Ley Federal de Seguridad Privada

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<h3 class="heading-4">Artículo 44</h3> <p><strong>Artículo 44. </strong> Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría, podrán interponer el Recurso de Revisión, el cual se tramitará y resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.</p>