Ley Federal del Derecho de Autor

Capítulo I - De las Infracciones en Materia de Derechos de Autor
  • Artículo 229. Son infracciones en materia de derecho de autor:

    1. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;

    2. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente Ley;

    3. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;

    4. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;

    5. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley;

    6. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;

    7. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley;

    8. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley;

    9. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;

    10. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;

    11. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;

    12. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;

    13. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y

    14. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus reglamentos.

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  • Artículo 230. Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa:

    1. De cinco mil hasta quince mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, y

    2. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los demás casos previstos en el artículo anterior.

    Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo por día, a quien persista en la infracción.

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