Ley Federal del Derecho de Autor

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<h3 class="heading-4">Artículo 238</h3> <p><strong>Artículo 238. </strong> Los interesados afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por las infracciones en materia de comercio que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer los medios de defensa establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial.</p>