Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo:
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Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
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Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
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Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
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Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
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Estar fundado y motivado;
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(Se deroga) Fracción derogada DOF 24-12-1996
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Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
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Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
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Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
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Mencionar el órgano del cual emana;
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(Se deroga) Fracción derogada DOF 24-12-1996
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Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
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Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
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Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
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Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
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Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
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Artículo 4. Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizadosde la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Artículo reformado DOF 19-04-2000
Artículo 4-A. Se deroga. Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Derogado DOF 19-04-2000