Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo 11. El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:
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Cumplimiento de su finalidad;
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Expiración del plazo;
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Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
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Acaecimiento de una condición resolutoria;
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Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y
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Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.
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