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará a la instancia competente la suspensión de la acreditación correspondiente; Fracción adicionada DOF 26-07-2007

    21. Ostentar que un producto agrícola o actividad a que se refiere el Título Segundo Bis de esta Ley, cuenta con certificación o distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuando dicha situación no sea cierta o cuando el resultado de la evaluación de la conformidad exprese incumplimiento o insuficiencias de las condiciones para la certificación correspondiente del vegetal; en cuyo caso se impondrá una multa de 200 a 20,000 salarios; y Fracción adicionada DOF 26-07-2007

    22. Las demás infracciones a lo establecido en la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 15,000 salarios. Fracción reformada DOF 26-07-2007 (se recorre)

    La Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos, certificaciones o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la presente Ley, que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará la suspensión precautoria de la acreditación autorizada a dichas personas. Párrafo adicionado DOF 26-07-2007 Para los efectos del presente artículo, por salario se entiende, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

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  • Artículo 67. La Secretaría clausurará hasta por quince días, los viveros, huertos, empacadoras, recintos, almacenes, aserraderos, plantaciones, patios de concentración y cualquier otro establecimiento donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, cuando se infrinja lo previsto en los artículos 19, fracciones I, incisos f) al i), II a V y VII, 38, 39 y 60 párrafo segundo de esta Ley.

    La Secretaría ordenará que con cargo del infractor, se inmovilicen y, en su caso, destruyan los vegetales, sus productos o subproductos, insumos, semillas, material de propagación o cualquier otro susceptible de diseminar plagas, que se localicen en cualquiera de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior.

    Asimismo, la Secretaría clausurará de manera temporal o definitiva en caso de reincidencia las instalaciones dedicadas a la producción de vegetales, sus productos o subproductos, cuando se infrinja lo previsto en el Título Segundo Bis de esta Ley y las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables correspondientes. Artículo reformado DOF 26-07-2007

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  • Artículo 68. La Secretaría sancionará con la suspensión temporal de la aprobación, reconocimiento a terceros o permiso a: Párrafo reformado DOF 26-07-2007

    1. Las personas físicas o morales aprobadas que incumplan con lo dispuesto en los artículos 40, 48 párrafo final, 50, 53, 56 y 57 de esta ley; y

    2. Los particulares que hayan obtenido el permiso previsto en el artículo 59 de esta ley cuando incumplan con las normas oficiales aplicables.

    3. Los terceros autorizados que incumplan con lo mencionado en los artículos 47-A, 47-B, 47-C, 47-D, 47-E, 47-F, 47-G, 47-H, 47-I y 47-J de esta Ley. Fracción adicionada DOF 26-07-2007

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  • Artículo 69. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en el artículo 66 y, en el caso de las infracciones a que se refieren los artículos 67 y 68, procederá la clausura permanente del establecimiento y la revocación de la aprobación o permiso otorgados.

    La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se suspenda o revoque alguna aprobación o permiso, a fin de que se haga la inscripción en el registro correspondiente.

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  • Artículo 70. Para la imposición de sanciones la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor, debiendo previamente conceder audiencia al interesado, en los términos que establezca el reglamento de la presente ley.

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