Ley Federal del Derecho de Autor

  • Artículo 219. En el caso de que surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por esta Ley, las partes podrán someterse a un procedimiento de arbitraje, el cual estará regulado conforme a lo establecido en este Capítulo, sus disposiciones reglamentarias y, de manera supletoria, las del Código de Comercio.

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  • Artículo 220. Las partes podrán acordar someterse a un procedimiento arbitral por medio de:

    1. Cláusula Compromisoria: El acuerdo de arbitraje incluido en un contrato celebrado con obras protegidas por esta Ley o en un acuerdo independiente referido a todas o ciertas controversias que puedan surgir en el futuro entre ellos, y

    2. Compromiso Arbitral: El acuerdo de someterse al procedimiento arbitral cuando todas o ciertas controversias ya hayan surgido entre las partes al momento de su firma.

    Tanto la cláusula compromisoria como el compromiso arbitral deben constar invariablemente por escrito.

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  • Artículo 221. El Instituto publicará en el mes de enero de cada año una lista de las personas autorizadas para fungir como árbitros.

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  • Artículo 222. El grupo arbitral se formará de la siguiente manera:

    1. Cada una de las parte elegirá a un árbitro de la lista que proporcionen el Instituto;

    2. Cuando sean más de dos partes las que concurran, se deberán poner de acuerdo entre ellas para la designación de los árbitros, en caso de que no haya acuerdo, el Instituto designará a los dos árbitros, y

    3. Entre los dos árbitros designados por las partes elegirán, de la propia lista al presidente del grupo.

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  • Artículo 223. Para ser designado árbitro se necesita:

    1. Ser Licenciado en Derecho;

    2. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;

    3. No haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de gestión colectiva;

    4. No haber sido abogado patrono de alguna de las partes;

    5. No haber sido sentenciado por delito doloso grave;

    6. No ser pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes hasta el cuarto grado, o de los directivos en caso de tratarse de persona moral, y

    7. No ser servidor público.

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  • Artículo 224. El plazo máximo del arbitraje será de 60 días, que comenzará a computarse a partir del día siguiente a la fecha señalada en el documento que contenga la aceptación de los árbitros.

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  • Artículo 225. El procedimiento arbitral podrá concluir con el laudo que lo dé por terminado o por acuerdo entre las partes antes de dictarse éste.

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  • Artículo 226. Los laudos del grupo arbitral:

    1. Se dictarán por escrito;

    2. Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes;

    3. Deberán estar fundados y motivados, y

    4. Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.

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  • Artículo 227. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir del grupo arbitral, notificando por escrito al Instituto y a la otra parte, que aclare los puntos resolutivos del mimo, rectifique cualquier error de cálculo, tipográfico o cualquier otro de naturaleza similar, siempre y cuando no se modifique el sentido del mismo.

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  • Artículo 228. Los gastos que se originen con motivo del procedimiento arbitral serán a cargo de las partes. El pago de honorarios del grupo arbitral será cubierto conforme al arancel que expida anualmente el Instituto.

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