Ley Federal del Mar
ARTICULO 21. En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley Federal de Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley Federal de Aguas y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente Ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.
ARTICULO 22. En la realización de actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, se aplicarán los siguientes principios:
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Se realizarán exclusivamente con fines pacíficos.
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Se realizarán con métodos y medios científicos adecuados, compatibles con la presente Ley y demás leyes aplicables y con el derecho internacional.
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No interferirán injustificadamente con otros usos legítimos del mar compatibles con esta Ley y con el derecho internacional.
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Se respetarán todas las leyes y reglamentos pertinentes a la protección y preservación del medio marino.
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No constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marino o sus recursos.
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Cuando conforme a la presente Ley sean permitidos para su realización por extranjeros se asegurará el mayor grado posible de participación nacional, y
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En el caso de la fracción anterior, la nación se asegurará que se le proporcionen los resultados de la investigación y, si así lo solicita, la asistencia necesaria para su interpretación y evaluación.
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