Ley Federal de Sanidad Vegetal

CAPITULO IV - DEL RECURSO DE REVISION
  • Artículo 71. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en esta ley, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

    Los términos y condiciones relativos al recurso de revisión deberán apegarse a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Párrafo reformado DOF 26-07-2007

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  • Artículo 72. La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido a la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución que se recurre y los agravios, acompañando el escrito con los elementos de prueba que se consideren necesarios y con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

    La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por lo que hace al pago de multas.

    El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

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