Ley Federal del Trabajo
› Título Noveno - Riesgos de Trabajo

› Artículos 472 al 515

Última Reforma DOF 04-04-2024

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Artículo 472

Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.

Artículo 473

Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2018)

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 475 Bis

El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 476

Serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 477

Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

  • I. Incapacidad temporal;

  • II. Incapacidad permanente parcial;

  • III. Incapacidad permanente total;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2018)

  • IV. La muerte, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2018)

  • V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 478

Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 479

Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 480

Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 481

La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artículo 482

Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

Artículo 483

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 484

Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

Artículo 485

La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Artículo 486

Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 21 DE ENERO DE 1988)

Artículo 487

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

  • I. Asistencia médica y quirúrgica;

  • II. Rehabilitación;

  • III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

  • IV. Medicamentos y material de curación;

  • V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

  • VI. La indemnización fijada en el presente Título.

Artículo 488

El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

  • I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

  • II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

  • III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y

  • IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

Artículo 489

No libera al patrón de responsabilidad:

  • I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;

  • II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y

  • III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

Artículo 490

En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;

  • III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;

  • IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y

  • V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.

Artículo 491

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

Artículo 492

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

Artículo 493

Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, el Tribunal podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 494

El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.

Artículo 495

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

Artículo 496

Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

Artículo 497

Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.

Artículo 498

El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.

Artículo 499

Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

Artículo 500

Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2018)

  • I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

  • II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

Artículo 501

Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974, 22 DE JUNIO DE 2018, 01 DE MAYO DE 2019)

  • I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974, 31 DE DICIEMBRE DE 1975, 01 DE MAYO DE 2019)

  • IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974, 31 DE DICIEMBRE DE 1975, 01 DE MAYO DE 2019)

  • V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 502

En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 22 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 503

Para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:

  • I. La Inspección del Trabajo que reciba el aviso de la muerte o de la desaparición por actos delincuenciales, o el Tribunal ante el que se inicie el reclamo del pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las setenta y dos horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal del conocimiento, dentro de un término de treinta días naturales, a ejercitar sus derechos;

  • II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte o cuando sucedió la desaparición por actos delincuenciales era menor de seis meses, se girará exhorto al Tribunal o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;

  • III. El Tribunal o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;

  • IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente al Tribunal;

  • V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, el Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 893 de la Ley, observando el procedimiento especial;

  • VI. El Tribunal apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, y

  • VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución del Tribunal libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 22 DE JUNIO DE 2018, 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 504

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

  • I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;

  • II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;

  • III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;

  • IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores;

  • V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

  • (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

    • a) Nombre y domicilio de la empresa;

    • b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;

    • c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;

    • d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,

    • e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y

    (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

  • VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

  • VII. (Se deroga).

(FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F. 30 DE ABRIL DE 1970)

(DEROGADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

Artículo 505

Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá el Tribunal.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 30 DE ABRIL DE 1970)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 506

Los médicos de las empresas están obligados:

  • I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;

  • II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;

  • III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y

  • IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.

(FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F. 30 DE ABRIL DE 1970)

Artículo 507

El trabajador que rehuse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.

Artículo 508

La causa de la muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.

Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrán designar un médico que la presencie. Podrán igualmente designar un médico que la practique, dando aviso a la autoridad.

El patrón podrá designar un médico que presencie la autopsia.

Artículo 509

En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 510

Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Artículo 511

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

  • I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;

  • II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y

  • III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.

Artículo 512

En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

En los casos en los que existe un alto riesgo que implique la pérdida de la vida o se comprometa seriamente la salud del trabajador, considerando, sobre todo la naturaleza del trabajo, las disposiciones reglamentarias o normativas considerarán el uso de la tecnología y de las herramientas de trabajo que sean innovadoras y que coadyuven a las labores de seguridad en los centros de trabajo.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 2022)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

Artículo 512 A

Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dicha comisión se integrará por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.

La Comisión deberá mantener comunicación permanente con las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

(REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 512 B

En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

Artículo 512 C

La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

El funcionamiento interno de dichas Comisiones, se fijará en el Reglamento Interior que cada Comisión expida.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

Artículo 512 D

Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

(REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 512 D Bis

Para el caso de la restricción de acceso o limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas a que se refiere el artículo 541, fracción VI Bis de esta Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe a que se refiere dicho precepto y practicar las diligencias que considere pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión de actividades, independientemente de la imposición de la sanción económica que corresponda por el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que será tomado en cuenta por la autoridad al momento de resolver.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 512 D Ter

En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 512 E

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

(REFORMADO D.O.F. 09 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 512 F

Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos 527-A y 529.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

Artículo 512 G

En el supuesto de que los centros de trabajo se encuentren regulados por Leyes o normas especializadas en materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda a otras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 513

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará simultáneamente las Tablas de Enfermedades de Trabajo, para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, los cuales son de observancia general en todo el territorio nacional.

Para la actualización de las Tablas y del Catálogo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia.

El Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, para su cumplimiento y aplicación.

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

Grupo I. Enfermedades infecciosas y parasitarias

  • 1. Enfermedades por ancylostoma (anquilostomiasis y necatoriasis o anemia de los mineros)

  • Código CIE-11: 1F68

    Las personas trabajadoras que laboran como alfareros y ceramistas; en la extracción de cantera, arcilla, arena, piedra y grava; plomeros, fontaneros e instaladores de tubería; en la elaboración de productos de cemento, cal, yeso, azulejo, piedra y ladrilleros; jardineros en establecimientos; jardineros en casas particulares, ayudantes de jardineros en establecimientos; mineros y en la extracción en minas de minerales metálicos; en actividades agrícolas; de apoyo en actividades agrícolas; de apoyo en la construcción, y de apoyo en plomería e instalación de tuberías.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 2. Aspergilosis

  • Código CIE-11: 1F20Z

    Las personas trabajadoras expuestas en criaderos de animales (aves) en la industria alimentaria avícola, limpiadoras de pieles y agrícolas (café). Tiene una gran ubicuidad en bodegas, cuevas y plantas, en medio hospitalario en el aire acondicionado contaminado con excrementos de aves y en sótanos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 3. Brucelosis (fiebre de malta, fiebre ondulante o fiebre mediterránea)

  • Código CIE-11: 1B95

    Las personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales: ganaderos, lecheros, ordeñadores y pastores.

    Las personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de productos lácteos: personal de plantas para beneficio de la leche de cabra y vaca. Matanza de ganado y aves, elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados: carniceros, empacadores de carnes y de rastros.

    Las personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares: personas enfermeras de veterinaria, personas trabajadoras en contacto con excrementos, fetos abortados de las hembras enfermas, leche, orina, placentas, sangre y tejidos, técnicos de laboratorio y veterinarios.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 4. Candidiasis (moniliasis)

  • Código CIE-11: 1F23.Z

    Las personas trabajadoras en labores de la agricultura: agricultores y recolectores de frutas. Industrias de la transformación: fábrica de hule, fábricas de madera, fundición de metales, industria del cemento y limpieza en la industria de semiconductores. Elaboración de alimentos: manejadores de alimentos, cocineros y lavatrastos.

    Las personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personas odontólogas, cirujanas, instrumentistas, enfermeras, afanadoras, técnicas patólogas y laboratoristas. En general personas trabajadoras que mantienen manos o pies constantemente húmedos, en condiciones de calor y oclusión, y las que producen maceración y personas trabajadoras que emplean guantes de plástico por tiempo prolongado.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se ve obligada a prestar sus servicios.

  • 5. Carbunco (ántrax)

  • Código CIE-11: 1B97

    Personas trabajadoras que presentan exposición de reservorios, tales como: animales herbívoros, antílopes, caballos, cabras, camellos, ovejas, carneros y reses. Personas trabajadoras en la agricultura: puestos de trabajo con exposición como los agricultores. Personas trabajadoras en la confección de prendas de vestir a la medida, fabricación de calzado, curtido y acabado de cuero y piel: curtidores, peleteros, taxidermistas y zapateros.

    Las personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques y promoción y presentación de espectáculos taurinos: caballerangos, cardadores de lana, carniceros, ganaderos, manipuladores de crines, carne, huesos de bovinos, cerdas y cuernos, mozos de cuadra, pastores, personal de zoológicos, talabarteros, tejedores de lana, curtido y acabado de cuero y piel. Matanza de ganado y aves: personas trabajadoras de mataderos y traperos.

    Las personas trabajadoras de los servicios de laboratorio para la industria en general: personal de laboratorio de microbiología. Servicios veterinarios y auxiliares: personas enfermeras de veterinaria, patólogas y veterinarias.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 6. Coccidioidomicosis (fiebre del valle de San Joaquín)

  • Código CIE-11: 1F25Z

    Las personas trabajadoras relacionadas con la agricultura (campesinos, recolectores, entre otros), arqueólogos, chóferes en rutas que crucen por áreas endémicas, constructores de carreteras, caminos y puertos, excavadores, granjeros, médicos en contacto con laboratorios de microbiología, personal de laboratorios de microbiología, personal militar y de la construcción.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 7. COVID-19

  • Código CIE-11: RA01

    Debido a la naturaleza de los contagios respiratorios del agente causante del COVID-19, el riesgo de las personas trabajadoras por la exposición al mismo, es mayor que el de la población general, y éste puede ser: muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

    Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son:

    • a) Riesgo de exposición muy alto

    • Trabajos que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.

    • b) Riesgo de exposición alto

    • Trabajos que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, personas trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes, personas trabajadoras sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.

    • c) Riesgo de exposición medio

    • Trabajos que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo, o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de infantes y personas adultas, entre otros.

    • d) Riesgo de exposición bajo

    Trabajos que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 8. Encefalitis viral / encefalitis viral de rocío / encefalitis de california / encefalitis de la crosse / encefalitis por henipavirus / encefalitis por el virus de la parotiditis / encefalitis por herpes simple / encefalitis por el virus de la rubéola / encefalitis por varicela / encefalitis japonesa

  • Código CIE-11: 1C80, 1C87, 1C8B, 1C8D, 1D63, 1D80.3, 1F00.21, 1E90.2, 1C85

    Las personas trabajadoras en la agricultura: agricultores, agropecuarios y jornaleros. Personas trabajadoras en la construcción de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública y o no pública. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, techadores, personas trabajadoras de la construcción y de carreteras.

    Las personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales: cuidadores de pajareras y zoológicos, granjeros y silvicultores. Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables, y servicios de explotación forestal: personas trabajadoras forestales, guardabosques y operadores madereros. Otros puestos de trabajo: soldados.

    Las personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural: personas trabajadoras con exposición durante estudios ecológicos, investigadores con trabajo al aire libre, biólogos, entomólogos y geólogos. Servicios de fumigación, desinfección y control de plagas: jardineros y jardineros ornamentales. Servicios médicos, paramédicos y auxiliares: patólogos, personal de laboratorio y personas trabajadoras de la salud. Servicios veterinarios y auxiliares: ornitólogos y veterinarios.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 9. Infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, sin mención de tuberculosis o malaria, sin especificación

  • Código CIE-11: 1C62.Z

    Las personas trabajadoras que laboran en los servicios médicos, paramédicos y auxiliares; personal de ambulancias, en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), estomatólogos, laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, así como médicos, paramédicos, enfermeras y dentistas.

    Personas trabajadoras en materia de seguridad que se vean expuestos durante actos de violencia a sangre humana contaminada con VIH, custodios, agentes policías y personal de seguridad. Las personas trabajadoras que durante el desempeño de sus labores son víctimas de violación sexual.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 10. Erisipeloide. (enfermedad de los manipuladores de pescado, dedos de ballenero, erisipeloide de rosenbach)

  • Código CIE-11: 1B96

    Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales porcinos y ovejas: carniceros y personas que manipulan cerdos. Elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados: personas trabajadoras de las plantas empacadoras de carne.

    Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado, empacado de pescados, mariscos y otros productos marinos: personas trabajadoras que manipulan mariscos o peces y sus productos, así como pescadores. Matanza de ganado y aves: personas trabajadoras en contacto con animales o sus cadáveres, corrales, cuero y otros materiales, en mataderos y pelo de animales. Servicios veterinarios y auxiliares: personas enfermeras de veterinaria, patólogos y personas trabajadoras de rastros y veterinarios.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 11. Sarna (escabiosis)

  • Código CIE-11: 1G04

    Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: recamareras y personal de lavandería. Servicios de peluquería y salones de belleza: peluqueros, estilistas y personal de spa. Servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural: puericultistas, maestros de todos los niveles educativos y técnicos en educación. Servicios médicos y de asistencia social: personal de limpieza en albergues, guarderías, sanatorios y personas trabajadoras de la salud. Servicios veterinarios: veterinarios, cuidadores, criadores y personal de estética. Soldados y personal penitenciario.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 12. Borreliosis de lyme (enfermedad de lyme, espiroquetosis)

  • Código CIE-11: 1C1G

    Personas trabajadoras en la agricultura: agricultores, agrimensura y jornaleros. Caza: cazadores de venados. Construcción de edificaciones: excepto obra pública. Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública: mantenimiento de parques o cuidado de flora y fauna. Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública: topógrafos. Cría y explotación de ganado y otras clases de animales: granjeros. Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal: silvicultores.

    Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural: personas trabajadoras con exposición durante estudios ecológicos. Servicios veterinarios y auxiliares: enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios. Transporte ferroviario y eléctrico: personas trabajadoras ferroviarios.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 13. Esporotricosis

  • Código CIE-11: 1F2J.Z

    Personas trabajadoras como: agricultores, campesinos, carpinteros, empacadores de loza, empacadores de tierra y plantas, floricultores, forestales, jardineros, mineros, personas trabajadoras de zacate, de pieles y veterinarios.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 14. Esquistosomiasis (fiebre de katayama, cercariosis cutánea y esquistosoma)

  • Código CIE-11: 1F86.Z

    Personas trabajadoras en contacto con aguas contaminadas, de la construcción de presas, diques, estanques o de canales de irrigación, salvavidas de lagos contaminados y personas trabajadoras agrícolas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 15. Fiebre del dengue (dengue clásico, fiebre rompe-huesos y fiebre del dengue hemorrágico)

  • Código CIE-11: 1D2Z

    Personas trabajadoras en la agricultura: agricultores, agropecuarios y jornaleros. Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general: agentes turísticos y guías de turismo. Servicios médicos, paramédicos y auxiliares: enfermeras, médicos, patólogos y personas trabajadoras de la salud.

    Personas trabajadoras del transporte aéreo: pilotos, tripulantes de cabina de pasajeros o personal de nave que viajan a zonas endémicas. Transporte de pasajeros, así como transporte de carga: conductores de pasajeros y de transporte de carga que viajan a zonas endémicas. Transporte ferroviario y eléctrico: maquinistas de tren y personas trabajadoras de ferrocarril provenientes de zonas no endémicas comisionados para realizar labores en zonas endémicas. Marineros, militares y personas trabajadoras provenientes de zonas no endémicas comisionados para realizar labores en zonas endémicas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 16. Hepatitis aguda tipo B

  • Código CIE-11: 1E50.1

    Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, laboratoristas en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con hepatitis B. Estomatólogos y dentistas, laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, personal de limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos y personal de enfermería. Policías y personal de guardia y seguridad.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 17. Hepatitis aguda tipo C

  • Código CIE-11: 1E50.2

    Personas trabajadoras que laboran en los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, laboratoristas en bancos de sangre en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con hepatitis C; estomatólogos y dentistas; laboratoristas de análisis clínicos. Personal de lavandería, limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos, personal de enfermería, policías, personal de guardia y seguridad.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 18. Hepatitis aguda tipo D (hepatitis viral sin otra especificación)

  • Código CIE-11: 1E50.3

    Personas trabajadoras que laboran en los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, laboratoristas en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con hepatitis D; estomatólogos y dentistas; laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, de limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos, personal de enfermería, policías, personal de guardia y de seguridad.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 19. Hepatitis aguda tipo E (hepatitis viral sin otra especificación)

  • Código CIE-11: 1E50.4

    Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, estomatólogos y dentistas. Laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, personal de limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos, personal de enfermería, policías y personal de guardia y de seguridad.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 20. Histoplasmosis

  • Código CIE-11: 1F2A

    Personas trabajadoras en actividades tales como: geólogos y ayudantes de exploración, excavadores, personas trabajadoras en la extracción y manejo de guano; instructores de actividades recreativas (cuevas, grutas, túneles, pozos), mineros y exploradores de cavernas (espeleólogos). Personas trabajadoras en la demolición de construcciones antiguas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 21. Infecciones herpéticas (herpes simple)

  • Código CIE-11: 1F00

    Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, estomatólogos y dentistas; laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, personal de limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos, personal de enfermería; personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal, personal de limpieza, mantenimiento en hoteles, residencias y moteles.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 22. Influenza aviar o gripe aviar o infección por virus A H5N1

  • Código CIE-11: 1E31

    Debido a la naturaleza de contagio respiratorio del agente causante, el riesgo de las personas trabajadoras por la exposición al mismo es mayor que el de la población en general, y éste puede ser: muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

    Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son:

    • a) Riesgo de exposición muy alto

    • Personas trabajadoras con actividades que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.

    • b) Riesgo de exposición alto

    • Personas trabajadoras con actividades que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes de personas trabajadoras sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.

    • c) Riesgo de exposición medio

    • Personas trabajadoras con actividades que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmados o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo, o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de infantes y personas adultas, entre otros.

    • d) Riesgo de exposición bajo

    Personas trabajadoras con actividades que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 23. Influenza pandémica

  • Código CIE-11: 1E32

    Debido a la naturaleza de contagio respiratorio del agente causante, el riesgo de las personas trabajadoras por la exposición al mismo es mayor que el de la población general, y éste puede ser: muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se ve obligado a prestar sus servicios.

    Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son:

    • a) Riesgo de exposición muy alto

    • Personas trabajadoras con actividades que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.

    • b) Riesgo de exposición alto

    • Personas trabajadoras con actividades que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes de personas trabajadoras sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.

    • c) Riesgo de exposición medio

    • Personas trabajadoras con actividades que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas), donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de infantes y personas adultas, entre otros.

    • d) Riesgo de exposición bajo

    Personas trabajadoras con actividades que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 24. Leishmaniasis (úlcera de oriente, leishmaniasis americana, úlcera de los chicleros)

  • Código CIE-11: 1F54

    Personas trabajadoras como los chicleros y huleros, leñadores de las regiones tropicales, personal militar, vainilleros, entre otros.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 25. Leptospirosis (enfermedad de weil, fiebre icterohemorrágica, fiebre de los cortadores de caña, fiebre de los pantanos, fiebre del fango, ictericia hemorrágica o enfermedad de stuttgart)

  • Código CIE-11: 1B91

    Personas trabajadoras de la agricultura: agricultores, jornaleros, personas trabajadoras en la compraventa de chatarra, fierro viejo, partes o mecanismos usados y desperdicios en general, recolectores de basura. Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, cuidadores y manipuladores de animales y granjeros. Curtido y acabado de cuero y piel, personal de deslanado y descarnado de cuero. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de pescados, mariscos y otros productos marinos, empacadores de pescados y mariscos, pescadores. Personas trabajadoras en la explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal, leñadores. Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos, mineros cuando previamente exista silicosis. Personas trabajadoras de instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas y de aire acondicionado, gasfitero, instalador de conexiones de gas, técnico de refrigeración y aire acondicionado. Personas trabajadoras de alcantarillado y drenajes. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves, de mataderos, traperos de ganado equino y de rastros. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, enfermeros y ayudantes de veterinaria y veterinarios.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 26. Micetoma (pie de madura o maduromicosis)

  • Código CIE-11: 1F29

    Personas trabajadoras en la agricultura: personas trabajadoras del campo que producen avena, cebada y centeno. Molineros de trigo, panaderos. Personas trabajadoras de aserraderos. En climas tropicales, personas trabajadoras expuestas a la contaminación de materiales vegetales como cactus, cañas, instrumentos agrícolas, espinas, hierbas, piedras y zacates; jornaleros. Pescadores o personas trabajadoras expuestas a las escamas del pescado.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 27. Muermo (farcinosis)

  • Código CIE-11: 1B92

    Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, promoción y presentación de espectáculos taurinos, caballerangos, carniceros, cuidadores de ganado equino, granjeros, herrador de caballos, jinetes, mozos de cuadra, o de rancho ganadero; soldados de caballería en el ejército. Las personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves; personas trabajadoras de mataderos, traperos de ganado equino y de rastros. Las personas trabajadoras de los servicios de laboratorio de microbiología, químicos, laboratoristas, personal de limpieza de laboratorio de microbiología. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, enfermeros de veterinaria y veterinarios.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 28. Oncocercosis (ceguera de los ríos)

  • Código CIE-11: 1F6A

    Personas trabajadoras agrícolas principalmente en zonas de las plantaciones cafetaleras, agricultores de café y jornaleros.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 29. Paludismo (malaria)

  • Código CIE-11: 1F40.Z, 1F41.Z, 1F41.Y, 1F42.Y

    Personas trabajadoras como campesinos, conductores de trenes y vehículos de carga o pasajeros que viajan a zona endémica; floricultores, marineros, obreros, pilotos; personas trabajadoras de la salud y expuestas en zonas endémicas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 30. Pediculosis de la cabeza

  • Código CIE-11: 1G00.0

    Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: recamareras y personal de lavandería; personas trabajadoras de los servicios de peluquería y salones de belleza, como peluqueros, estilistas y personal de spa. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, puericultistas, maestros de todos los niveles educativos y técnicos en educación.

    Personas trabajadoras de los servicios médicos y de asistencia social; personal de limpieza en albergues, guarderías, sanatorios y de la salud. Soldados y personal penitenciario.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 31. Psitacosis (ornitosis)

  • Código CIE-11: 1C22

    Personas trabajadoras en actividades como la agricultura: agricultores, granjeros y avicultores; personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques y promoción y presentación de espectáculos taurinos: cuidadores de aves y de zoológicos. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves; en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados como carniceros. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves; personas trabajadoras de mataderos de aves, elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de productos avícolas y personas trabajadoras en contacto con aves.

    Personas trabajadoras de los servicios de laboratorio de microbiología para la industria en general como químicos, laboratoristas y personal de aseo de laboratorio de microbiología. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares como biólogos, taxidermistas y veterinarios, ornitólogos y tiendas de mascotas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 32. Rabia o hidrofobia (encefalitis aguda y mortal)

  • Código CIE-11: 1C82

    Personas trabajadoras en la agricultura como agricultores, agropecuarios y jornaleros. Personas trabajadoras de los servicios de fumigación, desinfección y control de plagas como jardineros, jardineros ornamentales, así como, personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural como conservadores de la naturaleza, ecologistas, investigadores, exploradores de cavernas, de bioterios e investigadores.

    Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares como personas trabajadoras de perreras, personal en contacto con animales infectados y veterinarios. Personas trabajadoras de zoológicos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 33. Rickettsiosis (tifus murino, fiebre maculosa de las montañas rocallosas, fiebre q o de queensland y fiebre manchada)

  • Código CIE-11: 1C30.0, 1C31.0, 1C33

    Personas trabajadoras en la agricultura como agricultores, agropecuarios y jornaleros. Personas trabajadoras de la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, así como promoción y presentación de espectáculos taurinos como granjeros, caballerangos, jinetes, cuidadores y ordeñadores. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados, como personas trabajadoras que elaboran y preparan carnes. Personas trabajadoras en la explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal como forestales, guardabosques y operadores madereros. Personas trabajadoras en la fabricación de resinas sintéticas, plastificantes y caucho. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves, como operadores de mataderos.

    Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, de centros de diálisis y de lavandería. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, como biólogos, taxidermistas, veterinarios, ornitólogos y personal en las tiendas de mascotas. Personas trabajadoras de los servicios de educación y asistencia como escuelas, hospicios, guarderías, asilos, prisiones, como maestros, educadoras, puericultistas, afanadoras de guarderías, guardias de prisión, celadores, soldados y marinos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 34. Rubéola (sarampión alemán o sarampión de tres días)

  • Código CIE-11: 1F02

    Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: de hoteles, residencias y moteles. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, como maestros de preescolar, primaria y de guarderías. Personas trabajadoras en servicios médicos como: médicos, enfermeras, paramédicos, auxiliares, personal de limpieza en hospitales y sanatorios, terapistas y de la salud.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 35. Sarampión

  • Código CIE-11: 1F03

    Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: de hoteles, residencias y moteles. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, como maestros de preescolar, primaria y de guarderías. Personas trabajadoras de los servicios médicos como: médicos, enfermeras, paramédicos, auxiliares, personal de limpieza en hospitales, sanatorios, terapistas y en el sector salud.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 36. Sífilis no venérea

  • Código CIE-11: 1C1F

    Personas trabajadoras en la fabricación de vidrio y productos de vidrio, como sopladores de vidrio. Personas trabajadoras dedicadas a las inhumaciones y servicios conexos, como mozos de anfiteatro. Personas trabajadoras de los servicios médicos, como paramédicos y auxiliares, enfermeras, médicos, patólogos y de la salud.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el

    Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 37. Tétanos

  • Código CIE-11: 1C13

    Personas trabajadoras en las actividades industriales de la metalmecánica como cortadores, herreros, soldadores, operadores de tornos, prensas y guillotinas, estibadores, peones de carga, ayudantes generales y personal de mantenimiento de maquinaria.

    Personas trabajadoras en la agricultura: puestos de trabajo con exposición como los agricultores y jornaleros. Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, así como promoción y presentación de espectáculos taurinos, como caballerangos, carniceros, cuidadores de ganado equino, granjeros, herreros, jinetes y mozos de cuadra.

    Personas trabajadoras en la preparación y servicio de alimentos, como cocineros. Personas trabajadoras en los servicios de reparación, lavado, engrasado de vehículos automotores, verificación de emisión de contaminantes, servicios mecánicos y de hojalatería, como mecánicos, hojalateros; lavadores, verificadores y ayudantes generales.

    Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, del sector de la salud que manipulan objetos corto-punzantes. Personas trabajadoras en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, como electricistas. Otros puestos de trabajo, como soldados y marinos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 38. Toxoplasmosis

  • Código CIE-11: 1F57.Y

    Personas trabajadoras laboratoristas, manipuladores de gatos en tiendas o estéticas para mascotas, de rastros y veterinarios.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 39. Tuberculosis miliar

  • Código CIE-11: 1B13

    Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos, como mineros cuando previamente exista silicosis. Personas trabajadoras de las inhumaciones y servicios conexos, como mozos de anfiteatro. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados, como carniceros, de rastros, veterinarios y auxiliares de veterinario.

    Personas trabajadoras de los servicios de aseo y limpieza, como afanadoras. Personas trabajadoras de los servicios de asistencia social, como albergues para indigentes, centros de refugiados o de inmigrantes, centros de tratamiento para adicciones e instituciones correccionales.

    Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, de centros de diálisis y de lavandería en sanatorios. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, como enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 40. Tuberculosis respiratoria confirmada bacteriológica e histológicamente y otras micobacteriosis

  • Código CIE-11: 1B10, 1G80

    Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos, como mineros cuando previamente exista silicosis. Personas trabajadoras de las inhumaciones y servicios conexos, como mozos de anfiteatro. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados, como carniceros y de rastros.

    Personas trabajadoras de servicios de aseo y limpieza, como afanadoras. Personas trabajadoras de los servicios de asistencia social, como de albergues para indigentes, de centros de refugiados o de inmigrantes, de centros de tratamiento para adicciones e instituciones correccionales.

    Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, de centros de diálisis y de lavandería en sanatorios. Servicios veterinarios y auxiliares: enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 41. Varicela

  • Código CIE-11: 1E90

    Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: de hoteles, residencias y moteles. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, como maestros de preescolar, primaria y de guarderías.

    Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, paramédicos, personal de limpieza en hospitales, sanatorios y de la salud.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

    Grupo II. Cánceres de origen laboral

  • 42. Neoplasias primarias del cerebro

  • Código CIE-11: 2A00

    Las personas trabajadoras con actividades agrícolas, especialmente aquellas expuestas a plaguicidas, herbicidas y pesticidas. Personas trabajadoras de la electricidad, el caucho y el petróleo. Personas trabajadoras de la industria química, como expuestas a disolventes orgánicos, de laboratorio, de investigación en la producción de gas mostaza. Personas trabajadoras en contacto y producción de estireno y poliestireno, productores del plástico: personas trabajadoras expuestas en las industrias de la producción de cloruro de vinilo en plantas de polimerización, donde se usen derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, diclorometano, triclorometano, tribromometano, dicloro-2-etano, tricloroetano, dicloroetano, tricloroetileno, cloropropileno, cloro-2-butadieno, tetracloruro de carbono, y aquellas personas trabajadoras expuestas a metales pesados, como arsénico, mercurio, plomo, oro y plata. Personas trabajadoras expuestas en las industrias que manejen disolventes orgánicos, como los pintores, entre otros. Personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social y veterinarios, como radiólogos, técnicos radiólogos, odontólogos, anestesiólogos, personal de quirófano. Personas trabajadoras de la industria de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, con las personas trabajadoras de asfalto, nucleares, técnicos, analistas de estructuras. Personas trabajadoras de la industria de las telecomunicaciones, televisión, radio y telefonía celular. Personas trabajadoras en la refinación del petróleo y derivados del carbón, de la gasificación del carbón, de la fabricación de neumáticos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 43. Carcinoma in situ del ojo o de los anexos oculares

  • Código CIE-11: 2E6A

    Personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, industria de la construcción, tales como, personas trabajadoras que laboren en ambientes expuestos, como son los agricultores, pescadores, peones, marineros y aserradores. Personas trabajadoras de la industria de la construcción, tales como, albañiles, constructores, de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, en la pavimentación de carreteras, de construcción en techos e impermeabilizantes; carpinteros, ebanistas, artesanos; del vidrio, de la limpieza en las centrales nucleares. En suma, toda persona expuesta a la radiación solar y sin protección por trabajar al aire libre tiene un riesgo notable, fundamentalmente si tiene piel blanca o clara o predisposición genética.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 44. Neoplasias malignas de la orofaringe

  • Código CIE-11: 2B6A

    Personas trabajadoras con actividades económicas y puestos de trabajo a los que se pueden asociar la industria química, expuestas a disolventes orgánicos y de la producción de herbicidas y pesticidas. Personas trabajadoras en laboratorios de investigación en la producción de gas mostaza. Personas trabajadoras que manejan disolventes orgánicos como los pintores. Personas trabajadoras de la extracción y beneficio de minerales no metálicos, como los mineros de carbón que se exponen a derivados del petróleo, vapores de solventes, mecánicos de vehículos de motores de combustión, chóferes, aquellas personas expuestas a polvos de madera u orgánicos, los de la industria del carbón y la construcción expuestas a cemento y personal de la salud expuesto a papiloma virus.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 45. Neoplasias malignas de la nasofaringe

  • Código CIE-11: 2B6B

    Personas trabajadoras en actividades económicas y puestos de trabajo, tales como: la extracción de cadmio, metalurgia en la producción de materiales con cadmio, exposición a pinturas con cadmio, producción de fertilizantes, papel, maderas laminadas y resinas, carpinteros. Personas trabajadoras expuestas a combustibles para motores, disolventes de grasas, aceites y pinturas; en el grabado fotográfico de impresiones; como intermediario químico en la manufactura de detergentes, explosivos, productos farmacéuticos y pinturas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 46. Neoplasias malignas de la cavidad nasal y senos paranasales

  • Código CIE-11: 2C20 y 2C22

    Personas trabajadoras en actividades económicas y puestos de trabajo, tales como: carpinteros, ebanistas, leñadores y demás personas trabajadoras asociadas al manejo de la madera, de la industria química, de la refinación, en la extracción y procesamiento del cromo el níquel y el radio, aquellas expuestas a pinturas y solventes, expuestas a gases oxigenados del petróleo, en la producción de fertilizantes, papel, maderas laminadas y resinas, granjeros y personal expuesto a polvos orgánicos. Personas trabajadoras en la agricultura en la molienda de la harina o trabajos de panadería. Personas trabajadoras de la industria del calzado e industria del cuero, como los curtidores de las pieles.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 47. Neoplasias malignas de la laringe y alteraciones de la voz sin especificación

  • Código CIE-11: 2C23, MA82.Z

    Personas trabajadoras de la industria química, como los de laboratorio de investigación en la producción de gas mostaza, en la industria del plástico como los expuestos en la fabricación y producción de plásticos, en contacto de industrias que manejan disolventes orgánicos, como los pintores; de minas de oro; de la industria del asbesto, de las personas trabajadoras de la industria del acero, en plantas siderúrgicas, expuestas en la producción y uso de plaguicidas. Personas trabajadoras de la industria de la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil como los albañiles, techadores, peones expuestos al asbesto. Personas trabajadoras expuestas a la combustión de carbón, petróleo y gasolina, basuras; cocineros, de la industria metalúrgica, curtidores, granjeros, de la construcción. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica como los que manejan quimioterapéuticos. Personas trabajadoras que utilizan la voz frecuentemente como cantantes, vocalistas, coristas, maestros, profesores, locutores, personal que atiende al público, camareros, teleoperadores, comerciantes, guías de turistas, carpinteros, escultores, entrenadores, monitores, traductor, todos aquellos oficios o profesiones en los que las personas trabajadoras usan su voz como herramienta de trabajo.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 48. Neoplasias malignas de la tráquea

  • Código CIE-11: 2C24

    Personas trabajadoras expuestas al cloruro de metileno, la fundición de metales, al asbesto, la sílica, el caucho y los polvos de madera, aumenta la probabilidad de padecer este padecimiento. Algunos puestos laborales asociados son pintores, manufactureros farmacéuticos, productores de removedores de pintura, asociados a la industria metalúrgica, producción y manejo de caucho, carpinteros.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 49. Carcinoma de la mama, tipo especializado

  • Código CIE-11: 2C60

    Personas trabajadoras en actividades de tipo nuclear, técnicas y analistas de estructuras, de la salud como radiólogos, técnicos radiólogos, dentistas, de bares, restaurantes y centros nocturnos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 50. Melanoma de la piel

  • Código CIE-11: 2C30

    Personas trabajadoras de la industria de la construcción en general y de carreteras, obras industriales, técnicos de laboratorio bacteriológico, deportistas profesionales, industria farmacéutica, forestación, industria maderera, enfermeros, médicos guías de montaña, instructores de esquí, peluqueros, marineros, pescadores, mecánicos dentales, militares, cosmetólogos, minería a cielo abierto, litografía, imprenta, industria del petróleo, curado de plástico, jardineros, parquistas, irradiación de alimentos, tareas rurales, agricultores, personas empleadas de solárium, ferroviarios y de transporte.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 51. Carcinoma de células escamosas de la piel

  • Código CIE-11: 2C31

    Personas trabajadoras en la industria de la construcción en general y de carreteras, obras industriales, técnicos de laboratorio bacteriológico, deportistas profesionales, industria farmacéutica, forestación, industria maderera, enfermeros, médicos guías de montaña, instructores de esquí, peluqueros, marineros, pescadores, mecánicos dentales, militares, cosmetólogos, minería a cielo abierto, litografía, imprenta, industria del petróleo, curado de plástico, jardineros, parquistas, irradiación de alimentos, tareas rurales, agricultores, personas empleadas de solárium, ferroviarios y de transporte.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 52. Carcinoma basocelular de la piel

  • Código CIE-11: 2C32

    Personas trabajadoras en la industria de la construcción en general y de carreteras, obras industriales, técnicos de laboratorio bacteriológico, deportistas profesionales, industria farmacéutica, forestación, industria maderera, enfermeros, médicos guías de montaña, instructores de esquí, peluqueros, marineros, pescadores, mecánicos dentales, militares, cosmetólogos, minería a cielo abierto, litografía, imprenta, industria del petróleo, curado de plástico, jardineros, parquistas, irradiación de alimentos, tareas rurales, agricultores, personas empleadas de solárium, ferroviarios y de transporte.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 53. Neoplasias malignas de la glándula tiroides

  • Código CIE-11: 2D10

    Personas trabajadoras en la fabricación de calzado e industria del cuero, curtidores de pieles, refinación del petróleo y derivados del carbón, personas empleadas de gasolineras, huleros, productores de plásticos, transporte terrestre, conductores de autobuses, operarios, equipo de transporte y sus partes, mecánicos de motores de diésel, de la construcción, de edificaciones de obras de ingeniería civil, nucleares, técnicos, analistas de estructuras, de industria química, productores de estireno y poliestireno, productores de plásticos, caucho, servicios médicos, asistencia social, veterinarios y de la salud.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 54. Mesotelioma de la pleura

  • Código CIE-11: 2C26.0

    Personas trabajadoras en la minería, procesamiento, transporte y manipulación de amianto; fabricación y uso de productos que contienen amianto. Molinero de asbesto, fabricantes de productos con asbesto-cemento (láminas, tinacos, entre otros). Personas trabajadoras de hojas metálicas; en la industria de revestimiento, astilleros, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros; en la industria de hule, plástico, resinas y polímeros. Mecánicos de frenos, fabricantes de materiales de fricción, tales como: balatas, frenos, embragues, entre otros.

    Personas trabajadoras en la industria de la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 55. Adenocarcinoma del bronquio o del pulmón

  • Código CIE-11: 2C25.0

    Personas trabajadoras en la minería y trabajo subterráneo; procesamiento de minerales. Personas trabajadoras en minas, canteras y fundiciones; de la industria de la cerámica, el cemento y el vidrio; en actividades de construcción, fabricación de pesticidas y otros productos químicos; agrícolas; mineros, fundidores y refinado de metales; de salud como médicos y veterinarios. Soldadores, expuestas a humos de cigarro, de contaminantes ambientales, por el entorno laboral, tales como, meseros, cantineros, de los casinos o como los policías de tráfico urbano, conductores profesionales, entre otros. Personas trabajadoras de la refinación del petróleo y derivados del carbón expuestas a gasificación del carbón, arsénico y compuestos arsenicales; de aceites minerales no tratados del petróleo.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 56. Neoplasias malignas del esófago

  • Código CIE-11: 2B70

    Personas trabajadoras mineras, dedicadas a la extracción de minerales no metálicos; de la industria de la cerámica, molinero de asbesto, de hojas metálicas, industria de revestimiento, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros, industria del hule, plástico, resinas y polímero. Personas trabajadoras de la producción, reparación de equipos de transporte y sus partes, mecánicos de frenos, fabricantes materiales de fricción. Personas trabajadoras de la industria de la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil, como albañiles, peones, jefes de obra, entre otros.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 57. Neoplasias malignas del estómago (cáncer gástrico)

  • Código CIE-11: 2B72

    Personas trabajadoras en servicios como: mineros de carbón, en el procesamiento de hierro y acero, manufactura, procesamiento de madera, construcción, minería, manufactura marítima, agricultura, ganadería, perforadores de pozos, herreros, albañiles, carpinteros, operadores de máquinas, en la industria del cuero y en el manejo del cemento portland.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 58. Neoplasias malignas del hígado o de las vías biliares intrahepáticas

  • Código CIE-11: 2C12.Z

    Personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social y veterinarios: personas trabajadoras de la salud; industria química: de la producción de cloruro de vinilo o copolímeros, expuestas en minas de arsénico, productor y uso de plaguicidas, herreros, industrias de plásticos, limpiadores de vasos de reacción del monómero de cloruro de vinilo, mineros del arsénico, reparadores de energía eléctrica y de vidrio; de la industria restaurantera, de la agricultura, así como los mineros y fundidores de cobre, plomo y zinc. Personas trabajadoras en la ganadería, industria en el procesamiento del pollo y del puerco. Personas trabajadoras en actividades como: pintores y de imprenta.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 59. Neoplasias malignas de colon y recto

  • Código CIE-11: 2B90, 2B91, 2B92

    Personas trabajadoras de la agricultura, manufactura, industria de la cerámica, molinero de asbesto, de hojas metálicas, industria de revestimiento, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros, industria del hule, plástico, resinas y polímero.

    Personas trabajadoras en equipos de transporte y sus partes, mecánicos de frenos, personas trabajadoras fabricantes de materiales de fricción. Construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil, de la construcción. Bomberos, industria petroquímica, hierro y metal, industria de preparación de bebidas, muelleros. Refinadoras de petróleo.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 60. Neoplasia maligna de páncreas y angiosarcoma de hígado

  • Código CIE-11: 2C10 y 2B56.3

    Neoplasia maligna de páncreas: personas trabajadoras artesanos, bibliotecarios, archivistas, taxistas, chóferes, industria eléctrica, electrónica, tipografía, vidrio, cerámica, metalúrgica, sobrecargo, mayordomo, tripulantes de cabina de pasajeros, estibador y manipulador de carga, procesamiento de metales.

    Angiosarcoma de hígado: personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social y veterinarios, tales como: médicos, radiólogos, técnicos radiólogos, dentistas, veterinarios. Personas trabajadoras de la industria química, tales como: personas trabajadoras de la producción del cloruro de vinilo o copolímeros, expuestas en minas de arsénico, productores y que manejan o usan plaguicidas. Personas trabajadoras de la industria del plástico, limpiadores de vasos de reacción de monómeros de cloruro de vinilo, mineros del arsénico, herreros, reparadores de energía eléctrica y del vidrio. Personas trabajadoras de la industria restaurantera, tales como: personas trabajadoras de bares, discotecas y restaurantes. Personas trabajadoras de la agricultura, tales como: productores de alimentos, forrajes, carga y descarga, procesamiento de arroz y maíz. Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de minerales no metálicos, tales como: mineros, fundidores de cobre, plomo, zinc, entre otros.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 61. Neoplasias malignas del riñón, excepto de la pelvis renal

  • Código CIE-11: 2C90

    Personas trabajadoras con exposición a pesticidas, plaguicidas o herbicidas por su elaboración, manejo o uso. Personas trabajadoras mineros. Personas trabajadoras de la industria química con exposición a solventes, tintas y pigmentos. Personas trabajadoras agrícolas expuestas a aminas aromáticas, benceno y sus derivados.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 62. Carcinoma urotelial de la vejiga

  • Código CIE-11: 2C94.2

    Personas trabajadoras en la industria química, como las personas trabajadoras de estireno y su producción; tintes y colorantes; de la industria textil de lana. Ingenieros, técnicos y del industria química, mecánica, cosmética, farmacéutica; de la manufactura de pigmentos; de refinadores químicos, producción de coque, gasificación de carbón, de aluminio, fundidoras. Personas trabajadoras en contacto con anilinas y sus compuestos. Industria editorial y de impresión: personas trabajadoras de imprentas. Personas trabajadoras de la agricultura, como agricultores. Personas trabajadoras de los servicios personales para el hogar y diversos, como estilistas, cultoras de belleza.

    Personas trabajadoras de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil. Personas trabajadoras de la industria atómica, radioactivos, reactores nucleares, utilización de radioelementos utilización de generadores de radiaciones. Carpinteros, ebanistas, artesanos de la madera. Personas trabajadoras de la construcción, de la extracción y beneficio de minerales metálicos y no metálicos, mineros.

    Personas trabajadoras dedicadas a la fabricación de calzado e industria del cuero: calzado e industria del cuero, como los curtidores de pieles. Personas trabajadoras expuestas en la refinación del petróleo y derivados del carbón, como los de refinerías. Personas trabajadoras de la industria restaurantera, como las personas trabajadoras de bares, restaurantes, centros nocturnos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 63. Neoplasias malignas de próstata

  • Código CIE-11: 2C82

    Las personas trabajadoras con mayor riesgo para padecer cáncer de próstata se observaron en peluqueros o especialistas en tratamientos de belleza. Personas trabajadoras de actividades agrícolas, de la industria del caucho; expuestas al cadmio.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 64. Neoplasias malignas del testículo

  • Código CIE-11: 2C80

    Personas trabajadoras con exposición a pesticidas, en su elaboración, manejo y uso. Personas trabajadoras mineros, aquellas personas con exposición a solventes. Personas empleadas que son potencialmente expuestas a fuentes emisoras de radar (en el ejército, marineros y pescadores y policías que usaban dispositivos de radar).

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 65. Neoplasias malignas del escroto

  • Código CIE-11: 2C83

    Personas trabajadoras en la industria de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil: peones, de construcción de caminos en contacto con asfalto. Deshollinadores, personas trabajadoras que están expuestas al hollín, caldereros y limpiadores de chimeneas y que utilizan diésel. Industria química e industria textil: personas trabajadoras en contacto y producción de disolventes orgánicos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 66. Carcinomas del ovario

  • Código CIE-11: 2C73.0

    Personas trabajadoras de bares, restaurantes y centros nocturnos. Personas trabajadoras en contacto con sustancias químicas y pesticidas. Personas fumigadoras aéreas, ingenieras agrónomas, trabajadoras en contacto con insecticidas, como el personal de fumigación, trabajadoras del campo, fabricantes de pesticidas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 67. Osteosarcoma primario

  • Código CIE-11: 2B51

    Personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social, veterinarios, tales como: radiólogos, técnicos en radiología, analistas de estructuras, odontólogos, de la industria nuclear que estén expuestas a radiaciones ionizantes, incluyendo rayos X, gamma, neutrones y gas radón.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 68. Leucemia aguda, no clasificada en otra parte

  • Código CIE-11: 2B33.0

    Personas trabajadoras en la industria eléctrica como los de las plantas generadoras de energía eléctrica; de la industria editorial y de impresión, como son los impresores; agrícolas o agricultores; de la refinación del petróleo y derivados del carbón, como son las personas empleadas de gasolineras, huleros, mozos de limpieza, productores de plásticos, de caucho, entre otros. Personas trabajadoras del transporte terrestre como los conductores de autobuses, operarios, mecánicos de motores diésel; de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, como los nucleares, técnicos y analistas de estructuras.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 69. Linfoma (hodgkin y no hodgkin)

  • Código CIE-11: 2B30, 2B33.5, 2A80, 2A81, 2A86, 2A90

    Personas trabajadoras del campo, jornaleros, agricultores, cazadores; de la industria forestal, como leñadores; de la industria manufacturera, trasporte de manufactura; en la producción y distribución de electricidad, gas y agua; de la industria de la construcción, como albañiles, peones, jefes de obra; en actividades financieras; sociales; de la salud, como médicos, personal de enfermería, paramédicos, camilleros. Personas trabajadoras de hoteles y restaurantes; de la industria automotriz; de la industria química; de la refinería de petróleo; de la industria nuclear; de la industria de la curtiduría de la piel y calzado; de la industria metalúrgica, imprenta, plástico, textil, científica, bienes raíces.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 70. Mieloma múltiple

  • Código CIE-11: 2A82, 2A83, 2A84

    Personas trabajadoras del campo, jornaleros, agricultores, ganaderos; de la industria aeroespacial, personal de los servicios médicos, como los médicos, personal de enfermería, paramédicos, entre otros.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 71. Síndrome mielodisplásico, no clasificable

  • Código CIE-11: 2A37

    Personas trabajadoras en la industria eléctrica como los de las plantas generadoras de energía eléctrica; de la industria editorial y de impresión, como son los impresores, tales como: alzador, batidor, cajista, impresor; agrícolas, jornaleros, agricultores, ganadero, controlador de plagas, operador de maquinaria agrícola; de la refinación del petróleo y derivados del carbón, como son las personas empleadas de gasolineras, huleros, mozos de limpieza, productores de plásticos, de caucho, entre otros. Personas trabajadoras del transporte terrestre como los conductores de autobuses, operarios, mecánicos de motores diésel; de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, como los nucleares, técnicos y analistas de estructuras.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

    Grupo III. Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos

  • 72. Anemia aplásica debida a otros agentes externos

  • Código CIE-11: 3A70, 3A70.11

    Personas trabajadoras expuestas en las industrias editorial, de impresión y conexas, de litografía, imprentas, rotativas y serigrafistas. Personas trabajadoras que laboran en las industrias metálicas básicas del hierro del acero y metales no ferrosos; que laboran en la elaboración de ferroaleaciones, arrabio, fierro esponja, aceros especiales, planchón, tocho, palanquilla, varilla corrugada, alambrón, barras, rieles, plancha, tubos y otros productos primarios de hierro o acero y de metales no ferrosos. Incluye a empresas que realicen todo el proceso de transformación o parte de él, desde la fundición, afinación y refinación, hasta la fase de productos semiacabados por laminación, vaciado, moldeado, extrusión, trefilado, forjado y otros procesos para obtener alambre, perfiles estructurales, láminas, hojas, cintas, hojalata, cañerías, piezas fundidas y otros; así como a las dedicadas al aprovechamiento de chatarra para obtener piezas fundidas y coladas.

    Personas trabajadoras en la industria nuclear, minas de uranio y otros metales radioactivos (arsénico, níquel, cobalto, estroncio, berilio y radium), radio (que fabrican carátulas de relojes hechas con radio) y reactores nucleares.

    Personas trabajadoras de los servicios médicos, tales como: personas trabajadoras de radioterapia y radiodiagnóstico (rayos láser; rayos máser, la utilización de radioelementos: gammagrafía, gamma, betaterapia e isótopos).

    Personas trabajadoras expuestas en la industria química y fabricación de productos de hule. Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de llantas, cámaras, empaques, retenes, rodillos, tapetes, bandas, poleas, topes, accesorios para automóviles, tubos, mangueras, planchas, hojas, hilos, juguetes, tacones, suelas, calzado moldeado, productos de uso higiénico y farmacéutico y otros similares de hule. Incluye la regeneración y vulcanización de llantas y otros productos de hule.

    Personas trabajadoras que realizan actividades en la industria petrolera, tales como: refinación del petróleo crudo y petroquímica básica. Incluye la fabricación de gasolinas, aceites pesados, asfaltos, parafinas y otros productos derivados de la refinación del petróleo crudo.

    Personas trabajadoras que laboran en la fabricación, ensamble y reparación de maquinaria, equipo y sus partes; excepto los eléctricos. Personas trabajadoras en la fabricación y ensamble de maquinaria, equipo e implementos para las industrias de la construcción, extractivas, papel, cemento, petroquímica básica, química; metálicas básicas del hierro, del acero y de metales no ferrosos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 73. Anemia hemolítica adquirida

  • Código CIE-11: 3A20, 3A21

    Personas trabajadoras expuestas en las industrias editoriales, de impresión y conexas: personas trabajadoras de litografía, imprentas, rotativas y serigrafistas. Industrias químico-farmacéuticas y de medicamentos: empacadores, mezcladores y operadores en los procesos de fármacos. Personas trabajadoras en la industria minera, tales como: barrenadores, perforistas, operarios de maquinaria y equipo de extracción minera. Personas trabajadoras de la industria petrolera, tales como: operadores del refinado y transformación del petróleo. Industria química: empacadores, mezcladores, operarios y supervisores en la elaboración de productos químicos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 74. Otras arritmias cardiacas

  • Código CIE-11: BC9Y, BC9Z

    Personas trabajadoras expuestas en la preparación, manipulación y empleo de los hidrocarburos clorados y bromados de la serie alifática; de los productos que lo contengan, especialmente en el empleo como agentes de extracción de grasas y como disolventes.

    Personas trabajadoras que laboran en la fabricación de ciertos desinfectantes; anestésicos, antisépticos y otros productos de la industria farmacéutica y química; polímeros de síntesis; refinado de aceites minerales; fabricación y reparación de aparatos e instalaciones frigoríficas, y fabricación y utilización de pinturas, disolventes, decapantes, barnices y látex.

    Personas trabajadoras que utilizan plaguicidas, productos de limpieza y desengrasantes en tintorerías, preparación y empleo de lociones de peluquería. Personas trabajadoras que laboran en reparación y relleno de aparatos extintores de incendio; desengrasado y limpieza de piezas metálicas. Asimismo, utilizan los agentes causales en anestesia quirúrgica y gabinete básicos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 75. Hipertensión arterial, aterosclerosis y cardiopatía isquémica

  • Código CIE-11: BA00Z, BA04Y, BD40, BA42, BA51, BA51.Y

    Personas trabajadoras expuestas a la industria agrícola, tales como: servicios de fumigación, desinfección y control de plagas. Comprende a las empresas que realizan actividades de fumigación, desinfección y control de plagas en plantaciones agrícolas, establecimientos industriales, comerciales, de servicios y del hogar. Personas trabajadoras que utilizan como componente de rodenticidas, e insecticidas o parasiticidas en almacenamiento de productos agrícolas.

    Personas trabajadoras que laboran en la industria química, tales como: servicios de laboratorio para la industria en general. Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de laboratorio, en forma independiente, a diversos tipos de actividades y ramas industriales, tales como: construcción, metal-mecánica, química, textil, metalúrgica, farmacéutica, alimenticia, agrícola y otras; así como a las que se dedican al diagnóstico y control ambiental.

    Personas trabajadoras expuestas a disulfuro de carbono, tales como: cementos de neopreno; combustibles para cohetes, tales como: disolvente de aceites, bromuros, caucho, ceras, fosfatos, grasas, gutapercha, resinas, selenio, sulfuros y yoduros; en la fabricación de fósforos; extracción de agentes volátiles de las flores y extracción del azufre; fabricación de mastiques y colas; preparación de la carbanilina como aceleradores de vulcanización del hule; removedores de pinturas, barnices o tratamiento de los suelos, y tetracloruro de carbono. Personas trabajadoras expuestas a estas sustancias en procesos de almacenamiento, aplicación, mantenimiento, manejo y producción.

    Personas trabajadoras que utilizan ácido nítrico: barnices, colorantes, colodión, cuero sintético, explosivos, lacas, nitrocelulosa, producción de abonos orgánicos y seda artificial.

    Personas trabajadoras expuestas a nitroglicerina, que se dedican a la fabricación de explosivos y en la industria farmacéutica.

    Personas trabajadoras que laboran en las industrias químico-farmacéuticas y de medicamentos. Comprende a las empresas que se dedican a la industrialización de materias primas químico- farmacéuticas, a través de extracción, desarrollo, síntesis y otros similares, así como a la fabricación de medicamentos, acondicionamiento y envase de los mismos. Personas trabajadoras que se dedican a la fabricación de perfumes y cosméticos. Personas trabajadoras que realizan labores de formulación, elaboración y envase de esencias, perfumes, cosméticos, lociones, desodorantes, fijadores para el cabello y otros productos de tocador.

    Personas trabajadoras de los servicios de revelado fotográfico. Comprende a las empresas que se dedican a la prestación de servicios de revelado fotográfico industrial. Personas trabajadoras de la industria textil dedicadas a la manufactura de seda artificial del tipo celofán, fibras, viscosa y rayón. Personas trabajadoras que laboran en la fabricación de productos y partes pre construidas de concreto. De igual forma, comprende a las empresas que, a base de concreto, se dedican a la fabricación de tubos, bloques, vigas, postes, tabiques, módulos para casas, lavaderos y otras partes pre construidas de concreto. Excepto los productos y partes de asbesto-cemento, de granito y el montaje de los productos mencionados y clasificados por separado.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 76. Insuficiencia venosa periférica crónica

  • Código CIE-11: BD74Z

    Personas trabajadoras que permanecen de pie o sentadas por tiempo prolongado o realizan marchas prolongadas con o sin manejo de bultos pesados, tales como: cajeras, carteros, chóferes de transporte terrestre, cirujanos, dentistas, personas empleadas de mostrador, enfermeras de quirófano, estibadores, estilistas, peluqueros, meseros, policías, secretarias, tipógrafos, vendedores y vigilantes.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 77. Otras enfermedades vasculares periféricas, síndrome de vibración de mano y brazo (enfermedad del dedo blanco, síndrome de raynaud)

  • Código CIE-11: BE2Y, BD42.1

    Personas trabajadoras expuestas de las industrias de la construcción, química, farmacéutica y de servicios de salud.

    Personas trabajadoras expuestas a las vibraciones transmitidas a la mano y al brazo por máquinas o por objetos mantenidos sobre una superficie vibrante (gama de frecuencia de 25 a 250 Hz). Puestos de trabajo en los que se manejan maquinarias que transmitan vibraciones como: desbrozadoras, esmeriles, martillo neumático, perforadoras, pulidoras, punzones, sierras mecánicas, taladros a percusión y taladros. Personas trabajadoras que utilizan remachadoras y pistolas de sellado.

    Personas trabajadoras que laboran en la producción y síntesis del policloruro de vinilo (PVC) que se exponen al monómero, como en las industrias donde se dedican a la fabricación de tuberías, perfiles de ventanas, impermeabilización de láminas, techos y productos para revestimientos de suelo. Trabajos en los que se exponen al apoyo de la región tenar e hipotenar de la mano de forma reiterativa, percutiendo sobre un plano fijo y rígido, así como los choques transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante. Personas trabajadoras que se dedican a la fabricación de bolsas de plástico, catéteres, plasma y sangre o suero.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

    Grupo IV. Trastornos mentales

  • 78. Trastorno de ansiedad

  • Código CIE-11: 6B00, 6B01, 6B02

    Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como personas trabajadoras del buceo industrial, del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores de riesgo psicosocial laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 79. Trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia

  • Código CIE-11: 7A62, 7A64, 7A65

    Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), buceo industrial, atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como personas trabajadoras del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores psicosociales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 80. Trastornos asociados con el estrés (grave y de adaptación)

  • Código CIE-11: 6B40, 6B43, QD85, 6E40

    Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), buceo industrial, atención a usuarios, seguridad pública, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como personas trabajadoras del sector comercio, industrial y bancario. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores psicosociales laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 81. Trastorno depresivo

  • Código CIE-11: 6A70, 6A71, 6A72, 6A73, 6A7Z

    Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como personas trabajadoras del buceo industrial, del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores de riesgo psicosocial laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

    Grupo V. Enfermedades del sistema respiratorio

  • 82. Alveolitis alérgica extrínseca o neumonitis por hipersensibilidad

  • Código CIE-11: CA70.0, CA70.7, CA70.Y, CA70.Z

    V.1.1 Bagazosis: elaboración y apertura de pacas de bagazo de caña.

    V.1.2 Pulmón del granjero: extracción de heno mohoso almacenado en silos.

    V.1.3 Pulmón de la persona cuidadora de aves: limpieza del excremento de aves de las jaulas y sitios donde viven las aves.

    V.1.4 Pulmón de la persona trabajadora de aire acondicionado humidificado: dedicados a la limpieza de los sistemas de humidificación de instalaciones de aire acondicionado.

    V.1.5 Pulmón de la persona cosechadora de champiñones: personal que cosecha los champiñones.

    V.1.6 Suberosis: personas trabajadoras del corcho.

    V.1.7 Pulmón de nueva guinea: personas que colocan techos de paja en casas en Nueva Guinea y otros países.

    V.1.8 Pulmón de la persona lavadora de quesos: personal que lava quesos finos que se fermentan a través de mohos.

    V.1.9 Pulmón de la persona trabajadora de malta: personas trabajadoras del cultivo de malta y de fábricas de cerveza.

    V.1.10 Pulmón de la persona que inhala pituitaria: sustituto de hormonas producidas por la pituitaria, cuando es extirpada por tumores.

    V.1.11 Enfermedad del gorgojo de trigo: personal que colecta trigo y panaderos.

    V.1.12 Sequoiosis: guardabosques de las secuoyas gigantes de California.

    V.1.13 Pulmón de las personas manejadoras de arce: personas trabajadoras en la obtención de miel de maple.

    V.1.14 Pulmón de manejadores de café: personas trabajadoras del grano del café.

    V.1.15 Pulmón de las personas curtidoras de pieles y peleteros: personas trabajadoras de la industria de la curtiduría.

    V.1.16 Pulmón de las personas trabajadoras de maderas finas de caoba y roble: principalmente carpinteros.

    V.1.17 Pulmón de las personas limpiadoras de embutidos: personas trabajadoras que producen y limpian maquinaria para embutidos.

    V.1.18 Pulmón de nácar: personas trabajadoras de nácar en joyería y orfebrería.

    V.1.19 Pulmón de las personas trabajadoras de la manufactura de insecticidas: personas trabajadoras de la producción de insecticidas y fumigadores en general.

    V.1.20 Pulmón de las personas trabajadoras de la industria de plásticos y resinas epóxicas: personas trabajadoras que elaboran plásticos y resinas epóxicas.

    V.1.21 Pulmón de soya: personal que produce y envasa harina de soya.

    V.1.22 Pulmón de la Cándida: panaderos que manejan levadura para pan de trigo, centeno y soya.

    V.1.23 Pulmón del diisocianato: personas trabajadoras de la industria de los isocianatos (en la elaboración de mezclas químicas, manufactura de asientos, tableros y pintores automotrices).

    V.1.24 Pulmón del humidificador electrónico casero: personas que utilizan este equipo.

    V.1.25 Enfermedad por metales pesados: personas trabajadoras de la industria metalúrgica.

    V.1.26 Pulmón de las personas trabajadoras de harina de pescado: personas trabajadoras que producen y envasan harina de pescado.

    V.1.27 Pulmón de las personas trabajadoras de fertilizantes: personas trabajadoras de las empresas donde se elaboran fertilizantes y quienes los aplican.

    V.1.28 Enfermedad de las personas trabajadoras del tabaco: personal que trabaja en la producción de puros.

    V.1.29 Beriliosis: industria aeroespacial, electrónica, minería, fibra óptica, reactores nucleares, preparación de aleaciones dentales, microondas.

    V.1.30 Pulmón producido por exposición elevada a detergentes biológicos o enzimáticos: personas trabajadoras de la industria de los detergentes como empacadores en bolsas o cajas y expuestas a enzimas del bacillus subtilis.

    V.1.31 Enfermedad de los cuarteadores de pimentón (paprika): personas trabajadoras de la elaboración de especias.

    V.1.32 Pulmón de las personas trabajadoras de sauna: personal que trabaja en los edificios donde existen saunas, centros deportivos y baños.

    V.1.33 Enfermedad cóptica: personas que trabajan con momias.

    V.1.34 Pulmón del viñador: personas trabajadoras en los viñedos.

    V.1.35 Pulmón del sericulturista: personas que se dedican a la crianza de gusanos de seda.

    V.1.36 Espartosis: personas trabajadoras que colocan yeso en techos.

    V.1.37 Alveolitis de verano de Japón: personas trabajadoras de fábricas sin aire acondicionado en Japón en verano.

    V.1.38 Pulmón de operarios de maquinaria: personas trabajadoras expuestas a fluidos lubricantes (taladrinas y refrigerantes).

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 83. Bronquitis o neumonitis debidas a la inhalación de polvos, humos, gases, vapores, rocíos o neblinas de agentes químicos que actúan como irritantes sensoriales y no sensoriales

  • Código CIE-11: CA81

    Personas trabajadoras expuestas a aldehídos incluyendo acetaldehídos (aldehído acético, etanol y etilaldehído), acroleína, acroaldehido, aldehído acrílico, alilaldehido, propenal y 2-propenal) y furfural (fural, 2 furancarbaxaldehido, furfuraldehído y 2-furfuraldehido), tales como: personas trabajadoras dedicadas a la manufactura de productos farmacéuticos, industria del caucho sintético, manipuladores de estos compuestos o que se expongan a productos de la combustión, petroquímica, plásticos, química y textiles.

    Personas trabajadoras expuestas a ácidos tricloruro y pentacloruro de antimonio, tales como: personas trabajadoras de la industria de la aleación y catalizadores orgánicos.

    Personas trabajadoras expuestas a éteres cloro metílicos, tales como: personas trabajadoras de la industria química expuestas a disolventes y en la preparación de otros compuestos orgánicos.

    Personas trabajadoras expuestas diisocianatos (poli isocianato y 2,6 diisocianato de tolueno de naftaleno, difenilmetano y diisocianato de 2,6-hexametileno), tales como: personas trabajadoras de la fabricación de esmaltes, espumas de poliuretanos, insecticidas, herbicidas, laminación, muebles, pintura automotriz y trabajo con resinas.

    Personas trabajadoras expuestas al mercurio, tales como: personas trabajadoras expuestas a procesos de conservación de semillas, electrolisis de la salmuera, fabricación de amalgamas, fabricantes de termómetros, manómetros, fabricación y manipulación de explosivos, fungicidas, lámparas de vapores de mercurio y sus derivados, así como, manipulación de metales, productos de electrónica, sombreros de fieltro, personas trabajadoras de la industria farmacéutica y de la minería de oro y plata.

    Personas trabajadoras expuestas al sulfuro de metilo, tales como: personas trabajadoras que manipulan este compuesto en diversas industrias.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 84. Bronquiolitis obliterante con neumonía organizada (BOOP)

  • Código CIE-11: CA26.0

    Las personas trabajadoras expuestas del área de saborizantes artificiales que contienen diacetilo 2-3 butanodiona.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 85. Asma bronquial alérgica y asma de trabajo

  • Código CIE-11: CA23.0, CA23.3

    • a) Sustancias de alto peso molecular

    • Personas trabajadoras tales como: granjeros y ganaderos, granjeros avícolas, panaderos y manipuladores de grano. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica. Personas trabajadoras de empresas que fabrican los denominados detergentes biológicos o enzimáticos. Veterinarios, bioterios y personal que trabaja con animales. Personas trabajadoras de la industria alimentaria, farmacéutica e impresores. Investigadores, de la seda, personal sanitario o de la manufactura de la goma, manipuladores de alimentos para peces.

      Personas trabajadoras en los procesos de alimentos y recolectores, estibadores portuarios, personal que trabaja en su manufactura y enfermeras. Manipuladores de alimentos y de aserraderos y carpinteros.

    • b) Sustancias de bajo peso molecular

    • Personas trabajadoras en actividades como: dentistas, protesistas dentales y manipuladores de pegamentos. Personas trabajadoras de la industria del plástico y resinas epóxicas. Personal de los servicios sanitarios. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica. Personas trabajadoras de la goma. Personas trabajadoras en actividades como: pintores a pistola, o personal en la manufactura del plástico, poliuretano y aislantes. Personas trabajadoras de la industria cosmética y tintes. Personas trabajadoras de peluquería y salones de cosmética. Pulidores de diamantes. Soldadores, curtidores, cromadores y de las personas trabajadoras de la industria del cemento. Personas trabajadoras de chapado. Personas trabajadoras de refinerías. Joyeros y artesanos. Personas trabajadoras de la industria textil.

    • c) Alérgenos comunes

    Fábricas de textiles, almohadas, chamarras y cobertores. Panaderías. Industria alimentaria.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 86. Neumoconiosis por carbón, hulla y sus derivados

  • Código CIE-11: CA60.1, CA60.7, CA60.Y, CA60.Z

    Personas trabajadoras de la minería: personas mineras expuestas al carbón o hulla en sus diferentes variedades se utiliza fundamentalmente como energético y se extrae generalmente de minas. Otras industrias, con personas trabajadoras expuestas, en la que se utilizan variedades del carbón, como el grafito, para la fabricación del plomo de los lápices, la fabricación de crisoles, mamparas para las fundiciones, en la fabricación de lubricantes, pinturas, electrodos ánodos, ladrillos, bloques, cilindros, compuestos para impermeabilizar los techos como relleno y para recarburizar el acero.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 87. Silicosis, neumoconiosis producida por abrasivos y silicatosis

  • Código CIE-11: CA 60.0, CA60.00, CA60.0Y, CA60.0Z

    Personas trabajadoras en industrias de extracción de minerales, tales como: minas, canteras y en industrias de transformación que se utiliza en innumerables actividades: construcción de carreteras, refinerías, en la fabricación de cerámica, molienda de materiales, pulido de piezas, fabricación de abrasivos, en la industria de los cosméticos, como cargas en la fabricación de papel, en la industria de los metales etcétera.

    Personas trabajadoras expuestas a sílice, dióxido de silicio, anhídrido silícico, sílice libre y óxido de silicio. Los principales materiales que constituyen la corteza terrestre de donde existen 3 variedades de sílice, tales como: i) Cristalina que es la más agresiva: cuarzo, tridimita y cristobalita. ii) Amorfa que tiene el segundo puesto en agresividad: tierra de diatomeas o kieselguhr, sílice de 20 angstroms y sílice vítrea. iii) Criptocristalina. La que menos se usa y es menos fibrogénica: pedernal, sílex, ópalo y ágata.

    Personas trabajadoras expuestas a silicatos: los silicatos están formados por una molécula de sílice a óxido de silicio a la que se agregan otras moléculas diversas.

    Los principales silicatos a excepción del asbesto son: talco, caolín, mica y feldespato, conforme lo siguiente:

    • a) Talco. Su principal uso es en la industria de los cosméticos, se utiliza asbesto finamente molido como talco y es muy agresivo a nivel pulmonar. También se utiliza en la industria farmacéutica, papelera, en la fabricación de sanitarios, de refractarios, en la cerámica y en la industria química.

    • b) Caolín. Se utiliza en la fabricación de cerámica fina tipo porcelana, en la industria del caucho y del cemento.

    • c) Feldespato. Se utiliza en la industria de fabricación de vajillas de uso diario, en la industria papelera, en la industria de la construcción.

    • d) Mica. Se utiliza como aislante en la industria eléctrica, para la fabricación de resistencias de planchas antiguas, secadores de pelo y otros aparatos eléctricos, en la fabricación de anuncios luminosos, en cerámica, esmaltes, explosivos y vidrio refractario.

    Personas trabajadoras expuestas a los abrasivos que producen neumoconiosis naturales y sintéticos. Naturales como corindón, esmeril, (óxidos de aluminio), sílice, silicatos, granate (pedernal o sílex, cuarzo), arena, arenisca, piedra pómez, trípoli, talco, calcita, topacio, apatita, fluorita yeso, diamante y otros. Personas trabajadoras expuestas a sustancias sintéticas, tales como: óxido de aluminio, carburo de silicio y boro, nitruro de boro, diamante y zafiro. Técnico dental y personas trabajadoras expuestas a abrasivos. Las fuentes son granos sueltos adheridos (con adhesivos) a papel o tela, en pasta (mezclados o sustancia untuosa), o compactados; ruedas, discos, muelas, piedras, afiladores; limpiadores combinados con jabones, detergentes, para cortar, pulir, triturar dando forma, así como, limpiar con chorro de arena (sandblast) y aire a presión.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 88. Asbestosis o Amiantosis

  • Código CIE-11: CA 60.2

    Personas trabajadoras que se dedican a la elaboración de tubos, tinacos y láminas, como refuerzo de las baldosas de vinilo, para elaborar textiles como ropa de bomberos, balatas, embragues, como material de aislamiento eléctrico, como aislante de alta presión, en la fabricación de molduras, paneles y revestimiento de tejados.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 89. Neumoconiosis debida a la inhalación con depósito de polvos y humos de minerales metálicos

  • Código CIE-11:CA60.4, CA60.5, CA60.6, CA60.8, CA 60.9, CA60.Y, CA60.Z

    Personas trabajadoras expuestas a la inhalación, así como depósito de polvos y humos de metales muy radio densos como son: el estaño, el hierro, el bario entre otros. Principalmente se manejan en las minas de extracción.

    Personas trabajadoras expuestas al estaño que se utiliza para fabricar barras para soldadura, para estañado y como aleación con cobre, bronce y zinc. De igual forma, personas trabajadoras expuestas al hierro que tiene numerosos usos para fabricación de utensilios de cocina, en el fundido del metal, la utilizan soldadores de arco eléctrico, de oxiacetileno, pulidores de plata, torneros de hierro y afiladores de acero. En el mismo sentido, personas trabajadoras expuestas al bario que es utilizado para incrementar el volumen, como relleno del papel, textiles, cuero, jabón, hule, linóleo, cemento, plástico, cerámica y vidrio, también se utiliza como medio opaco para radiografías del aparato digestivo, urinario y respiratorio; en la industria química, para refinar azúcar, para elaborar insecticidas y rodenticidas.

    Enfermedades producidas por la exposición de las personas trabajadoras a otros metales que incluyen entre otros, al cromo, cobalto, níquel, molibdeno, berilio, galio, rutenio, aluminio, paladio, cobre, zinc, indio, manganeso, oro y plata, tales como: técnicos dentales; personas trabajadoras de la industria metalúrgica y de las aleaciones.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 90. Efectos tóxicos producidos por exposición masiva a gases o vapores, neblina o rocío de sustancias químicas

  • Código CIE-11: NE61, PJ46

    • a) Sustancias asfixiantes simples

    • Personas trabajadoras expuestas al acetileno: bomberos y personas trabajadoras expuestas a la combustión incompleta de hidrocarburos y materiales orgánicos.

      Personas trabajadoras expuestas al dióxido de carbón: obreros que trabajan en procesos de oxidación en ambientes confinados, limpieza, reparación de cubas, producción de amoniaco y cianamida cálcica.

      Personas trabajadoras expuestas al butano, etano, etileno, metano, propano propileno. Personas trabajadoras de la industria de la producción y purificación del acetileno, soldadores, de la industria química y petroquímica. Personas trabajadoras expuestas a gases nobles, tales como: helio, neón, radón, xenón, argón, criptón. Personas trabajadoras de la industria refrigerante o criogénica, en la elaboración de superconductores, bombillas, focos, lámparas de halógeno y fabricación de circuitos integrados.

      Personas trabajadoras expuestas al nitrógeno: personas trabajadoras de la industria del petróleo, yacimientos de carbón, gas líquido, hornos de carbón coque e industria petroquímica.

      Personas trabajadoras que manejan hidrógeno, tales como las personas trabajadoras expuestas durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono, gasificación de aguas minerales y preparación de nieve carbónica, poceros y letrineros.

      Personas trabajadoras expuestas al hexafluoruro de azufre, que con motivo del trabajo tengan exposición a estos gases.

    • b) Sustancias asfixiantes químicas

    Personas trabajadoras expuestas al cianuro de hidrógeno derivado de la galvanoplastia, metalurgia, producción de sustancias químicas orgánicas, revelado de fotografías, manufactura de plásticos, fumigación de barcos y en algunos procesos de la minería.

    Personas trabajadoras expuestas al monóxido de carbón. Personas trabajadoras en contacto con altos hornos, bomberos, operadores de calderas, calentadores de gas en espacios pequeños y mal ventilados, combustiones que producen gran cantidad de monóxido de carbono con combustiones de vehículos automotores, gas de agua, gas de hulla, gas pobre hornos y espacios confinados, mineros, motores de combustión interna y todos los casos de combustión incompleta de carbono.

    Personas trabajadoras expuestas al sulfuro de hidrógeno. Personas trabajadoras en almacenes de excremento de animales para abono, bodegas pesqueras, de proyectos de excavación para la extracción de petróleo y gas, espacios con materia orgánica en descomposición, industria de productos metálicos como candados de bronce, orfebrería en bronce, plantas de tratamiento de aguas residuales, en contacto con blanqueadores, combustión de azufre, conservación de alimentos, estampadores, fabricación de ácido sulfúrico, fumigadores, expuestas a gases humos y vapores de sulfuro de hidrógeno, mineros que trabajan en las minas de azufre, papeles de colores, preparación de anhídrido sulfuroso en estado gaseoso o líquido, refrigeración y tintorería.

    Personas trabajadoras que tengan exposición de forma directa a sustancias que generen asfixia química en los lugares de trabajo y a los agentes asfixiantes químicos en grandes cantidades que compiten con el oxígeno desplazándolo en la sangre arterial.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 91. Bisinosis (asma de los lunes, opresión o constricción de los lunes), Linosis y canabiosis

  • Código CIE-11: CA 80.0

    Personas trabajadoras expuestas a fibras de algodón contaminadas con restos de vegetales (gossypium especies), tales como: personas trabajadoras que manejan fibras naturales de algodón fundamentalmente en operaciones de pizca, recolección, cultivo, separación, empacado contaminadas con restos vegetales en las primeras fases del proceso en: hilanderías, cordelerías, fabricación de alfombras, tapetes, aislamientos, forros, bolsas, redes, sacos, papel, tela, cordón, cinta, entre otras.

    Personas trabajadoras expuestas a fibras de lino (linum usitatissimum), tales como: personas trabajadoras dedicadas al cultivo, recolección, pizca, separación, empacado, transporte y utilización de fibras de lino.

    Personas trabajadoras expuestas a fibras de cáñamo (cannabis sativa), tales como: personas trabajadoras dedicadas al cultivo, recolección, pizca, separación, empacado, transporte y utilización de fibras de cáñamo.

    Evidencia científica señala que la exposición a fibras de henequén, yute, sisal, lechuguilla, abacá, esparto, ixtle, cabuya, kenat, contaminadas con restos vegetales, pueden provocar la enfermedad. Trabajos con exposición a fibras naturales contaminadas con restos de vegetales. No se produce bisinosis con exposición a fibras sintéticas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

    Grupo VI. Enfermedades del sistema digestivo

  • 92. Enfermedad tóxica del hígado con cirrosis y fibrosis

  • Código CIE-11: DB91, DB93, DB95

    Las personas trabajadoras de la industria química expuestas en la producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización; personas trabajadoras expuestas a los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, tales como: diclorometano, triclorometano, tribromometano, dicloro-2-etano, tricloroetano, dicloroetano, tricloroetileno, dicloropropano, cloropropileno, cloro-2-butadieno, tetracloruro de carbono. Personas trabajadoras expuestas al arsénico y sus compuestos, halotano, isoniacida, acetaminofén e hidrocarburos aromáticos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 93. Enfermedad tóxica del hígado con hepatitis aguda

  • Código CIE-11: DB91, DB91.0

    Las personas trabajadoras de la industria química expuestas en la producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización; expuestas a los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, tales como: diclorometano, triclorometano, tribromometano, dicloro-2- etano, tricloroetano, dicloroetano, tricloroetileno, dicloropropano, cloropropileno, cloro-2- butadieno, tetracloruro de carbono. Personas trabajadoras expuestas al arsénico y sus compuestos, halotano, isoniacida, acetoaminofén e hidrocarburos aromáticos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 94. Enfermedad ácido-péptica

  • Código CIE-11: DA22, DA42, DA60, DA61, DA63, DD90, DD91

    Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres, urgencias y pacientes en estado crítico, así como personas trabajadoras del buceo industrial, del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores de riesgo psicosocial laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

    Grupo VII. Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos

  • 95. Otro acné especificado: acné profesional, elaioconiosis, acné por hidrocarburos y cloracné. Dermatitis acnéiforme

  • Código CIE-11: ED-80.Y

    Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales, tales como: actores, cocineros en contacto con grasas, cosmetólogos, maquinistas, laboratoristas, mecánicos de autos, modelos, techadores, torneros, personas trabajadoras de la agricultura, de caminos de asfalto, de refinerías de petróleo, fabricación de la goma y manejadores de aceite de corte. Personas trabajadoras de las industrias química y petroquímica que manipulan o están en contacto con estas sustancias.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 96. Dermatitis alérgica de contacto

  • Código CIE-11: EK00

    Personas trabajadoras de la industria de la construcción, cromado electrolítico, fotograbado, fotografía, industria textil, metalmecánica y tintorerías. Estomatólogos, odontólogos, personas trabajadoras de la manufactura de hules, de la industria de la construcción y fabricación de plásticos. Personas trabajadoras de la industria del alquitrán, asfaltos, pinturas, productos de hule derivados de la parafenilendiamina, química y tintas. Personas trabajadoras de la industria petroquímica. Personas trabajadoras de estéticas, peluquerías, salones de belleza que se expongan a la tintura de pelo. Exposición a productos de belleza.

    Personas trabajadoras de la agricultura, en la carpintería, en el cultivo de champiñón, estibadores de materia prima (cárnicos, legumbres, verduras, entre otros), floristas, jardineros y manipuladores de alimentos. Personas trabajadoras de la industria de la vainilla. Personas trabajadoras de la producción y empaquetado de la industria farmacéutica.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el

    Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 97. Dermatitis irritante de contacto

  • Código CIE-11: EK02.0

    Personas trabajadoras al aire libre, artistas cinematográficos, gabinetes de fisioterapia, salineros, soldadores, vidrieros, cocineros, cantineros, industria farmacéutica y cosmética.

    Personas trabajadoras de las industrias del petróleo, petroquímica, química, cerámica, fabricación del cloro y productos orgánicos clorados (acné clórico) y fabricación, manipulación y utilización del ácido fluorhídrico. Personas trabajadoras del grabado de vidrio, de laboratorio, de blanqueo, manejo y preparación del ácido sulfúrico. Personas trabajadoras expuestas a ácidos grasos e intoxicaciones por dioxinas.

    Personas trabajadoras dedicadas a la producción y manipulación de estos álcalis. Agricultores, fumigadores y estibadores de pescado. Personas trabajadoras de fundiciones. Personas trabajadoras de la manipulación de la cal, preparación de polvo de blanqueo, cemento, yeso, industria química y albañiles. Personas trabajadoras de la fabricación y utilización de esas substancias. Personas trabajadoras de la industria de abonos, cementos, hulera, linóleos, química, textil, tintorera y vidriera. Personas trabajadoras que utilizan y manipulan estas sustancias, tales como: anilinas, cianamida cálcica, dinitroclorobenceno, formaldehído, hexametilentetramina, hidrocarburos y parafenilendiamina. Personas trabajadoras expuestas al calor: caldereros, fogoneros, fundidores, herreros, horneros, panaderos y personas trabajadoras del vidrio. Personas trabajadoras expuestas al frío: cámaras frías, fabricación y manipulación de hielo y de productos refrigerados.

    Personas trabajadoras en actividades como: alijadores, cáñamo, cargadores, carpinteros, carretilleros, cocineras, cortadores de metales, cosecheros de caña, costureras, dibujantes, ebanistas, escribientes, estibadores, grabadores, herreros, hilanderos, jardineros, lana, lavanderas, lino, marmoleros, mineros, músicos, panaderos, peinadores y manipuladores de fibras, peluqueros, picapedreros, planchadoras, pulidores, sastres, sombrereros, toneleros, vainilleros, vidrieros y zapateros.

    Personas trabajadoras en actividades como: curtidores, especieros del trigo y harina, panaderos, peluqueros, personas trabajadoras de los astilleros que manipulan cereales parasitados, penicilina y otros compuestos medicamentosos. Barnizadores, bataneros, blanqueadores de tejidos por medio de vapores de azufre, hiladores y colectores de lana, canteros, cocineros, colorantes vegetales, desengrasadores de trapo, ebanistas, enfermeras, especieros, fotógrafos, laboratoristas, lavanderos, lavaplatos, manipuladores de petróleo y de la gasolina, manipuladores de pinturas, médicos, mineros y sales metálicas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 98. Pigmentación anormal de la piel

  • Código CIE-11: ED64

    Personas trabajadoras con actividades relacionadas con el revelado no automatizado, con la industria del hule y la de vulcanización. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica y cosmética expuestas a hidroquinona. Personas usuarias de equipo de protección fabricado con hule. Personas trabajadoras expuestas a fuentes de calor.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 99. Dermatosis por radiación ionizante, sin especificación

  • Código CIE-11: EJ7Z

    Personas trabajadoras en la industria nuclear, minas de uranio y otros metales radioactivos, en el tratamiento de minerales y metalurgia, reactores nucleares, utilización de radio-elementos (gammagrafía, gamma y beta-terapia e isótopos), de generadores de radiaciones, así como personas trabajadoras y técnicos de rayos X y radio.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 100. Urticaria de contacto

  • Código CIE-11: EB01.3

    Personas trabajadoras en el campo, agricultores, jardineros, cocineros, personal médico, paramédico y farmacéuticos. Personas trabajadoras de lecherías, tablajeros y carniceros. Personas trabajadoras de semiconductores y otros que empleen equipo de protección fabricado con látex y peluqueros.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

    Grupo VIII. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo

  • 101. Trastornos de la columna vertebral (cervical, dorsal y lumbar)

  • Código CIE-11: FA34, FA72.3, FA72.4, FA92.00, FB56.6

    Personas trabajadoras en actividades como: chóferes, repartidores, operadores de maquinaria pesada, cargadores y vigilantes. Personas trabajadoras que permanecen por causa de su trabajo en posiciones forzadas, no ergonómicas y fatigantes en forma prolongada. Actividades en las que se requiera mantener el equilibrio con cargas añadidas, como casco, equipo pesado y posturas forzadas. (buceo industrial, pesca artesanal y cargadores en puertos).

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 102. Dolor lumbar crónico inespecífico (lumbago mecano postural, contractura dorsal inferior, espondilopatía interespinosa, dolor lumbar y lumbago SAI)

  • Código CIE-11: ME84.2, ME84.2Z, FA72.1

    Personas con actividades como: chóferes, repartidoras, operadoras de maquinaria pesada, cargadoras y vigilantes. Personas trabajadoras que permanecen por causa de su trabajo en posiciones incómodas, no ergonómicas y fatigantes en forma prolongada, con gran esfuerzo sobre la parte lumbo-sacra de la columna vertebral.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 103. Epicondilitis lateral (codo de tenista)

  • Código CIE-11: FB55.1, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras en los que las actividades le requieran utilizar las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados. máquina neumática, perforadoras mecánicas, herramientas análogas, perforadoras y remachado.

    Personas trabajadoras con puestos de trabajo de: carniceros, carpinteros, empacadores, golfistas, herreros, laminadores, martilleros de plancha de acero y caldereros, mecánicos, obreros de la construcción, personal de limpieza, pulidores de fundición, talladores de piedra, tenistas, y todos los puestos de trabajo que requieran a la persona trabajadora utilizar las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 104. Epicondilitis media (codo de golfista)

  • Código CIE-11: FB55.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Actividades que requieran a la persona trabajadora utilizar las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados. Máquina neumática, perforadoras mecánicas, herramientas análogas, perforadoras y remachado.

    Personas trabajadoras con puestos de trabajo de: carniceros, carpinteros, empacadores, golfistas, herreros, laminadores, martilleros de plancha de acero y caldereros, mecánicos, obreros de la construcción, personal de limpieza, pulidores de fundición, talladores de piedra, tenistas, y todos los puestos de trabajo que requieran a la persona trabajadora utilizar las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 105. Síndrome del túnel carpiano (lesión del nervio mediano)

  • Código CIE-11: 8C10.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras de la industria de la transformación e industria electrónica, de rastros y carniceros, de hotelería, de la industria textil, tales como: confeccionista textil, bordadores, costureros, empacadores y tejedores. Personas trabajadoras de la floricultura, y en general toda labor que implique movimientos repetitivos, permanentes, con brazo, dedos y muñeca y posturas forzadas.

    Personas trabajadoras en actividades como: cajeros, secretarias, digitadores, capturistas, costureras, dentistas, electricistas, empacadores, ensambladores de línea, mecánicos, músicos de cuerdas y percusiones, perforadores de piedra, pintores industriales, personal de limpieza, personas trabajadoras de aves de corral, trabajadoras de lavanderías.

    Personas trabajadoras en actividades con tareas que demandan ejercer actividades manuales intensas en frecuencia, en fuerza como soldadores, carpinteros, pulidores y pintores.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 106. Lesión del nervio ulnar (síndrome del canal de Guyon)

  • Código CIE-11: 8C10.1, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras de la industria de la transformación, la industria electrónica, de la industria textil, tales como: bordadores, costureros, empacadores y tejedores. Personas trabajadoras en rastros y carnicerías. Personas trabajadoras en hotelería: (camareras y cocineros). Personas trabajadoras de la floricultura, confeccionista textil, secretarias, digitadores y en general toda labor que implique movimientos repetitivos, permanentes, con brazo, dedos y muñeca y posturas forzadas.

    Personas trabajadoras en actividades como: cajeros, capturistas, costureras, dentistas, electricistas, empacadores, ensambladores de línea, mecánicos, músicos de cuerdas y percusiones, perforadores de piedra, pintores industriales, personal de limpieza, personas trabajadoras con aves de corral, trabajadoras de lavanderías. Personas trabajadoras con puestos y trabajos con tareas que demandan ejercer actividades manuales intensas en frecuencia, en fuerza como soldadores, carpinteros, pulidores y pintores.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 107. Metatarsalgia

  • Código CIE-11: FB54.4, FB80.A, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras en actividades como: chóferes, traileros y todas aquellas personas trabajadoras que utilicen máquinas e instrumentos en las que tengan que activar palancas y pedales con el pie de manera repetitiva.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 108. Otras osteocondropatías especificadas

  • Código CIE-11: FB82.Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras en actividades como: carpinteros, esmeriladores, mineros, operadores de herramientas neumáticas, perforistas, pulidores, todas aquellas personas trabajadoras que se someten a vibraciones segmentarías de mano y brazo, y personas trabajadoras que manejan martillo neumático.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 109. Fibromatosis de la fascia palmar (enfermedad de dupuytren de la palma de la mano)

  • Código CIE-11: FB51.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras en actividades como: cordeleros, bruñidores, grabadores, operadores de herramientas manuales neumáticas, martillos neumáticos, mineros, operadores de motosierras, operadores de taladros, perforadoras mecánicas y personas trabajadoras de canteras.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 110. Tendinitis del estiloides radial (enfermedad de quervain)

  • Código CIE-11: FB40.5, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Puestos y trabajos con tareas que demandan ejercer actividades con posturas forzadas y movimientos de flexoextensión del pulgar. Personas que trabajen como: anestesiólogos, cirujanos, odontólogos, enfermeras y deportistas: esgrimistas, bolichistas, tenistas, golfistas y jugadores de voleibol. Laminadores, herreros y caldereros, perforistas y personas con actividades manuales: martilleros, carpinteros, mecánicos, meseros, costureras, maleteros, pulidores de fundición, remachadores, talladores de piedra, personas trabajadoras que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas y digitales, y personas trabajadoras que utilizan martinetes en las fábricas de calzado. Capturistas y operadores de computadoras.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 111. Tendinitis del hombro (síndrome del manguito rotatorio)

  • Código CIE-11: FB40.3, FB53.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras en actividades como: albañiles, almacenistas, meseros, carteros, torneros, empacadores, ensambladores de autos, fresadores, mecánicos que realizan montajes sobre la cabeza, operadores de presión, pintores, soldadores que realizan su actividad sobre la cabeza, todas aquellas personas trabajadoras que realizan continuamente abducción y flexión de hombro, que trabajan con las manos sobre la altura de la cabeza, transporte de carga en el hombro y lanzamiento de objetos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 112. Trastornos angioneuríticos (síndrome de raynaud)

  • Código CIE-11: BD42.1, XB17, XB5G

    Personas trabajadoras en actividades como: calderos, herreros, laminadores, operadores de: herramientas con vibración, de aparatos de terapia física con vibración, de motosierra, de ordeñadores manuales, perforistas, pulidores de fundición, remachadores, talladores de piedra, personas trabajadoras que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas, personas trabajadoras que utilizan martinetes en las fábricas de calzado, y uso de herramientas manuales que dificultan la circulación sanguínea y dañan el endotelio de vasos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 113. Bursitis por uso excesivo o tensión

  • Código CIE-11: FB50.1, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras que realizan presiones sostenidas, como: albañiles, alijadores, estibadores, atletas, bailarines, cargadores, deportistas competitivos, futbolistas, jardineros, mineros, pescadores, personas trabajadoras de la industria del hielo y alimentos congelados, y en aquellos otros en los que se ejercen presiones sobre determinadas articulaciones.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 114. Osteonecrosis disbárica

  • Código CIE-11: FB81.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

    Grupo IX. Intoxicaciones

  • 115. Efectos tóxicos por alcohol butílico

  • Código CIE-11: PH50, XM49S0

    Personas trabajadoras de las industrias químicas, petroquímicas y farmacéutica que los utilizan como disolventes en la fabricación de lacas y barnices; en la preparación de esencias y materiales tintoriales. Personal encargado de la elaboración de lociones capilares y para después de rasurarse. Personas trabajadoras en la preparación de anticongelantes, que tienen como producto final la acetona. Personas trabajadoras que participan en la elaboración de resinas naturales y sintéticas, gomas, aceites vegetales, tintes y alcaloides. Se utiliza como sustancia intermedia en la fabricación de productos químicos y farmacéuticos, y en las industrias de cuero artificial, textiles, gafas de seguridad, pastas de caucho, barnices de laca, impermeables, películas fotográficas y perfumes. También se encuentra en líquidos hidráulicos de frenos, limpiadores industriales, abrillantadores, decapantes de pinturas, agentes de flotación para minerales, esencias de frutas, perfumes y colorantes.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 116. Efectos tóxicos por alcohol metílico

  • Código CIE-11:PH50, XM7KD9

    Personas trabajadoras de las industrias químicas y petroquímicas que los utilizan como disolventes en la fabricación de disolvente de tintas, colorantes, resinas y adhesivos. Se utiliza en la fabricación de película fotográfica, plásticos, jabones textiles, tintes de madera, tejidos con capa de resina sintética, cristal inastillable y productos impermeabilizantes, decapantes, removedores de pinturas y barnices, productos desengrasantes, líquidos embalsamadores y mezclas anticongelantes.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 117. Efectos tóxicos por alcohol propílico

  • Código CIE-11: PH50, XM5RS7

    Personas trabajadoras de las industrias químicas, petroquímicas y farmacéutica que los utilizan como disolventes en la fabricación de lacas y barnices; en la preparación de esencias y materiales tintoriales. Personal encargado de la elaboración de lociones capilares y para después de rasurarse. Personas trabajadoras en la preparación de anticongelantes, que tiene como producto final la acetona.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 118. Efectos tóxicos por arsénico y sus compuestos

  • Código CIE-11: PE95, PH56, XM2KQ2, XM00Z1

    Personas trabajadoras de la cerámica, además manipuladores del arsénico, fundiciones de minerales y metales, industria de los colorantes, insecticidas, herbicidas cerámica, textil, otras preparaciones de uso doméstico, papel de color, pinturas, plantas de arsénico, raticidas, tenería y tintorería, industria del vidrio, industria electrónica y galvanoplastia.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 119. Efectos tóxicos por benceno

  • Código CIE-11: PB31, PH51, XE3SH, XM0QY7

    Personas trabajadoras de las industrias química, electrocirugía y de cirugía por láser, refinación y petroquímica y confección de prendas de vestir a la medida, fabricación y reparación de calzado, curtido y acabado de cuero y piel: curtidores, peleteros, taxidermistas, entomólogos y zapateros que manipulan estos disolventes de benzaldehído, personas empleadas de gasolineras, almacenaje y transporte de benceno y de productos de petróleo que contienen benceno, artes gráficas e imprenta, barnices y lacas, cerámica, colorantes, del vestido, detergentes, explosivos (TNT), fabricación de ácido benzoico, fabricación de nitrocelulosa, fabricantes de calzado y peletera, fotograbado, industria de las lacas, industria del calzado, industria hulera y del caucho, lubricantes, manufactura y vulcanizado de neumáticos, medicamentos, pinturas, plaguicidas, textiles, tintorería, tinturas, plásticos, pigmentos, explosivos, detergentes, perfumes, personas trabajadoras en hornos de coque en la industria del acero y vidrio, fabricación de estireno, fenoles, anhídrido maleico.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 120. Efectos tóxicos por derivados del petróleo y carbón de hulla

  • Código CIE-11: PB31, PH51, XM0TB3, XM2CE3, XM2Q78, XM8PX9, XM7MJ9, XM8WE9

    Personas trabajadoras de las industrias química, petroquímica, farmacéutica y de servicios, tales como: bomberos y personas empleadas de estaciones de servicio y personas trabajadoras de estaciones de gasolina, carbonífera, conductores de camiones de gasolina, en áreas de carga y descarga y muelles, fabricación de aceites, grasas lubricantes y aditivos, fabricación de perfumes, fabricación de productos a base de asfalto y sus mezclas, manufactura de carbón de hulla y coque, petrolera, petroquímica, que dan mantenimiento y remueven tanques de almacenaje y tuberías subterráneas de gasolina, que identifican y limpian derrames y escapes de gasolina y refinerías de petróleo.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 121. Efectos tóxicos por derivados halogenados de hidrocarburos alifáticos y aromáticos no especificados: hexacloroetano

  • Código CIE-11: PB35, PH55, XM0TE1

    Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de artes plásticas y restauración, en artículos de limpieza para piezas metálicas, durante los procesos de desengrasado, formulación de pinturas, impresiones, industria de la impresión y las artes gráficas, pinturas y estampados, proceso de revelado y restauración. Puede encontrase mezclado con otros disolventes orgánicos en artículos de limpieza, insecticidas, lubricantes y plásticos.

    Personas trabajadoras de fabricación de bombas de humo, fundiciones de aluminio e industria militar. Personas trabajadoras que lo utilizan para desengrasar el aluminio y otros metales. La sustancia puede estar presente en ciertos fungicidas, insecticidas, lubricantes y plásticos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 122. Efectos tóxicos por derivados halogenados de hidrocarburos aromáticos: naftalenos clorados y difenilos clorados

  • Código CIE-11: PB35, PH55, XM1YR6, XM8D04

    Personas trabajadoras que los utilizan como aislantes eléctricos, personas trabajadoras de la extracción de aditivos para el hormigón, alquitrán de hulla, anhídrido ftálico (producción de plastificadores para PVC), curtientes, fabricación de colorantes, para componentes de solventes para plaguicidas (antipolillas) y sustancias humectantes en la industria textil, personas trabajadoras de la industria de aditivos, industria electrónica, plaguicidas y textiles.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 123. Efectos tóxicos por dióxido de sulfuro

  • Código CIE-11: PB36, PH56, XM0Z74

    Personas trabajadoras en actividades industriales tales como: curtidurías, fábricas de papel, hornos de coque, procesamiento de alimentos, refinerías de petróleo, talleres dedicados a motores diésel, instalaciones de lavado, área de repostaje, área de pruebas de carga, producción de pasta de papel, almidón, sulfitos y tiosulfatos, personas trabajadoras de alimentos, de detergentes, fotografía y química, personas trabajadoras en procesos de calcinación, fundición y blanqueo, en contacto con gases, humos y vapores de dióxido de sulfuro.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 124. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos clorados: tetracloroetano y dicloroetano

  • Código CIE-11: PB31, PE91, PH51, XM4D89, XM1AF0

    Personas trabajadoras que manipulan estas substancias como disolventes de aceites, ceras, desengrasado de la lana, dilución de lacas, gomas, grasas, hules, industria peletera, del caucho y curtido del cuero e industria química, resinas, personas trabajadoras de las fábricas de empaquetaduras, enceradores, lacas, pinturas, procesadores de aceites y grasas, resinas, tintorerías y lavanderías en seco.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 125. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: bromuro de metilo (bromometano) y derivados fluorados de hidrocarburos halogenados

  • Código CIE-11: PB31, PE91, PH51, PH55, XM0NK1

    Personas trabajadoras que los utilizan como frigoríficos, fungicidas, insecticidas, preparación de extinguidores de incendios, fábricas de conservación de frutas y cereales, así como personas trabajadoras que laboran en las industrias de caucho, desinfección de suelos, aguas y piscinas, fábricas de alfombras y plásticos, fábricas de goma, industria del papel y textiles, industria fotográfica, refinerías de gasolinas, saneamiento ambiental, personas trabajadoras de laboratorios e invernaderos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 126. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: cloroformo

  • Código CIE-11: PB35, PH55, XM7MX5

    Personas trabajadoras que manipulan estas substancias como disolventes, fumigantes, refrigerantes, extinguidores de incendios, tintorerías y lavado en seco, personas trabajadoras de la industria química en donde es utilizado como intermediario en síntesis orgánica para la obtención de fluorocarbono 22, y en la fabricación de tetrafluoroetileno y su polímero (PTFE).

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 127. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: tetracloruro de carbono

  • Código CIE-11: PB35, PH55, XM3CP7

    Personas trabajadoras que manipulan estas substancias como disolventes, extinguidores de incendios, fumigantes, limpiadores y desgrasantes de metales, refrigerantes, tintorerías y lavado en seco, de las personas trabajadoras de la industria eléctrica y fabricación de conductores eléctricos, personas trabajadoras de la industria química en donde es utilizado como intermediario en síntesis orgánica para la obtención de hidrocarburos polifluorados y polímeros.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 128. Efectos tóxicos por diuréticos, otras drogas, medicamentos y substancias biológicas no especificadas

  • Código CIE-11: NE60, PB28, XM4U75, XM2NF0

    Personas trabajadoras encargadas de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 129. Efectos tóxicos por fósforo y sus compuestos

  • Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM2AZ6, XM3G46

    Personas trabajadoras en contacto con hidrógeno fosforado (fosfina), gases que se producen durante la elaboración de fumigantes, en la generación de acetilenos e hidrólisis de fosfuros.

    Personas trabajadoras de la fabricación de aleaciones, catálisis en la industria del petróleo, compuestos fosforados o derivados del fósforo blanco, fabricación de bronce de fósforo, fabricación de explosivos, fabricación de semiconductores, hidrógeno fosforado, insecticidas, parasiticidas, pirotecnia y raticidas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 130. Efectos tóxicos por gases, humos y vapores de formaldehído

  • Código CIE-11: PB36, PE95, PH56, XM0TV9

    Personas trabajadoras en contacto con gases, humos y vapores de formaldehído. Los principales conjuntos de circunstancias que conducen a la exposición ocupacional son:

    • a) La primera está relacionada con la producción de las soluciones acuosas de formaldehído (formol) y su uso en la industria química, por ejemplo, para la síntesis de diferentes resinas, como conservador en los laboratorios médicos o cosméticos, líquidos de embalsamamiento y como desinfectante.

    • b) Un segundo grupo está relacionado con la liberación de estos a partir de la hidrólisis y la descomposición por calor de resinas hechas a base de formaldehído en las cuales está presente como un residuo, por ejemplo, durante la fabricación de madera productos textiles, productos sintéticos de aislamiento vítreo y plásticos.

    • c) El tercer conjunto está relacionado con la pirolisis o la combustión de materia orgánica, por ejemplo, en los gases de escapeo en extinción de incendios.

    Personas trabajadoras con actividades económicas relacionadas: bomberos, industria de la construcción, artesanías de fibras y madera, pintura, electrocirugía y cirugía láser, embalsamamiento y laboratorios de anatomía, fabricación de formaldehído y resinas a base de formaldehído, fabricación de melamina y baquelita, fabricación de productos de madera, papel y plásticos, fabricación de textiles, prendas de vestir y peleterías, fábricas de madera contrachapada, fábricas de muebles, fábricas de papel, caucho, seda, explosivos, fundidoras, histopatología y desinfección en los hospitales, industria de la fotografía, industrias de espumas aislantes, producción de fibras de vidrio, producción de plásticos y hules, reparación y mantenimiento de tubos de escape del motor.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 131. Efectos tóxicos por glicol. Monoclorhidrina del glicol (etilen clorhidrina, 2-cloroetanol)

  • Código CIE-11: PE91, PB31, XM1762, XM0C04, XM55M8, XM3834, XM5HK4

    Personas trabajadoras en actividades, tales como: acabados textiles, composición de lacas, agentes de limpieza, disolvente de éteres de celulosa y manipulación de abonos y fertilizantes, fabricación de explosivos, en la industria automotriz, industria farmacéutica, industria tipográfica, refinerías de petróleo, personas trabajadoras expuestas durante la fabricación del óxido de etileno y glicoles.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 132. Efectos tóxicos por manganeso y sus compuestos

  • Código CIE-11: 5B91.5, PE95, PB36, PH56, 6D84.Y, 8A00.2Y, XM3FY4, XM9ZR0

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 133. Efectos tóxicos por mercurio y sus compuestos

  • Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM1FG4

    Personas trabajadoras en actividades tales como: conservación de semillas, electrólisis de las salmueras e industria del cloro, fabricación y manipulación de explosivos, industria de aparatos de precisión: termómetros, esfigmomanómetros, barómetros; industria de álcalis de cloro, medición de petrolíferos en muestras de yacimientos, fungicidas, industria de la fabricación del cemento (polvos producidos por los hornos), industria química orgánica de la producción de acetileno, industria químico-farmacéutica, lámparas de vapores de mercurio, manipuladores del metal y sus derivados, mineros (de las minas de mercurio) y sombreros de fieltro.

    Actividad profesional de ayudantes, secretarias médicas, dentistas y protesistas dentales.

    Personas trabajadoras en la industria del bronceado, curtiembres, damasquinado, dorado, niquelado y plateado y minas de extracción de oro y plata.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 134. Efectos tóxicos por monóxido de carbono

  • Código CIE-11: PE92, PH52, XM1X11

    Personas trabajadoras en contacto con altos hornos, bomberos, caldereros, calentadores de gas en espacios pequeños y mal ventilados, combustiones que producen gran cantidad de monóxido de carbono, con combustiones de vehículos automotores, gas de agua, gas de hulla, gas pobre, hornos y espacios confinados, mineros, mantenimiento mecánico, soldadores con fusión, por presión a gas, con arco metálico, oxicorte de metales, motores de combustión interna y todos los casos de combustión incompleta del carbón.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 135. Efectos tóxicos por otras substancias inorgánicas

  • Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM6YR0

    Personas trabajadoras de la fabricación de aplicaciones eléctricas, colchones y vestiduras, cubiertas de automóviles, discos, en la producción de resinas, en la producción de tubos y conductores plásticos, hojas y frascos, juguetes, materias plásticas y su utilización en frigoríficos, muebles caseros, películas, recubrimiento para pisos y personas trabajadoras expuestas a humos de motores de combustión.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 136. Efectos tóxicos por otras substancias químicas. Tetrahidrofurano, anilina y sus compuestos, bencidina, alfa naftilamina, beta naftilamina y para difenildiamina

  • Código CIE-11: NE61, XM5XP8, XM76E2, XM6PE4, XM9WX0

    Personas trabajadoras en actividades como: fabricación de antioxidantes, barnices y explosivos, colorantes, envases plásticos para la industria alimenticia, estabilizadores para la industria del caucho, explosivos, fabricación de herbicidas, industria textil, pegamentos, pinturas sintéticas, poliuretano, productos farmacéuticos, productos químicos agrícolas, química, resinas y tintas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 137. Efectos tóxicos por otros derivados halogenados de hidrocarburos alifáticos. Cloruro de metilo (clorometano) y cloruro de metileno (diclorometano)

  • Código CIE-11: NE61, PB35, PH55, XM29D2, XM73T7

    Personas trabajadoras que utilizan el cloruro de metilo como frigorífico o el cloruro de metileno como agente de soplado en espumas, agente quitamanchas, anestésico local, componente de aerosoles, desengrasante, disolvente, eliminadores de pinturas, extracción farmacéutica y de alimentos, fumigante, industria de las pinturas, industria fotográfica, mezclas de disolventes para ésteres y éteres de celulosa, películas fotográficas especiales, plaguicidas, recubrimientos de tejidos y curtidos, refrigeración y taxidermistas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 138. Efectos tóxicos por otros disolventes orgánicos. Disulfuro de carbono

  • Código CIE-11: PB31, PH51, NE61, PE91, XM7S46

    Personas trabajadoras expuestas durante su producción o en la utilización del disolvente en el brillo de metales preciosos en galvanoplastia, celofán, como plaguicida y herbicida, como un agente para incrementar la resistencia a la corrosión y el desgaste de metales, cristal óptico, en la conversión y procesamiento de hidrocarburos, en la extracción de aceites y grasas, en la industria refinadora de petróleo y en parafinas, en la preparación de alcanfor, grasas y lacas, fabricación de la viscosa, gomas y resinas, manufactura de fósforos, lubricante de sopletes, industria de semiconductores eléctricos, inhibidor en la polimerización de cloruro de vinilo, producción de adhesivos para madera, agentes de flotación, resinas, tiocianatos y xantatos, purificación de petróleo, rayón, removedor de óxido de metales y para la remoción y recuperación de metales y otros elementos de aguas de desecho y otros medios, vulcanización del hule en frío, vulcanización y manufactura de cauchos y accesorios de caucho y fotografía instantánea.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 139. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados. Dióxido de Carbono

  • Código CIE-11: MD11.Y, NE61, PE95, PB36, PH56, XM8XZ6

    Personas trabajadoras de la industria de las bebidas gaseosas, en actividades relacionadas con los buzos, en la fábrica de abonos, fábrica de extintores, gasificación de aguas minerales, hielo seco, niebla artificial y preparación de nieve carbónica, industria alimentaria, letrineros y poceros, personas trabajadoras expuestas durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 140. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados (gas de flúor y fluoruro de hidrógeno)

  • Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, CA81.Y, NE61

    Personas trabajadoras en la preparación del barnizado de la madera, blanqueo, coloración de sedas, como impermeabilizantes del cemento, fabricación de recubrimientos antiadherentes, flúor y compuestos fluorados, grabado, industria vidriera, metalurgia del aluminio y del berilio, preparación de insecticidas y raticidas, preparación del ácido fluorhídrico, soldadura, superfosfatos y compuestos. Asimismo, es utilizado como intermediario en la fabricación de otras sustancias orgánicas fluoradas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 141. Efectos tóxicos por nitroderivados y aminoderivados del benceno y sus homólogos. Nitrobenceno y trinitrotolueno (3-nitrotolueno)

  • Código CIE-11: NE61, XM2W93, XM1X35

    Personas trabajadoras en actividades relacionadas con la fabricación de: acelerantes y antioxidantes de la industria del caucho y en su vulcanización en frío, betunes para zapatos, como adulterante para sustituir la esencia natural de almendras amargas, derivados del petróleo, explosivos, fabricación de licores, fungicidas, industria química como productos intermediarios en la síntesis de anilina y derivados del alquitrán, insecticidas, perfumes, plásticos, telas, preparación de barnices, preparaciones farmacéuticas, pulidores de suelos, resinas sintéticas, reveladores de fotografía, personas trabajadoras de la producción o manipulación de nitro- benceno, toluidinas, trinitrotolueno y xilidinas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 142. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados: óxido de nitrógeno

  • Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM69M3

    Personas trabajadoras en contacto con gases, humos y vapores de óxidos de nitrógeno, soldadores y cortadores, que manejan los silos de hierbas forrajeras y maíz. Personas trabajadoras expuestas a humos de motores diésel, asimismo, aquellas que realizan actividades en el decapado con ácido nítrico de artículos de latón y cobre, fabricación de colorantes, explosivos, lacas y nitrocelulosa, fotograbado y huecograbado.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 143. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados: sulfuro de hidrógeno

  • Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM7FL0

    Personas trabajadoras con actividades relacionadas en el almacén de excremento de animales para abono, bodegas pesqueras, de proyectos de excavación para la extracción de petróleo o gas, espacios confinados con materia orgánica en descomposición, en la industria de productos metálicos como candados de bronce y orfebrería en bronce, curtiembres, plantas de tratamiento de aguas residuales, personas trabajadoras en contacto con blanqueo, combustión de azufre, conservación de alimentos, estampadores, fabricación de ácido sulfúrico, fumigadores, gases, humos y vapores de sulfuro de hidrógeno, mineros (de las minas de azufre), papeles de colores, preparación de anhídrido sulfuroso en estado gaseoso y líquido, refrigeración y tintorería.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 144. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores: cloro gaseoso

  • Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM0GT6

    Personas trabajadoras en la preparación del cloro y compuestos clorados, como desinfectante, en forma de disolventes, fabricación de plásticos y polímeros, fabricación de textiles y papel, productos agroquímicos y farmacéuticos, purificadores y blanqueadores, semiconductores eléctricos, personas trabajadoras de la industria del aluminio, criolita y teflón. Asimismo, es utilizado como intermediario en la fabricación de otras sustancias en las que no está contenida en el producto final.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 145. Efectos tóxicos por plaguicidas. Pentaclorofenol (PCF) y 4,6- dinitro-o-cresol (DNOC)

  • Código CIE-11: PB33, PH53, NE61, PB33, PH53, NE61, XM32P2, XM1ZR2

    Personas trabajadoras que utilizan estos compuestos como antipiréticos, aplicaciones en síntesis de analgésicos, aplicadores de fungicidas y plaguicidas, carpinteros, ceras, conservación de madera, en la fabricación de colorantes y resinas, fungicidas e insecticidas, gomas, impregnante de fibras y textiles resistentes para vestir, plásticos, personas trabajadoras portuarios y uso forestal.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 146. Efectos tóxicos por plomo y sus compuestos

  • Código CIE-11: NE61, 8D43.0Y, 8D43.2Y, GB55.1, FA25.10, CA60.Y, MA13.00, PE95, PB36, PH56, XM0ZH6

    Personas trabajadoras de albayalde, caucho, anticorrosivos, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte y lacas, fabricantes de cajas para conservas, fundiciones de plomo, impresores, industria de acumuladores, baterías, insecticidas, juguetes, pigmentos, pintores, plomeros, soldadura, tubos, personas trabajadoras de la fabricación y manipulación de limpieza, plomo orgánico, preparación de carburantes y soldadura de los recipientes que lo contienen, personas trabajadoras de las fábricas de blindaje de material radioactivo, de la industria militar, de las refinerías de gasolina con plomo y de los surtidores de gasolina.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 147. Efectos tóxicos por rodenticida. Sulfato de talio

  • Código CIE-11: PE93, PB33, PH53, NE61, XM2KK3, XM9YD2

    Personas trabajadoras en actividades como: aplicación de raticidas en base a sulfato de talio y otros derivados que contienen el metal en general, industria del vidrio, envase, fabricación, formulación y transporte, elaboradores de termómetros de bajas temperaturas (-60°C o más), espectrómetros de infrarrojo y otros sistemas ópticos, fabricación de cristales de ioduro de sodio activados por talio para detectar radiación gamma, fabricadores de receptores de oxisulfuro de talio, celdas fotoeléctricas y transmisores de radiación infrarroja y preparación de sales de talio para fuegos artificiales.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 148. Efectos tóxicos por homólogos del benceno, tolueno y xileno

  • Código CIE-11: PB31, PH51, PB36, PE95, PH56, NE61, PE91, XM00E9, XM0D44

    Personas trabajadoras de las industrias química, petroquímica y confección de prendas de vestir a la medida, fabricación de cables eléctricos, hilos metálicos, calzado, curtido y acabado de cuero y piel: curtidores, peleteros, taxidermistas y zapateros que manipulan estos disolventes, así como de la industria de: aldehído bencílica, artes gráficas y procesos de impresión, barnices, colorantes, del vestido, esmaltes para uñas, explosivos, fabricación de ácido benzoico, fabricación de nitrocelulosa, fotograbado, hulera, industria del calzado, industria hulera, industria petroquímica, lacas, pegamentos de caucho y plástico, pegamentos y adhesivos, peleteras y curtido del cuero, pinturas, textiles, cerámica, tintorería, tinturas para madera y lacas, trinitrotolueno (TNT) y vidrio.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 149. Efectos tóxicos por zinc y sus compuestos

  • Código CIE-11: MA18.1, PE95, PB36, NE61, XM1U95

    Personas trabajadoras en actividades como: la fundición de latón o de la soldadura de metales galvanizados, fundidores y soldadores de metal y galvanización o estañado. Alguno de sus derivados se usa como pigmento y en la vulcanización del caucho. El cloruro de zinc se usa en baterías de celdillas seca, cemento dental y desodorante, conservadores de madera y pieles, fundición y flujos para soldado y refinamiento de aceites.

    Personas trabajadoras de la industria de cerillas o fósforos, esmaltes, fábricas de cosméticos, fábricas de vasos opalescentes, plaguicidas, porcelanas, productos farmacéuticos, cemento, vidrio, pegamento blanco y rodenticidas. El zinc metálico purificado es moldeado y fundido para equipo eléctrico, herramientas, juguetes, maquinaria, partes automotrices y el zinc en aleación con el cobre forman el latón.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 150. Enfermedades producidas por hormonas y sus sustitutos y antagonistas sintéticos

  • Código CIE-11: NE60, PE88, PB28, PH48, XM6W81, XM5XB7, XM93X7

    Personas trabajadoras de las industrias química y farmacéutica que sintetizan productos hormonales: anticonceptivos orales; andrógenos y sus congéneres anabólicos, antigonadotrofinas, antiestrógenos y antiandrógenos, no clasificados; otros estrógenos y progestágenos, hormonas tiroideas y otras hormonas y sustitutos sintéticos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 151. Enfermedades producidas por la exposición a antibióticos

  • Código CIE-11: PE88, PB28, PH48, PC98

    Personas trabajadoras encargadas de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica. Personas trabajadoras del sector salud, veterinarios, y operarios de laboratorios farmacéuticos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 152. Intoxicación por otros plaguicidas. Organicoclorados

  • Código CIE-11: PE93, PB33, PH53, NE61, XM41B3, XM5E09

    Personas trabajadoras en actividades como: almacenamiento, distribución y transporte del plaguicida, industria de síntesis y formulación, labores de saneamiento ambiental y control de plagas y vectores, trabajos de la producción y manipulación de plaguicidas organoclorados aldrin y dieldrin, en trabajos donde se aplica el plaguicida en labores agrícolas vía manual y con aeronaves.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 153. Intoxicación por plaguicidas organofosforados y carbamatos

  • Código CIE-11: 8D43.2Y, NE61, PE93, PB33, PH53, XM7154, XM96H3, XM14N6, XM0G23, XM7SU5, XM5F29

    Personas trabajadoras en actividades, tales como: almacenamiento, distribución y transporte del plaguicida, industria de síntesis y formulación, trabajos de la producción y manipulación de plaguicidas orgánicofosforados y carbamatos, trabajos en donde se aplica el plaguicida en labores agrícolas vía manual y con aeronaves, labores de saneamiento ambiental y control de plagas y vectores.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 154. Intoxicación por tetracloroetileno

  • Código CIE-11: NE61, PB35, PH55, XM3DA8

    Personas trabajadoras de acondicionadores de telas, adhesivos, anestesiólogos, desengrasado de artículos metálicos y de lana, fabricación de lubricantes de silicona, lavanderías, manufactura de frenos, productos para limpiar madera, quitamanchas y repelentes de agua. Personas empleadas de lavanderías y limpieza en seco.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 155. Envenenamiento por picadura de artrópodos: araña (latrodectismo)

  • Código CIE-11: PG68, XE6UV

    Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente, personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores, jardineros, ayudantes de jardineros, biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos, agrónomos, ingenieros civiles y de la construcción, ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia, arquitectos, planificadores urbanos y del transporte, auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente, fumigadores y controladores de plagas, encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega, recamaristas y camaristas, recolectores de basura y material reciclable.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 156. Envenenamiento por picadura de artrópodo: loxocelismo

  • Código CIE-11: PA78, XM6NN5, XM7JS2

    Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente; personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores y jardineros, ayudantes de jardineros; biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos, agrónomos, ingenieros civiles y de la construcción, ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia, arquitectos, planificadores urbanos y del transporte, auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente, fumigadores y controladores de plagas, encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega, recamaristas y camaristas, recolectores de basura y material reciclable.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 157. Envenenamiento por picadura de artrópodo: alacrán o escorpión

  • Código CIE-11: NE61, XM9DM8

    Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas; forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente; personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores y jardineros; ayudantes de jardineros; biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos; agrónomos; ingenieros civiles y de la construcción; ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia; arquitectos, planificadores urbanos y del transporte; auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente; fumigadores y controladores de plagas; encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega; recamaristas y camaristas; recolectores de basura y material reciclable.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 158. Envenenamiento por picadura de serpiente (ofidismo)

  • Código CIE-11: NE61, XM4KN1

    Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente; personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores y jardineros, ayudantes de jardineros; biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos; agrónomos; ingenieros civiles y de la construcción; ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia; arquitectos, planificadores urbanos y del transporte; auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente; fumigadores y controladores de plagas; encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega; recamaristas y camaristas; recolectores de basura y material reciclable.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 159. Efectos tóxicos del cromo y sus compuestos

  • Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM9YJ8

    Personas trabajadoras de la industria química y farmacéutica. Analista químico, auxiliares en áreas de ciencias químicas y biológicas. Personas trabajadoras de la construcción, productores de acero, soldadores, cromadores y personas trabajadoras de galvanoplastias, fabricantes de pigmentos, técnico dentista, entre otros.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 160. Efectos tóxicos del cadmio y sus compuestos

  • Código CIE-11: GB55.1, NE61, PE95, PB36, PH56, XM0V73

    Personas trabajadoras de la refinación y fundición de metales, en plantas productoras de pilas, en plantas de plásticos con cadmio, soldadores, de procesos de galvanoplastia (recubrimientos, revestimientos, galvanización) de metales, de la construcción, recicladores de partes electrónicas, recicladores de plásticos, astilleros, de plantas de incineración de residuos municipales, agrícolas. Personas trabajadoras recolectores y separadores de basura.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

    Grupo X. Enfermedades del ojo y del oído

  • 161. Degeneraciones o depósitos conjuntivales o subconjuntivales (argirosis ocular)

  • Código CIE-11: 9A61.6

    Personas trabajadoras expuestas a las sales de plata, mineros de extracción de plata, manipuladores del metal y sus derivados, cinceladores, fabricantes de perlas de vidrio, fotógrafos, orfebres, plateros, pulidores, químicos de laboratorio y actividades relacionadas a la exposición del agente.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 162. Blefaroconjuntivitis (blefaroconiosis)

  • Código CIE-11: 9A60.4

    Personas trabajadoras expuestas en actividades como afiladores, alfareros, canteros, carboneros, cementeros, colchoneros, esmeriladores, fabricantes de objetos de aluminio y cobre, laneros, manipuladores de mercurio, mineros, panaderos, peleteros, pulidores y yeseros.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 163. Otras cataratas específicas (cataratas por radiaciones)

  • Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas a las radiaciones ionizantes y no ionizantes como fundidores, herreros, soldadores con oxiacetileno, vidrieros, técnicos y personal de la energía atómica y otras fuentes de energía radiante. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación y manipulación de los aparatos de rayos X, así como técnicos, personal de gabinete de rayos X y buceo industrial de inspección.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 164. Otras cataratas específicas (catarata por radiaciones eléctricas)

  • Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas a luz del arco voltaico durante la distribución, producción, transporte de la electricidad, de hornos eléctricos y soldadura eléctrica.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 165. Otras cataratas específicas (catarata tóxica)

  • Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas en todas las actividades relacionadas con la producción de adhesivos para el hormigón, de plastificadores para PVC (anhídrido tálico), aromatizantes, colorantes, componentes de solventes para plaguicidas, curtientes, sustancias humectantes en la industria textil, productos químicos y farmacéuticos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 166. Conjuntivitis por gérmenes patógenos. Conjuntivitis mucopurulenta

  • Código CIE-11: 9A60.Y, 9A60.3, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales como dentistas, enfermeras, paramédicos, laboratoristas, médicos, personal sanitario y veterinarios.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 167. Conjuntivitis atópica aguda (retinopatías especificadas por agentes químicos y alergizantes)

  • Código CIE-11: 9A60.01, 9A60.02, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en la industria química y farmacéutica, de la celulosa, textil, farmacéutica, así como personas trabajadoras de la agricultura. Personas trabajadoras expuestas a sustancias químicas, tales como: campesinos, granjeros, ingenieros agrónomos, letrineros, panaderos, poceros, vidrieros y personal en contacto con fibras artificiales. Personal de la salud y de las fuerzas armadas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 168. Deterioro leve de la visión y deterioro moderado de la visión

  • Código CIE-11: 9D90.1, 9D90.2, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas al agente causal en la industria química, electrónica, manufacturas de plástico, producción de compuestos cloroalcalinos, germicidas y fabricación de amalgamas odontológicas. Personas trabajadoras expuestas al mercurio orgánico, tales como: agricultores, campesinos, granjeros, ingenieros agrónomos, técnicos dentales y odontólogos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 169. Efectos del ruido sobre el oído interno (cortipatía bilateral por trauma acústico crónico)

  • Código CIE-11: AB37

    Personas trabajadoras expuestas al agente causal en la industria metalúrgica, construcción, metal-mecánica, aviación, minera, textil y militar. Personas trabajadoras que realicen actividades de corte; cizallamiento; laminado; trefilado; estiramiento y perforación de piezas metálicas; fabricación, empleo y destrucción de municiones y explosivos, y trabajos de abrasión e hidráulicos.

    Personas trabajadoras expuestas en la operación de maquinaria; electrógenos; molienda de piedras y minerales; reparación y operación de motores eléctricos de potencia, turbinas y todo motor de gran potencia; prueba de armas, y utilización de herramientas neumáticas, tales como: martillos, taladros, perforadores y compresores. Personas trabajadoras expuestas como aviadoras, personal de tierra, mecánicos, radiotelegrafistas, tejedores, coneros, trocileros, telefonistas, telegrafistas, músicos, personas trabajadoras de discotecas, ingenieros de audio y disco jockeys (DJs).

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 170. Estrabismo o trastornos de la movilidad ocular, sin especificación

  • Código CIE-11: 9C8Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas al disulfuro de carbono y plomo en las industrias del plástico que utilicen aditivos a base de plomo, alfarería artesanal, cerámica, cristalería, macillas, pinturas y colorantes que contengan el citado metal. Personas trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmaltes, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo.

    Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, artículos pirotécnicos, y fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros, soldadores de metales que contienen plomo, y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 171. Glaucoma, sin especificación (glaucoma tóxico)

  • Código CIE-11: 9C61. Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas en la producción, manipulación, almacenamiento, distribución y transporte de insecticidas orgánicos fosforados; labores de saneamiento ambiental; control de plagas y vectores, y en labores agrícolas vía manual y con aeronaves. Personas trabajadoras en actividades como anestesiólogos, fumigadores aéreos, ingenieros agrónomos, personas trabajadoras del campo en contacto con insecticidas y personal de fumigación.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 172. Daño auditivo por ototóxicos (hipoacusia y vestibulopatías por ototóxicos)

  • Código CIE-11: Y AB53; AB32.5; AB32.Y

    Personas trabajadoras expuestas en la agricultura, en las industrias química y farmacéutica, cristalería, cerámica, alfarería, a colorantes que contengan plomo, minería, imprenta, pinturas, textil, plástico, que utilicen aditivos con base a plomo y extracción de aceites, ceras y grasas.

    Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de acelerantes de vulcanización, caucho, amalgamas odontológicas, municiones de plomo, artículos pirotécnicos, plaguicidas, fungicidas, germicidas, rayón, tiocompuestos, xantatos, producción de compuestos cloro alcalinos y con disulfuro de carbono, tales como: celofán y esponjas artificiales. Personal de salud y de las fuerzas armadas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 173. Trastornos del nervio óptico

  • Código CIE-11: 9C40.1, 9C40.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en la agricultura e industrias química, textil y minera.

    Personas trabajadoras expuestas durante la producción del disulfuro de carbono, celofán, rayón, disolventes, caucho, esponjas artificiales, extracción de aceites, grasas y ceras, lacas, adhesivos para madera, agentes de flotación, acelerantes de vulcanización, plaguicidas, resinas, tiocianatos y xantatos.

    Personas trabajadoras expuestas al talio en la fabricación de células fotoeléctricas, vidrios ópticos en la aplicación de los espectrofotómetros, del papel celofán, lámparas de tungsteno, obtención de piedras preciosas artificiales, raticidas, termómetros y en su utilización como catalizador en la activación del fósforo.

    Personas trabajadoras expuestas al plomo en las industrias del plástico que utilicen aditivos a base de plomo, alfarería artesanal, cerámica, cristalería, macillas, pinturas y colorantes que contengan el citado metal.

    Personas trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmaltes, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo.

    Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, artículos pirotécnicos, y fabricación y manipulación de productos de limpieza.

    Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina.

    Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros, soldadores de metales que contienen plomo, y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 174. Trastorno del nervio trigémino

  • Código CIE-11: 8B82, XS5B, XS5D, XS9Q, XS2E

    Personas trabajadoras expuestas al agente causal en fábricas de artículos de limpieza, pinturas y de líquido corrector de escritura. Personas trabajadoras en actividades de limpieza de piezas metálicas, desengrasado, lavanderías y tintorerías.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 175. Enfermedades infecciosas del oído externo, sin especificación (otitis externa infecciosa- otitis del nadador-)

  • Código CIE-11: AA0Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras en actividades acuáticas relacionadas con inmersión en agua como buzos excepto recreativo, maestros de natación, nadadores profesionales, clavadistas y personas trabajadoras acuícolas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 176. Otitis media supurativa, tubo timpánico crónico

  • Código CIE-11: AA91.0

    Personas trabajadoras expuestas a cambios repetidos de presión barométrica en actividades como buceo excepto recreativo, exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos, pilotos, rescatistas, sobrecargos, mineros subterráneos, personas trabajadoras subacuáticos y aeroespaciales.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 177. Otitis media no supurativa sin especificación (otitis media serosa)

  • Código CIE-11: AA8Z

    Personas trabajadoras expuestas a temperaturas, gases, nieblas o vapores de sustancias irritantes, sensibilizantes (amoníaco o cloro), humedad y velocidad de aire excesivos.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 178. Otitis media supurativa sin especificación

  • Código CIE-11: AA9Z

    Personas trabajadoras en actividades acuáticas relacionadas con inmersión en agua como buzos, investigadores marinos, maestros de natación, nadadores profesionales, clavadistas y personas trabajadoras acuícolas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 179. Trastornos de la función vestibular, sin especificación (enfermedad trastorno del laberinto del oído por vibraciones)

  • Código CIE-11: AB34.Z

    Personas trabajadoras con exposición prolongada a vibraciones de cuerpo entero durante la operación de carretillas, elevadoras, camiones articulados y no articulados, ciclomotores, furgonetas, autobuses, tranvías, tractores, ferrocarriles, vehículos de combate blindado, vehículos todo terreno, embarcaciones de alta velocidad, aeronaves de alas rígidas, aeroespaciales y helicópteros. Asimismo, personas trabajadoras que usan máquinas forestales, maquinaría de minas y canteras, maquinaría de movimiento de tierra, tales como: bulldozers, cargadoras, cucharas de arrastre, excavadoras, motoniveladoras, rodillos compactadores y volquetes. Operadores de simuladores visuales de base fija o pantallas gigantes.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el

    Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 180. Otra parálisis especificada del tercer par (implica nervio óculo motor)

  • Código CIE-11: 9C81.0Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas en las industrias química, petroquímica, acero y gasera. Asimismo, personas trabajadoras expuestas en la producción de cálcica, cianida, cianamida y dicianidamida, celulosa, cianógeno, amonio, acrilato, compuestos nitrogenados y en la síntesis de químicos orgánicos.

    Personas trabajadoras en contacto con defoliantes de las plantas de algodón, fertilizantes, germicidas, plaguicidas y en la extracción de oro y plata.

    Personas trabajadoras en la agricultura, personas campesinas, granjeras, ingenieras agrónomas, joyeras, pulidores de metal y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 181. Pterigión

  • Código CIE-11: 9A61.1

    Personas trabajadoras expuestas a vapores de mercurio; a la acción del ácido sulfhídrico (hidrógeno sulfurado); a la fabricación de sal, fibras artificiales a partir de la celulosa y vidriera. Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes y no ionizantes durante la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante; personas trabajadoras que utilizan lámparas de arco y lámparas incandescentes de mercurio. Asimismo, personal expuesto a radiación ultravioleta solar.

    Personas trabajadoras como artistas, cinematógrafos, campesinos, fundidores, soldadores, granjeros, herreros, hojalateros, horneros, ingenieros agrónomos, laminadores, letrineros, metalúrgicos, panaderos, poceros, radiólogos y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 182. Lesión por cuerpo extraño en la córnea (incrustaciones en la córnea de partículas duras)

  • Código CIE-11: ND70.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en las industrias minera, cementera, vidriera y metalúrgica. Personas trabajadoras como: afiladores, alfareros, carboneros, cementeros, esmeriladores, fundidores, herreros, hojalateros, horneros, laminadores, mineros, orfebres, vidrieros y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 183. Queratoconjuntivitis (por agentes químicos, físicos y alergizantes)

  • Código CIE-11: 9A60.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

    Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en la industria química, de la celulosa, textil, farmacéutica, así como de las personas trabajadoras de la agricultura. Personas trabajadoras expuestas a sustancias químicas, tales como: campesinos, granjeros, ingenieros agrónomos, letrineros, panaderos, poceros, vidrieros y personal en contacto con fibras artificiales.

    Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes y no ionizantes durante la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante; personas trabajadoras que utilizan lámparas de arco y lámparas incandescentes de mercurio. Asimismo, personal expuesto a radiación ultravioleta solar y vidriería.

    Personas trabajadoras como artistas, cinematógrafos, campesinos, salineros, fundidores, soldadores, granjeros, herreros, hojalateros, horneros, ingenieros agrónomos, laminadores, letrineros, metalúrgicos, panaderos, poceros, radiólogos y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 184. Inflamación coriorretiniana

  • Código CIE-11: 9B65.2

    Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en las industrias química, farmacéutica, textil y peletería. Personas trabajadoras expuestas a naftalina y benceno en las fabricaciones de adhesivos para el hormigón, anhídrido ftálico (producción de plastificadores para PVC), aromatizantes, colorantes, componentes de solventes para plaguicidas y sustancias humectantes para la industria textil.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 185. Enfermedad por descompresión

  • Código CIE-11: NF04.2

    Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 186. Embolismo gaseoso arterial cerebral

  • Código CIE-11: PL11.20

    Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 187. Disbarismo por efectos de la presión del aire y la presión del agua, sin especificación (barotrauma crónico)

  • Código CIE-11: AA90

    Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 188. Otras alteraciones de la función vestibular (por tóxicos)

  • Código CIE-11: AB34.Y

    Personas trabajadoras expuestas en la agricultura, en las industrias química y farmacéutica, cristalería, cerámica, alfarería, colorantes que contengan plomo, minería, imprenta, pinturas, textil, plástico que utilice aditivos con base a plomo y extracción de aceites, ceras y grasas.

    Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de acelerantes de vulcanización, caucho, amalgamas odontológicas, municiones de plomo, artículos pirotécnicos, plaguicidas, fungicidas, germicidas, rayón, tiocompuestos, xantatos, producción de compuestos cloro alcalinos y con disulfuro de carbono, tales como: celofán y esponjas artificiales.

    Personas trabajadoras en el sector salud y de las fuerzas armadas.

    Personas trabajadoras expuestas en la fabricación y reciclaje de acumuladores, fabricación y uso de esmaltes, fundidores de plomo y artesanos que utilizan los metales pesados.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

    Grupo XI. Enfermedades de endocrinología y genitourinarias

  • 189. Pérdida recurrente de embarazo

  • Código CIE-11: GA33

    Personas trabajadoras expuestas a medicamentos antineoplásicos, tales como: personas trabajadoras encargadas de la fabricación y formulación de estas substancias en la industria químico-farmacéutica. Personal de la salud que los prepara y aplica.

    Personas trabajadoras expuestas al disulfuro de carbono, tales como: en la industria química, manufactura de rayón, barnices, aceleradores del hule, bromuros, celofán, cementos de neopreno, combustibles para cohetes, como solvente de sulfuros, fosfuros, pinturas, removedores de pintura y barnices, selenio, como componente de insecticidas y yoduros.

    Personas trabajadoras expuestas al plomo, tales como: trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo.

    Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintoras, impresores, plomeras y soldadoras de metales que contienen plomo. Todas aquellas personas trabajadoras expuestas a estas sustancias en procesos de almacenamiento, aplicación, manejo, mantenimiento y producción.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 190. Endometriosis

  • Código CIE-11: GA10

    Personas trabajadoras en procesos industriales relacionadas con el cloro: personas trabajadoras expuestas al blanqueo de la pulpa y pasta de papel con cloro; a la fabricación de productos químicos orgánicos clorados, tales como: clorofenoles, bifenilos policlorados (PCBs), clorobenceno y pigmentos. Fabricación de plaguicidas.

    Personas trabajadoras expuestas en los procesos térmicos, como son: hornos de cementeras, incineración de todo tipo de residuos; industria del acero, fundiciones y plantas de sinterización; producción de electricidad en centrales térmicas; producción de energía, calefacción con combustión de carbón, gasóleo o madera; reciclaje de metales no ferrosos, tales como: aluminio, cobre y zinc.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 191. Hipotiroidismo por el uso de medicamentos o de otras sustancias exógenas

  • Código CIE-11: 5A00.20

    Personas trabajadoras expuestas al plomo. Personas trabajadoras en el uso de albayalde y elaboración de: barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros y soldadores de metales que contienen plomo.

    Personas trabajadoras expuestas a hidrocarburos halogenados, personas expuestas a estas sustancias en procesos de producción, manejo, almacenamiento, aplicación y mantenimiento, personas expuestas al tiouracilo, tíocianato y etilentiourea en la industria del caucho, fabricación de insecticidas y fungicidas.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 192. Infertilidad femenina

  • Código CIE-11: GA31

    Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes y que se exponen a los rayos X, tales como: personas trabajadoras de centrales nucleares; en la extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X; todos los trabajos de las clínicas dentales, hospitales, sanatorios que expongan al personal de salud a la acción de los rayos X; plantas de producción de isótopos radioactivos; preparación de compuestos radiactivos incluyendo los productos químicos y farmacéuticos radioactivos; preparación y aplicación de productos fosforescentes radioactivos; radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes de emisión de radiaciones gamma.

    Personas trabajadoras expuestas a la anilina. Personas trabajadoras de la industria colorante, productos farmacéuticos, química, textil y tintas.

    Personas trabajadoras expuestas al benceno, tales como: conductores de autobuses, fabricación de neumáticos, gasolineras, limpieza con disolventes orgánicos, operarios de motores diésel y refinación del petróleo.

    Personas trabajadoras expuestas al mercurio, tales como: personas trabajadoras que laboran en la industria química (producción de acetileno), químico-farmacéutica, del bronce, curtiembres, damasquinado, dorado, niquelado y plateado. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación del cloro, termómetros, fungicidas, cemento (polvos producidos por los hornos), lámparas de vapores de mercurio, manómetros, sombreros de fieltro, y fabricación y manipulación de explosivos. Personas trabajadoras expuestas en la conservación de semillas y electrólisis de las salmueras. Mineros de extracción de oro, plata y mercurio, y manipuladores del metal y sus derivados. Personas ayudantes, secretarias de servicios médicos y odontológicos.

    Personas trabajadoras expuestas a estas sustancias en procesos de almacenamiento, aplicación, manejo, mantenimiento y producción.

    Personas trabajadoras expuestas al paramixovirus, tales como: médicos, enfermeras y personal de la salud.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 193. Infertilidad masculina

  • Código CIE-11: GB04

    Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes, tales como: personas trabajadoras en centrales nucleares; extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X; todos los trabajos de las clínicas dentales, hospitales, sanatorios que expongan al personal de salud a la acción de los rayos X; plantas de producción de isótopos radioactivos; preparación de compuestos radiactivos incluyendo los productos químicos y farmacéuticos radioactivos; preparación y aplicación de productos fosforescentes radioactivos; radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes de emisión de radiaciones gamma.

    Personas trabajadoras expuestas a temperaturas elevadas, tales como: bomberos, fundidores, ladrilleros, mineros de la metalurgia, pavimentación de carreteras, personas trabajadoras de producción de acero y del vidrio.

    Personas trabajadoras expuestas al cadmio, tales como: realizan aleaciones de metales, equipo eléctrico, fabricación de pigmentos, manufactura de baterías níquel-cadmio y vidrio.

    Personas trabajadoras expuestas al dibromocloropropano (DBCP), tales como: personas trabajadoras de las industrias de producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización.

    Personas trabajadoras expuestas a estrógenos, tales como: personas trabajadoras encargados de la fabricación de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.

    Personas trabajadoras expuestas a plomo: personas trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros y soldadores de metales que contienen plomo.

    Personas trabajadoras expuestas al paramixovirus, tales como: médicos, enfermeras y personal de la salud.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

  • 194. Nefropatía inducida por metales pesados

  • Código CIE-11: GB55.1

    Personas trabajadoras expuestas a plomo, tales como: personas trabajadoras en actividades relacionadas con el uso de albayalde y elaboración de barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros y soldadores de metales que contienen plomo.

    Personas trabajadoras expuestas a mercurio: personas trabajadoras que laboran en la industria química (producción de acetileno), químico-farmacéutica, del bronce, curtiembres, damasquinado, dorado, niquelado y plateado. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación del cloro, termómetros, fungicidas, cemento (polvos producidos por los hornos), lámparas de vapores de mercurio, manómetros, sombreros de fieltro, y fabricación y manipulación de explosivos. Personas trabajadoras expuestas en la conservación de semillas y electrólisis de las salmueras. Mineros de extracción de oro, plata y mercurio, y manipuladores del metal y sus derivados. Personas ayudantes, secretarias de servicios médicos y odontológicos.

    Personas trabajadoras expuestas al cadmio, tales como: los que realizan aleaciones de metales, equipo eléctrico, fabricación de pigmentos, manufactura de baterías níquel-cadmio y vidrio.

    Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

TABLA PARA LA VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES RESULTANTES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Miembro superior

Pérdidas

1

Por la desarticulación interescapulotorácica.

85%

2

Por la pérdida parcial de la clavícula.

20%

3

Por la desarticulación del hombro.

80%

4

Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo.

80%

5

Por la desarticulación del codo.

80%

6

Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca.

75%

7

Por la pérdida total de la mano.

75%

8

Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos.

75%

9

Por la pérdida de los 5 dedos.

70%

10

Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar.

65%

11

Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa.

70%

12

Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil.

50%

13

Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar inmóvil.

60%

14

Por la pérdida del pulgar, índice y medio.

55%

15

Por la pérdida del pulgar y del índice.

45%

16

Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente o parte de éste.

35%

17

Por la pérdida del pulgar solo.

30%

18

Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo pulgar.

25%

19

Por la pérdida de la falange distal del pulgar.

20%

20

Por la pérdida parcial de la falange distal del pulgar.

10%

21

Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste.

25%

22

Por la pérdida del dedo índice.

20%

23

Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo índice.

16%

24

Por la pérdida de la falange distal, con mutilación o pérdida de falange media del índice.

12%

25

Por la pérdida de la falange distal del índice.

6%

26

Por la pérdida parcial de la falange distal del índice.

2%

27

Por la pérdida del dedo medio con pérdida de su metacarpiano o parte de éste.

18%

28

Por la pérdida del dedo medio.

15%

29

Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo medio.

13%

30

Por la pérdida de la falange distal con mutilación o pérdida de la falange media del dedo medio.

10%

31

Por la pérdida de la falange distal del dedo medio.

5%

32

Por la pérdida parcial de la falange distal del dedo medio.

2%

33

Por la pérdida del dedo anular con pérdida de su metacarpiano o parte de éste.

15%

34

Por la pérdida del dedo anular.

12%

35

Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo anular.

10%

36

Por la pérdida de la falange distal con mutilación o pérdida de la falange media del anular.

8%

37

Por la pérdida de la falange distal del anular.

4%

38

Por la pérdida parcial de la falange distal del anular.

2%

39

Por la pérdida del dedo meñique con pérdida de su metacarpiano o parte de éste.

15%

40

Por la pérdida del dedo meñique.

12%

41

Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo meñique.

10%

42

Por la pérdida de la falange distal con mutilación o pérdida de la falange media del meñique.

8%

43

Por la pérdida de la falange distal del meñique.

4%

44

Por la pérdida parcial de la falange distal del meñique.

2%

Anquilosis

Pérdida completa de la movilidad articular

45

Completa del hombro con movilidad del omóplato.

40%

46

Completa del hombro con fijación e inmovilidad del omóplato.

55%

47

Completa del codo en posición de flexión entre 75 y 140 grados.

35%

48

Completa del codo en posición de flexión menor de 75 grados.

50%

49

De torsión, con supresión de los movimientos de pronación y supinación.

25%

50

Completa de la muñeca en extensión.

60%

51

Completa de la muñeca en flexión.

45%

52

Anquilosis de todas las articulaciones de los dedos de la mano en flexión (mano en garra) o extensión (mano extendida).

75%

53

Carpo-metacarpiana del pulgar.

20%

54

Metacarpo-falángica del pulgar.

12%

55

Interfalángica del pulgar.

6%

56

De las dos articulaciones del pulgar.

18%

57

De las articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del pulgar.

38%

58

Articulación metacarpo-falángica del índice.

7%

59

Articulación entre la falange proximal y media del índice.

10%

60

Articulación entre las falanges media y distal del índice.

4%

61

De las articulaciones interfalángica proximal y distal del índice.

14%

62

De las tres articulaciones del índice.

21%

63

Articulación metacarpo-falángica del dedo medio.

5%

64

Articulación entre las falanges proximal y media del dedo medio.

7%

65

Articulación entre las falanges media y distal del dedo medio.

2%

66

De las articulaciones interfalángica proximal y distal del dedo medio.

10%

67

De las tres articulaciones del dedo medio.

15%

68

Articulación metacarpo-falángica del anular.

3%

69

Articulación entre las falanges proximal y media del anular.

5%

70

Articulación entre las falanges media y distal del anular.

2%

71

De las articulaciones interfalángica proximal y distal del anular.

8%

72

De las tres articulaciones del anular.

12%

73

Articulación metacarpo-falángica del meñique.

3%

74

Articulación entre las falanges proximal y media del meñique.

5%

75

Articulación entre las falanges media y distal del meñique.

2%

76

De las articulaciones interfalángica proximal y distal del meñique.

8%

77

De las tres articulaciones del meñique.

12%

Rigideces articulares

Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares

78

Del hombro, afectando principalmente la flexión y la abducción.

10 a 30%

79

Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados.

30%

80

Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados.

20%

81

Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados.

10%

82

Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 110 grados.

5%

83

De torsión, con limitación de los movimientos de pronación y supinación.

5 a 15%

84

De la muñeca.

10 a 15%

85

Metacarpo-falángica del pulgar.

2 a 5%

86

Interfalángica del pulgar.

5%

87

De las dos articulaciones del pulgar.

5 a 10%

88

Metacarpo-falángica del índice.

3%

89

De la articulación interfalángica proximal o distal del índice.

6%

90

De la articulación interfalángica proximal y distal del índice.

12%

91

De las tres articulaciones del índice.

15%

92

De una sola articulación del dedo medio.

2%

93

De dos articulaciones del dedo medio.

4%

94

De las tres articulaciones del dedo medio.

6 a 8%

95

De una sola articulación del anular.

2%

96

De dos articulaciones del anular.

3%

97

De las tres articulaciones del anular.

5 a 6%

98

De una sola articulación del meñique.

2%

99

De dos articulaciones del meñique.

3%

100

De las tres articulaciones del meñique.

5 a 6%

Pseudoartrosis

101

Del hombro, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de sustancia ósea.

60%

102

De la clavícula.

30%

103

De la escápula.

30%

104

Del húmero.

45%

105

Del codo, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea.

55%

106

Del antebrazo, de un solo hueso.

30%

107

Del antebrazo, de los dos huesos.

50%

108

De la muñeca, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea.

40%

109

De todos los huesos del metacarpo.

40%

110

De un solo metacarpiano.

10%

111

De la falange distal del pulgar.

8%

112

De la falange distal del dedo índice, medio anular o meñique.

6%

113

De la falange proximal del pulgar.

15%

114

De la falange proximal o media del índice.

10%

115

De la falange proximal o media del dedo medio, anular o meñique, por cada falange.

5%

Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente

116

De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo.

20 a 50%

117

Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados.

30%

118

Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados.

20%

119

Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados.

10%

120

Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 110 grados.

5%

121

De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas.

10 a 30%

Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices

Flexión permanente de uno o varios dedos

122

De las dos articulaciones del pulgar.

10 a 25%

123

De las tres articulaciones del índice o dedo medio.

8 a 15%

124

De las tres articulaciones del anular o meñique.

8 a 12%

125

De todas las articulaciones de todos los dedos de la mano.

65 a 75%

126

De cuatro dedos de la mano excluyendo el pulgar.

45 a 50%

Extensión permanente de uno o varios dedos

127

De las dos articulaciones del pulgar.

18 a 22%

128

De las tres articulaciones del índice.

10 a 15%

129

De las tres articulaciones del medio.

8 a 12%

130

De las tres articulaciones del anular o meñique.

8 a 12%

131

Extensión permanente de todas las articulaciones de todos los dedos de la mano.

65 a 75%

132

Extensión permanente de cuatro dedos de la mano, excluyendo el pulgar.

50%

Secuelas de fracturas

133

De la escápula, cuando produzca rigidez de hombro.

10 a 30%

134

De la clavícula, cuando produzca rigidez del hombro.

10 a 30%

135

Del húmero, cuando produzca rigidez, atrofia muscular.

10 a 30%

136

Del olécranon, que no permite la extensión completa con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados.

30%

137

Del olécranon, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados.

20%

138

Del olécranon, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados.

10%

139

Del olécranon que permite la extensión completa con un ángulo de flexión hasta 110 grados.

5%

140

Distal de los huesos del antebrazo, cuando produzcan rigidez de la muñeca.

10 a 20%

141

Proximal de los huesos del antebrazo, cuando produzcan rigidez de pronación y/o supinación.

10 a 20%

142

De los huesos del antebrazo, cuando produzcan rigidez de la muñeca y limitación para la pronación y/o supinación.

10 a 20%

143

Del metacarpo, con desviación secundaria de la mano y rigidez de los dedos.

10 a 20%

Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos

144

Parálisis total del miembro superior.

70%

145

Parálisis del tronco superior.

50%

146

Parálisis del tronco medio.

50%

147

Parálisis del tronco inferior.

50%

148

Parálisis del nervio subescapular.

12%

149

Parálisis del nervio circunflejo o axilar.

30%

150

Parálisis del nervio músculo-cutáneo.

35%

151

Parálisis del nervio mediano en el brazo.

45%

152

Parálisis del nervio mediano en la muñeca.

30%

153

Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo.

35%

154

Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo.

30%

155

Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo.

50%

156

Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo.

40%

157

En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento.

--

158

En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis.

--

159

Síndrome de dolor regional complejo hombro-mano.

20 a 60%

160

Síndrome de dolor regional complejo hombro.

10 a 30%

161

Síndrome de dolor regional complejo mano-muñeca.

10 a 30%

Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente

162

De la clavícula, no reducida o irreductible esternoclavicular.

5%

163

De la clavícula, no reducida o irreductible acromioclavicular. 10-30% 164 Del hombro, glenohumeral.

30%

165

Del codo.

25%

166

De la muñeca (radiocarpal o radioulnar).

25%

167

De los huesos del carpo.

25%

168

De un metacarpiano.

8%

169

Del cuarto y quinto metacarpianos.

20%

170

De todos los metacarpianos.

40%

171

Metacarpo-falángica del pulgar.

25%

172

De la falange distal del pulgar.

5%

173

De la falange proximal o media de cualquier otro dedo.

10%

174

De la falange distal de cualquier otro dedo.

4%

Músculos

175

Amiotrofia del hombro mayor o igual a un centímetro, sin anquilosis ni rigidez articular.

15%

176

Amiotrofia del brazo o del antebrazo mayor o igual a un centímetro, sin anquilosis ni rigidez articular.

10 a 15%

177

Amiotrofia de la mano mayor o igual a un centímetro, sin anquilosis ni rigidez articular.

5 a 10%

Vasos

178

Las secuelas y lesiones arteriales y venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, entre otros). En caso de lesiones bilaterales, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del cien por ciento.

--

179

En los músicos instrumentistas, mecanógrafos, relojeros, joyeros ensamblador de partes electrónicas, etc. y labores similares, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, luxaciones, parálisis, retracciones cicatrizales y rigideces de los dedos utilizados efectivamente en el trabajo, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 250%, observándose lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo.

--

Miembro inferior

Pérdidas

180

Por la desarticulación de la cadera.

80%

181

Por la amputación del muslo, entre la cadera y la rodilla.

80%

182

Por la desarticulación de la rodilla.

70%

183

Por la extirpación de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla y amiotrofia del tríceps.

40%

184

Por la amputación de la pierna, entre la rodilla y el tobillo.

65%

185

Por la pérdida total del pie.

55%

186

Por la mutilación de un pie con conservación del talón.

45%

187

Por la pérdida parcial o total del calcáneo.

10 a 30%

188

Por la desarticulación medio-tarsiana.

40%

189

Por la desarticulación tarso metatarsiana.

30%

190

Por la pérdida de los cinco dedos.

25%

191

Por la pérdida del primer dedo, con pérdida o mutilación de su metatarsiano.

25%

192

Por la pérdida del primer dedo sólo.

15%

193

Por la pérdida parcial o total de la falange distal del primer dedo.

7%

194

Por la pérdida de un dedo que no sea el primero.

5%

195

Por la pérdida parcial de la falange proximal de un dedo que no sea el primero.

4%

196

Por la pérdida de la falange distal, con mutilación o pérdida de la falange media de un dedo que no sea el primero.

3%

197

Por la pérdida parcial o total de la falange distal de un dedo que no sea el primero.

2%

198

Por la pérdida del segundo, tercero o cuarto dedo con mutilación o pérdida de su metatarsiano, conservando el primero o quinto dedo.

8%

199

Por la pérdida del quinto dedo con mutilación o pérdida de su metatarsiano.

20%

Anquilosis

200

Completa de la articulación coxofemoral, en rectitud.

55%

201

De la articulación coxofemoral en posición de flexión, aducción, abducción y/o rotación.

65%

202

De las dos articulaciones coxofemorales.

100%

203

De la rodilla en posición de flexión mayor de 45 grados y hasta 140 grados.

65%

204

De la rodilla en posición de flexión hasta 45 grados.

40%

205

De la rodilla en genu valgum o genu varum.

50%

206

Del tobillo en ángulo recto.

15%

207

Del tobillo en ángulo recto, con rigidez de los dedos.

30%

208

Del tobillo, cuando la posición es diferente a la neutra.

55%

209

De cualquier dedo, en extensión.

5%

210

De cualquier dedo, cuando la posición es diferente a la neutra.

15%

Rigideces articulares

Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares

211

De la cadera, con flexión mayor a 90 grados y extensión mayor 10 grados.

15 a 25%

212

De la cadera, con flexión menor o igual a 90 grados y extensión menor o igual 10 grados.

30 a 40%

213

De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión.

10 a 20%

214

De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo de flexión.

25 a 35%

215

Del tobillo, con flexión mayor o igual a 10 grados y extensión mayor o igual a 30 grados.

5 a 10%

216

Del tobillo, con flexión menor a 10 grados y extensión menor a 30 grados.

10 a 20%

217

De cualquier dedo.

2%

Pseudoartrosis

Atrófica, normotrófica o hipertrófica

218

De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea.

50 a 70%

219

Del fémur.

40 a 60%

220

De la rodilla con pierna en péndulo (consecutiva a resecciones de rodilla).

40 a 60%

221

De la rótula con extensión completa y flexión menor o igual a 90 grados.

15%

222

De la rótula con extensión incompleta y flexión mayor o igual a 90 grados.

20%

223

De la rótula con extensión incompleta y flexión menor a 90 grados.

40%

224

De la tibia y el peroné.

40 a 60%

225

De la tibia sola.

30 a 40%

226

Del peroné sólo.

8 a 18%

227

Del primero o del último metatarsiano.

8 a 15%

228

Del segundo, tercero o cuarto metatarsiano.

5%

Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente

229

De la rodilla en posición de flexión mayor a 45 grados y hasta 140 grados.

30 a 50%

230

De la rodilla en posición de flexión de 10 grados hasta 45 grados.

20 a 30%

231

Del hueco poplíteo, que limiten la extensión a menos de 90 grados.

50 a 60%

232

De la planta del pie, con retracción de la punta hacia uno de sus bordes.

20 a 40%

Secuelas de fracturas

233

De la pelvis, con dolores persistentes y dificultad moderada para la marcha y los esfuerzos.

15 a 25%

234

De la pelvis, con acortamiento o desviación del miembro inferior con o sin rigidez de la cadera.

25 a 50%

235

Del acetábulo, con hundimiento con o sin rigidez de la cadera.

15 a 40%

236

De la rama horizontal del pubis, con ligeros dolores persistentes y moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos.

15 a 20%

237

De la rama isquiopúbica, con moderada dificultad para la marcha y los esfuerzos.

15 a 20%

238

De la rama horizontal y de la rama isquiopúbica, con dolores persistentes, trastornos vesicales y acentuada dificultad para la marcha o los esfuerzos.

40 a 60%

239

Del cuello del fémur y región trocantérea, con rigidez, claudicación y dolor.

30 a 40%

240

Del cuello del fémur y región trocantérea, con acortamiento mayor a 6 centímetros, rigideces articulares y desviaciones angulares.

60 a 80%

241

De la diáfisis femoral, con acortamiento de 1 a 4 centímetros, con o sin rigidez, con o sin atrofia muscular.

8 a 15%

242

De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular, sin rigidez articular.

15 a 30%

243

De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular y rigidez articular.

30 a 40%

244

De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares.

30 a 50%

245

De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, desviación angular externa, atrofia muscular y flexión de la rodilla menor de 35 grados.

50 a 70%

246

De los cóndilos femorales y/o tuberosidades tibiales, con rigideces articulares, desviaciones, aumento de volumen de la rodilla, y/o alteración de la marcha.

30 a 50%

247

De la rótula, con extensión completa y flexión poco limitada.

10%

248

De la tibia y el peroné, con acortamiento de 2 a 4 centímetros, atrofia muscular, con o sin rigidez.

15 a 30%

249

De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros, consolidación angular, desviación de la pierna hacia fuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie, marcha posible con o sin rigidez.

35 a 50%

250

De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros o consolidación angular, marcha imposible, con o sin rigidez.

55 a 70%

251

De la tibia, con dolor, atrofia muscular y rigidez articular.

10 a 25%

252

Del peroné, con dolor, atrofia muscular con o sin rigidez.

5 a 10%

253

Maleolares o maleolar, con desviación del pie hacia adentro y/o con atrofia muscular y rigidez articular.

25 a 40%

254

Maleolares o maleolar, con desviación del pie hacia afuera y/o con atrofia muscular y rigidez articular.

25 a 40%

255

Del tarso, con pie plano postraumático doloroso con o sin rigidez.

15 a 20%

256

Del tarso, con desviación del pie hacia adentro o hacia afuera.

20 a 30%

257

Del tarso, con deformación considerable, inmovilidad de los dedos y atrofia de la pierna.

30 a 50%

258

Del metatarso, con dolor, desviaciones o impotencia funcional.

10 a 20%

Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos

259

Parálisis total del miembro inferior.

70%

260

Parálisis del nervio ciático mayor.

60%

261

Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo.

35%

262

Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial.

30%

263

Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo.

40%

264

Parálisis del nervio crural o femoral.

50%

265

En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento.

--

266

En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis.

--

267

Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco.

35 a 40%

268

Con síndrome de dolor regional complejo de cadera.

25 a 35%

269

Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla.

20 a 30%

270

Con síndrome de dolor regional complejo de pie.

10 a 20%

Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente

271

Del pubis, irreductible o inveterada, o relajación extensa de la sínfisis.

25 a 40%

Músculos

272

Amiotrofia mayor o igual a un centímetro del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular.

30%

273

Amiotrofia mayor o igual a un centímetro del lóculo anterior del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular.

20%

274

Amiotrofia mayor o igual a un centímetro de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular.

30%

275

Amiotrofia mayor o igual a un centímetro del lóculo antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular.

15%

276

Amiotrofia total mayor o igual a un centímetro del miembro inferior.

40%

Vasos

277

Las secuelas de lesiones arteriales y venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, entre otros).

--

278

Tromboflebitis crónica.

15 a 25%

279

Úlceras varicosas recidivantes con escasa respuesta a tratamiento, según su extensión.

8 a 20%

280

Varices con edema crónico, cambios tróficos de piel, no controlables y no susceptibles de tratamiento médico quirúrgico.

8 a 20%

281

En caso de lesiones bilaterales se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del cien por ciento.

--

Cabeza

Cráneo

282

Los trastornos mentales orgánicos y afectivos se valuarán conforme a la Tabla XV.

--

283

El síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional, se valuará conforme a la Tabla XV, independientemente del daño colateral, que se valuará con la fracción que corresponda.

--

284

Avulsión o pérdida mayor a 10 centímetros de la piel cabelluda.

20 a 35%

285

Pérdida ósea del cráneo hasta de 5 centímetros de diámetro, con o sin prótesis.

10 a 20%

286

Pérdida ósea del cráneo mayor a 5 centímetros de diámetro, con o sin prótesis.

20 a 30%

287

Epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo.

50 a 70%

288

Por epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo.

100%

289

Por epilepsia no traumática, no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo.

50 a 70%

290

Por epilepsia no traumática, no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo.

100%

291

Epilepsia jacksoniana.

10 a 25%

292

Disosmia o anosmia por lesión del nervio olfativo.

5%

293

Disgeusia o ageusia.

10%

294

Por lesión del nervio trigémino.

15 a 30%

295

Por lesión del nervio facial.

15 a 30%

296

Por lesión del neumogástrico o vago (según el grado de trastornos funcionales comprobados).

10 a 50%

297

Por lesión del nervio espinal.

10 a 40%

298

Por lesión del nervio hipogloso, cuando es unilateral.

15%

299

Por lesión del nervio hipogloso, bilateral.

60%

300

Monoplejia superior.

70%

301

Monoparesia superior.

20 a 40%

302

Monoplejia inferior, marcha espasmódica.

40 a 70%

303

Monoparesia inferior, marcha posible.

20 a 40%

304

Paraplejia.

100%

305

Paraparesia, marcha posible.

50 a 70%

306

Paraparesia, marcha imposible.

70 a 90%

307

Hemiplejia.

70 a 90%

308

Hemiparesia.

20 a 60%

309

Cuadriplejia.

100%

310

Cuadriparesia.

50 a 70%

311

Diabetes azucarada o insípida.

10 a 40%

312

Afasia discreta.

20 a 30%

313

Afasia acentuada, aislada.

40 a 80%

314

Afasia con hemiplejia.

100%

315

Agrafia.

20 a 30%

Cara

316

Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas.

90 a 100%

317

Mutilaciones que comprendan el maxilar y la mandíbula.

90 a 100%

318

Mutilación de la rama horizontal de la mandíbula sin prótesis posible, o del maxilar en su totalidad.

60 a 80%

319

Pseudoartrosis del maxilar con masticación imposible.

50 a 60%

320

Pseudoartrosis del maxilar con masticación posible, pero limitada.

20 a 30%

321

Pseudoartrosis del maxilar con masticación posible, en caso de prótesis con mejoría comprobada de la masticación.

5 a 15%

322

Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, no resueltas quirúrgicamente, según el sitio y la extensión.

15 a 35%

323

Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, en caso de prótesis con mejoría funcional comprobada.

5 a 10%

324

Pseudoartrosis de la rama ascendente de la mandíbula, con masticación posible.

5 a 10%

325

Pseudoartrosis de la rama ascendente de la mandíbula con masticación imposible.

15 a 25%

326

Pseudoartrosis de la rama horizontal de la mandíbula con masticación posible.

10 a 20%

327

Pseudoartrosis de la rama horizontal de la mandíbula con masticación imposible.

25 a 35%

328

Pseudoartrosis de la sínfisis.

25 a 30%

329

Pseudoartrosis de la sínfisis con masticación imposible.

25 a 40%

330

Pseudoartrosis de la mandíbula. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada.

5 a 20%

331

Pseudoartrosis de la mandíbula con o sin pérdida de substancia, no resuelta quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida.

50 a 60%

332

Consolidaciones defectuosas de la mandíbula y maxilar, que dificulten la articulación de los arcos dentarios y limiten la masticación, cuando la apertura oral sea menos a 4 centímetros.

20 a 30%

333

Consolidaciones defectuosas de la mandíbula y maxilar, que dificulten la articulación de los arcos dentarios, cuando la apertura oral sea mayor o igual a 4 centímetros.

5 a 15%

334

Consolidaciones defectuosas de la mandíbula y maxilar, que dificulten la articulación de los arcos dentarios, cuando con un aparato protésico se corrija la masticación.

5 a 10%

335

Pérdida de uno o varios dientes: reposición.

--

336

Pérdida total de la dentadura, prótesis no tolerada.

30%

337

Pérdida total de la dentadura, prótesis tolerada.

15%

338

Pérdida completa de un arco dentario, prótesis no tolerada.

20%

339

Pérdida completa de un arco dentario, prótesis tolerada.

10%

340

Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis no tolerada.

15%

341

Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis tolerada.

5%

342

Bridas cicatrizales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva.

20 a 50%

343

Luxación irreductible de la articulación temporomandibular, según el grado de entorpecimiento funcional.

20 a 35%

344

Amputaciones o mutilaciones de la lengua, según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución.

20 a 40%

345

Fístula salival no resuelta quirúrgicamente.

10 a 20%

Ojos

346

Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares.

100%

347

Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I.

--

  • En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal, en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen inscritos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado (segunda línea horizontal).

  • En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es igual o inferior a 0.2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

  • En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo de trabajo en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

Tabla I

Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual

A.V.

1 a 0.8

0.7

0.6

0.5

0.4

0.3

0.2

0.1

0.05

0

E.c/p *

E.p/i **

1 a 0.8

0%

6%

9%

12%

15%

20%

30%

35%

40%

45%

50%

60%

0.7

6%

13

16

19

22

27

37

42

47

52

57

67

0.6

9%

16

19

22

25

30

40

45

50

55

62

72

0.5

12%

19

22

25

28

33

43

50

55

60

67

77

0.4

15%

22

25

28

31

40

50

60

65

70

75

82

0.3

20%

27

30

33

40

50

60

70

75

80

85

90

0.2

30%

37

40

43

50

60

70

77

85

90

95

98

0.1

35%

42

45

50

60

70

77

90

95

98

100

100

0.05

40%

47

50

55

65

75

85

95

98

100

100

100

0

45%

52

55

60

70

80

90

98

100

100

100

100

E.c/p *

50%

57

62

67

75

85

95

100

100

100

100

100

E.p/i **

60%

67

72

77

82

90

98

100

100

100

100

100

* Enucleación con prótesis.

** Enucleación, prótesis imposible.

348

Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II.

Tabla II

Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos

Agudeza visual

Incapacidades en persona trabajadoras (%)

0.7

13

0.6

19

0.5

25

0.4

31

0.3

50

0.2

70

0.1

90

0.05

100

0

100

349

Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo).

Deficiencia visual por déficit del campo visual binocular

350

Cuadrantanopsia homónima (derecha o izquierda).

26%

351

Cuadrantanopsia bitemporal.

26%

Deficiencia visual por déficit concéntrico del campo visual unilocular

352

Pérdida total o parcial de un cuadrante.

13%

353

Pérdida total o parcial de dos cuadrantes.

26%

354

Pérdida total o parcial de tres cuadrantes.

40%

355

Pérdida total o parcial de los cuatro cuadrantes.

50%

356

Los escotomas se valuarán según la determinación de pérdida del campo visual, aplicando las fracciones anteriores.

Deficiencia visual por déficit concéntrico del campo visual

357

Nictalopía adquirida.

30%

358

Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados o más, en un solo ojo.

10 a 15%

359

Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados o más, en ambos ojos.

20 a 30%

360

Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados en un solo ojo.

30 a 50%

361

Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados, en ambos ojos.

30 a 100%

Hemianopsias verticales

362

Homónimas, derecha o izquierda.

40 a 50%

363

Heterónimas binasales.

40 a 50%

364

Heterónimas bitemporales.

50 a 60%

Hemianopsias horizontales

365

Superiores.

10 a 15%

366

Inferiores.

30 a 50%

Hemianopsia en sujetos monóculos (visión conservada en un ojo y abolida o menor a 0.05 en el contralateral), con visión central

367

Nasal.

60 a 70%

368

Inferior.

70 a 80%

369

Temporal.

80 a 90%

370

En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al porcentaje de valuación correspondiente a la hemianopsia, el relativo a la visión restante, observándose lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo.

--

Trastornos de la movilidad ocular

371

Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente, sin diplopía.

10%

Diplopía uni o bilateral (no susceptibles de corrección)

372

Horizontal.

30%

373

Vertical.

30%

374

Oblicua.

30%

375

En cualquiera de las anteriores cuando se encuentre afectada la posición primaria de la mirada (central) se agregará un 20%, y cuando esté afectada la mirada en la parte inferior del campo se agregará un 10%.

--

376

Diplopía, acompañada o no de ptosis palpebral, con o sin oftalmoplejía interna, que amerita la oclusión de un ojo.

50%

377

Diplopía, por lesión nerviosa bilateral que limita los movimientos de ambos ojos y reduce el campo visual por la desviación, originando desviación de cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo.

60%

Discromatopsias

378

Discromatopsia adquirida unilateral.

15%

379

Discromatopsia adquirida bilateral.

30%

Otras lesiones

380

Afaquia unilateral corregible con lente de contacto o intraocular.

10%

381

Afaquia bilateral corregible con lentes de contacto o intraoculares.

20%

382

En las dos fracciones anteriores se les agregará la incapacidad que corresponda de acuerdo con la disminución de la agudeza visual no corregible, sin que la suma sobrepase el 100%, conforme a las estipulaciones del artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo.

--

383

Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales, en un ojo.

10%

384

Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales, en ambos ojos.

20%

Ptosis palpebral o blefaroespasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar

385

Ptosis palpebral, pupila descubierta.

10%

386

Ptosis palpebral en forma mínima, con elevación del párpado superior de 7 a 9 mm.

15%

387

Ptosis palpebral, en forma moderada, con elevación del párpado superior de 1 a 6 mm.

20%

388

Ptosis palpebral, en forma severa, sin elevación del párpado superior.

30%

389

A esta incapacidad se le deberá sumar la disminución de la agudeza visual sin que exceda del 100%.

--

Ptosis palpebral o blefaroespasmo bilateral no resuelto quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar

390

Ptosis palpebral, pupilas descubiertas.

20%

391

Ptosis palpebral, en forma mínima con elevación del párpado superior de 7 a 9 mm.

30%

392

Ptosis palpebral, en forma moderada con elevación del párpado superior de 1 a 6 mm.

40%

393

Ptosis palpebral, en forma severa, sin elevación del párpado superior.

60%

394

A esta incapacidad se le deberá sumar la disminución de la agudeza visual sin que exceda del 100%.

--

Incapacidades que se basan en el grado de la visión, según en qué posición primaria (mirada horizontal de frente). La pupila está más o menos descubierta

395

Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, triquiasis, cicatrices deformantes, simblefarón y anquilobléfaron) unilateral.

15%

396

Bilateral.

25%

Alteraciones de las vías lagrimales

397

Lagoftalmos cicatrizal o paralítico unilateral.

15%

398

Lagoftalmos cicatrizal o paralítico bilateral.

25%

399

Epifora unilateral.

10%

400

Epifora bilateral.

20%

401

Fístula(s) lagrimal unilateral.

20%

402

Fístula(s) lagrimal bilateral.

30%

Nariz

403

Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregida plásticamente.

20%

404

Pérdida de la nariz sin estenosis, no reparada plásticamente.

40%

405

Cuando haya sido reparada plásticamente.

15 a 20%

406

Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatrizal, con estenosis.

30 a 50%

Oídos

407

Pérdida o deformación total del pabellón auricular, unilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo.

10%

408

Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular, unilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo.

7%

409

Pérdida o deformación total del pabellón auricular, bilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo.

20%

410

Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular, bilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo.

15%

411

Pérdida o deformación total del pabellón auricular, unilateral, con estenosis del conducto auditivo externo.

15%

412

Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular, unilateral, con estenosis del conducto auditivo externo.

12%

413

Pérdida o deformación total del pabellón auricular bilateral, con estenosis del conducto auditivo externo.

30%

414

Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular bilateral, con estenosis del conducto auditivo externo.

25%

415

Obliteración total del conducto auditivo externo unilateral.

20%

416

Obliteración total del conducto auditivo externo bilateral.

40%

417

Pérdida de la membrana timpánica unilateral (subtotal o total), con injerto funcional.

5%

418

Pérdida de la membrana timpánica bilateral (subtotal o total), con injerto funcional.

10%

419

Pérdida de la membrana timpánica unilateral (subtotal o total), con injerto no funcional o sin posibilidad quirúrgica.

20%

420

Pérdida de la membrana timpánica bilateral (subtotal o total), con injerto no funcional o sin posibilidad quirúrgica.

40%

421

Alteraciones anatómicas irreversibles de las estructuras de oído medio y de la cadena osicular; unilateral. Incluye la perdida de la membrana timpánica.

20%

422

Alteraciones anatómicas irreversibles de las estructuras de oído medio y de la cadena osicular; bilateral. Incluye la perdida de la membrana timpánica.

40%

423

Disfunción de la tuba auditiva unilateral, irreversible y resistente a tratamiento.

20%

424

Disfunción de la tuba auditiva bilateral, irreversible y resistente a tratamiento.

40%

425

Disfunción de la tuba auditiva uni o bilateral, irreversible y resistente a tratamiento que interfiere de manera continua con las actividades laborales aun cuando no afecten las actividades de la vida diaria. Cuyo óptimo funcionamiento de la tuba auditiva, sea indispensable para su desempeño laboral.

50%

426

Acúfeno unilateral debidamente comprobado.

5%

427

Hiperacusia debidamente comprobada.

5%

428

Disfunción vestibular debidamente comprobada.

--

Tabla III-A

Disfunción vestibular

Evaluación completa y pruebas pertinentes para establecer el diagnóstico

(contar con al menos una prueba alterada)

Pruebas de Gabinete con una vigencia de al menos 3 meses

(contar con al menos una prueba alterada)

Alteraciones en las actividades de su puesto de trabajo

Grado de afección funcional

Porcentaje de incapacidad permanente

Evaluación otoneurológica completa:

  • De la marcha;
  • De movimientos oculares;
  • Pruebas postulares, y
  • Pruebas vestibulares complementarias.
  • Pruebas bitérmicas con agua, y
  • Pruebas rotatorias con videonistagmografía o electronistagmografía.

  • En la medida que se disponga;

Desequilibrio que interfiere de manera intermitente con las actividades laborales, al menos una vez cada 3 meses.

1

Leve

10-30%

Según se requiera:

  • Evaluación audiológica completa:  Estudio Audiológico completo;
  • Estudio de oído medio, y
  • Evaluación neurológica completa.
  • Otras evaluaciones específicas que se requieran.
  • Pruebas de impulso cefálico tridimensional y
  • potenciales miogénicos evocados por estímulo vestibular.

Desequilibrio que interfiere de manera continua con las actividades laborales, que impliquen movimientos craneoencefálicos bruscos.

2

Moderada

31-60%

Desequilibrio que interfiere de manera continua con las actividades laborales aun cuando no impliquen movimientos craneoencefálicos bruscos.

3

Severa

61-90%

Desequilibrio que impide la deambulación independiente y requiere asistencia continua de otra persona. No puede realizar ninguna actividad laboral.

Permanente total

100%

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo, se debe considerar otorgar el valor máximo del rango del porcentaje de incapacidad, cuando el desempeño de sus actividades laborales pueda poner en riesgo su vida, la de terceros o el patrimonio.

429

Disfunción tubárica crónica bilateral, resistente a tratamiento.

30 a 40%

430

Disfunción tubárica crónica unilateral, resistente a tratamiento.

15 a 20%

431

Acufeno bilateral debidamente comprobado.

10%

432

Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B.

--

Tabla III-B

Sorderas e hipoacusias profesionales

Porcentaje de hipoacusia bilateral combinada Porcentaje de incapacidad órgano funcional Porcentaje de hipoacusia bilateral combinada Porcentaje de incapacidad órgano funcional
10 10 18 16
11 11 19 16
12 12 20 17
13 12 21 18
14 13 22 18
15 14 23 19
16 15 24 19
17 15 25 20

Cálculo de Fletcher

Cálculo de la incapacidad parcial permanente por obtención de la hipoacusia bilateral combinada de acuerdo a los umbrales obtenidos de la audiometría tonal y utilizando el procedimiento para la valuación de hipoacusias de: Fletcher, A.M.A. modificada por: De La Cruz Ávila, Gómez Cruz, Gutiérrez Farfán, Jiménez Ruiz, Rojo Ramírez, Toledo Ortiz, Torres Valenzuela, Velasco Reyna, Zarate Cabrera (octubre de 2016).

Dependiendo del mecanismo de lesión y secuela se podrán utilizar uno de los siguientes rangos de frecuencia:

  • a. Para lesiones que abarquen el umbral mínimo de audición en las frecuencias de 250, 500, 1,000 y 2,000 Hz.

  • b. Para lesiones que abarquen el umbral mínimo de audición en las frecuencias de 2000, 3,000, 4,000, y 6,000 Hz.

  • c. Para lesiones que tengan compromiso en las frecuencias de incisos A y B, se elegirá el rango de frecuencias que presente mayor pérdida auditiva.

Primero. Si en el audiograma no aparecieran anotaciones de algún oído o los dos por anacusia, o no hubo respuesta en todas o en alguna de ellas, el valor que se le asignará a esas frecuencias será de 120 dB y si en el oído contralateral los niveles de audición para las frecuencias del área de lenguaje están en valores de 0 dB o menores, para efectos de valuación se considerará como promedio 5 dB.

Segundo. Se suman y se obtiene el promedio aritmético para cada oído. Ejemplo:

Oído derecho (OD)       Oído izquierdo (OI)

    2000 Hz  60 dB         2000 Hz  10 dB

    3000 Hz  50 dB         3000 Hz  15 dB

    4000 Hz  50 dB         4000 Hz  15 dB

    6000 Hz  50 dB         6000 Hz  15 dB

Suma: 210 / 4= 52.5 Suma: 55/ 4=13.7

Promedio aritmético para las frecuencias de la zona del lenguaje, para oído derecho 52.5, para oído izquierdo 13.7.

Tercero. El promedio aritmético de cada oído se multiplica por 0.8 (constante de fletcher) y se obtiene el promedio de pérdida para cada oído o índice de fletcher.

Ejemplo: OD: 52.5 x 0.8 =42 OI: 13.75 x 0.8=11

Cuarto. Se calcula la hipoacusia bilateral combinada, (H.B.C.) o por ciento de incapacidad auditiva biaural.

Se multiplican los resultados anteriores: por 7 el oído menos sordo y por 1 el más sordo. Se suman y se divide entre 8.

(% oído menos sordo x 7) + (% oído más sordo x 1) / 8

(11 x 7) + (42 x 1) = 77+42 = 119=14.8 (H.B.C.)

Como el resultado de las operaciones aritméticas de este procedimiento con frecuencia traduce valores en fracciones decimales, se ha considerado conveniente suprimir estas fracciones y reportar números enteros (redondeo), de acuerdo al siguiente criterio:

Hasta 0.5 se redondea al entero inmediato anterior: Ejemplo: 14.5= 14

Si es igual o mayor a 0.6 décimos, se elevará al entero inmediato superior: Ejemplo: 14.8= 15.

Quinto. Cálculo del por ciento de la incapacidad parcial permanente: en este ejemplo corresponde a: 15% de H.B.C. y 14% de incapacidad permanente.

Cuando la H.B.C. se encuentra entre 10 y 25 por ciento se aplicará la Tabla IV ajustada suprimiendo decimales.

Cuando la H.B.C. es de 25% o mayor, basta restar 5 unidades para obtener el porcentaje de incapacidad parcial permanente, hasta 70%.

A partir de 71% de H.B.C. ya no se restarán 5 unidades toda vez que corresponderá a 100% de Incapacidad Permanente. En virtud de que la audición residual no es útil para establecer comunicación humana.

Determinar la incapacidad funcional auditiva biaural, sin reducción por presbiacusia o estado anterior.

Cuello

433

Desviación (tortícolis, flexión anterior) por retracción muscular o amplia cicatriz.

10 a 30%

434

Flexión anterior cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón.

40 a 60%

435

Estrechamientos cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía.

20%

436

Que produzcan afonía o disfonía sin disnea.

30 a 40%

437

Cuando produzcan disnea de grandes esfuerzos.

10%

438

Cuando produzcan disnea de medianos o pequeños esfuerzos.

20 a 70%

439

Cuando produzcan disnea de reposo.

70 a 80%

440

Cuando por disnea se requiera el uso de cánula traqueal a permanencia.

70 a 90%

441

Cuando causen disfonía (o afonía) y disnea.

25 a 80%

442

Estrechamiento cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución.

20 a 40%

443

Pérdida de la glándula tiroides, incluyendo o no las paratiroides, con respuesta adecuada al tratamiento sustitutivo.

20%

444

Pérdida de la glándula tiroides, incluyendo o no las paratiroides, sin respuesta al tratamiento sustitutivo.

26%

Trastornos de la voz

445

Los trastornos de la voz debidamente comprobados se valuarán conforme a la Tabla IV.

Tabla IV

Valuación de los trastornos de la voz

Categoría

Características

Valuación

Leve

  • Presencia de disfonía;
  • Presencia de sintomatología leve con base a procedimientos clínicos de evaluación;
  • Puede hacerse oír en ambiente ruidoso, y
  • Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.

10 al 20%

Moderado

  • Presencia de disfonía;
  • Presencia de sintomatología moderada con base a procedimientos clínicos de evaluación;
  • Puede hacerse oír en ambiente normal, y
  • Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio.

21 al 40%

Severo

  • Presencia de disfonía severa o afonía;
  • Presencia de sintomatología severa con base a procedimientos clínicos de evaluación;
  • No puede hacerse oír en ambiente silente, y
  • Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.

41 al 60%

En personas trabajadoras cuya calidad de la voz sea indispensable para su desempeño laboral, la valuación no podrá ser menor del 41%.

Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada.

446

Los trastornos de la deglución se valuarán siguiendo las normas de la Tabla V.

Trastornos de deglución

Tabla V

Trastornos de la deglución

Categoría

Características

Valuación

Leve

  • Presencia de sintomatología leve, con tos ocasional cuando se alimenta;
  • Sensación de atragantamiento;
  • Puede comer la mayoría de los alimentos sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y
  • de consistencia mixta;
  • Los tiempos de comidas son prolongados;
  • Necesita tragar varias veces para pasar el alimento, y
  • Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.

20 al 27%

Moderado

  • Presencia de sintomatología moderada, tos frecuente con la ingesta de alimentos sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y
  • de consistencia mixta;
  • Pérdida ponderal menor al 10% del peso en 6 meses;
  • Sólo puede comer trozos pequeños o cantidades menores de líquidos a los que estaba acostumbrado;
  • Incrementa el número de mordidas para la masticación;
  • Necesita varios tragos en seco para pasar el alimento, y
  • Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio con dificultad, pero las lleva a cabo.

28 al 34%

Severo

  • Presencia de tos o sensación de ahogo importante con los alimentos, sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y
  • de consistencia mixta, saliva o flemas espesas;
  • Pérdida ponderal igual o mayor al 10% del peso en 6 meses;
  • Debe comer pequeñas cantidades de alimentos por bocado;
  • Requiere varias degluciones en seco;
  • Presencia de cuadros respiratorios recurrentes y
  • neumonía, y  Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u

35 al 40%

Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada.

Tórax y contenido

447

Secuelas de fractura aislada del esternón con disminución de los movimientos de amplexión y amplexación.

10%

448

Secuelas de fracturas del esternón con hundimiento o desviación, sin complicaciones profundas.

20%

449

Secuela de fracturas de una a tres costillas, con dolores al esfuerzo físico.

5 a 10%

450

De fracturas costales o condrales con dolor y dificultad al esfuerzo torácico o abdominal.

10 a 15%

451

De fracturas costales con hundimiento y trastornos funcionales más acentuados.

20 a 30%

452

Adherencias y retracciones cicatrizales pleurales.

20 a 30%

453

Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI.

--

Tabla VI

Graduación de la deficiencia respiratoria en enfermedades pulmonares del trabajo

Clínica Ejercicio Cardio Pulmonar Mecánica ventilatoria Insuficiencia respiratoria Valuación
Disnea clasificación Borg modificada VO2maxml/kg/min CVF % FEV1 Variabilidad del PEF% FEF 25-75 FEF 75-85 (%) Hipoxemia Hipercapnia I.P.P.%
0 ≥ 25 Normal Normal ≤ 20 Leve (59-20) Normal Normal 0
0 Normal Normal Moderada (19-15) Normal Normal 5
0.5-1 20-24 Leve (79-75) Leve (79-70) 21-29 Leve (63-59) Normal 20-30
2-3 Moderada (74-70) Moderada (69-51) Grave (14-10) Moderada (58-54) Leve (35-36) 31-40
4-6 15-19 Grave (69-65) Grave (50-31) 30-39 Muy Grave (< 9) Grave (53-49) Moderada (37-39) 41-60
7-8 - Muy Grave (48-44) Grave (40-44) 61-80
9-10 <15 Muy Grave (< 64) Muy Grave (> 30) >40 - - Muy Grave (> 45) 100

  • Para poder determinar un índice de perfusión periférica (IPP) en los flujos periféricos mayor al 50%, se deberá valorar también el FEV1.
  • Para determinar un IPP mayor del 60% con los datos de hipoxemia censada por medio de oximetría de pulso, se deberá valorar además con hipercapnia determinada por la gasometría arterial.
  • La interpretación de la espirometría tendrá como punto cardinal, la utilización de valores obtenidos en población adulta mexicana sana.
  • El porcentaje de valuación lo determinan las pruebas de función respiratoria post broncodilatador con el valor más bajo encontrado.

454

Fibrosis neumoconiótica complicada con tuberculosis pulmonar, clínica y bacteriológicamente sin remisión. Agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en la Tabla VI, sin exceder del cien por ciento.

--

455

Hernia diafragmática postraumática no resuelta quirúrgicamente.

30 a 40%

456

Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente.

20 a 70%

Corazón

457

Adherencias pericárdicas sin insuficiencia cardíaca.

10 a 20%

458

Cardiopatía hipertensiva sin complicaciones.

20 a 40%

459

Cardiopatía hipertensiva con complicaciones de insuficiencia renal crónica, secuelas de hemorragia cerebral, infarto del miocardio, con o sin disfunción ventricular.

100%

460

Insuficiencia cardiaca clase II.

20 a 40%

461

Insuficiencia cardiaca clase III.

41 a 90%

462

Insuficiencia cardiaca clase IV.

91 a 100%

463

Insuficiencia valvular grado I.

20 a 40%

464

Insuficiencia valvular grado II.

41 a 70%

465

Insuficiencia valvular grado III.

71 a 100%

466

Bloqueo auriculoventricular incompleto grado I.

20%

467

Bloqueo auriculoventricular incompleto grado II (mobitz I o mobitz II).

25%

468

Bloqueo auriculoventricular completo grado III.

30%

Abdomen

469

Hernia inguinal, crural o abdominal inoperables.

10 a 20%

470

Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico (recurrente o recidivante).

20 a 30%

471

Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad.

10 a 30%

472

Cicatrices con eventración, inoperables o no resueltas quirúrgicamente.

30 a 60%

473

Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o cuando produzcan alguna incapacidad.

20 a 60%

474

Pérdida total del estómago.

60 a 80%

475

Pérdida parcial del estómago.

30 a 40%

476

Pérdida del bazo.

15%

477

Pérdida de la vesícula biliar.

15%

478

Pérdida parcial del intestino delgado.

30 a 40%

479

Pérdida total del colon.

60 a 80%

480

Pérdida parcial del colon.

40 a 50%

481

Incontinencia fecal.

60%

482

Las alteraciones persistentes del tubo digestivo como la enfermedad ácido- péptica y el intestino irritable se evaluarán conforme a la Tabla VII.

--

Tabla VII

Alteraciones persistentes del tubo digestivo

Clase

Descripción

Valuación

1

  • Alteraciones persistentes de la enfermedad ácido péptica (reflujo gastroesofágico, gastritis recidivante, úlcera péptica).
  • Puede presentar antecedente de tratamiento quirúrgico.
  • Precisa de tratamiento continuado con control completo de síntomas.

0%

2

  • Cumple los criterios de la clase 1.
  • Tiene antecedente de tratamiento quirúrgico.
  • Precisa de tratamiento continuado sin control completo de síntomas.

10%

3

  • Cumple los criterios de la clase 2.
  • Precisa de tratamiento continuado y
  • puede presentar manifestaciones sistémicas (anemia, sangrado de tubo digestivo alto, pérdida de peso).
  • Evidencia anatomopatológica o imagenológica de lesiones premalignas.

20%

4

  • Cumple los criterios de la clase 3.
  • Cuenta con estomas (gastrostomía, gastro y
  • eyunostomía, yeyunostomía).
  • Tomar en cuenta la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo.

--

Realiza trabajo ligero.

40%

Realiza trabajo medio.

60%

Realiza trabajo pesado.

80%

  • Incapaz de realizar cualquier actividad laboral.

100%

483

Pérdida parcial del páncreas.

60 a 80%

484

Pérdida parcial del hígado.

40 a 60%

485

Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada.

30 a 80%

486

La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX.

--

Tabla VIII

Clasificación de estadios de la insuficiencia hepática

Estadio

Descripción

Clasificación Child-Pugh

Escala de MELD

1

  • Alteraciones persistentes de la bioquímica hepática (aminotransferasas, fosfatasas alcalinas, bilirrubinas, albumina, tiempos de coagulación).
  • Ausencia de varices esofágicas, y
  • Ausencia de ascitis.

--

0-9

2

  • Cumple los criterios de la clase 1.
  • Presencia de varices esofágicas.
  • Ausencia de Ascitis.
  • Ausencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva.
  • Evidencia anatomopatológica o imagenológica de lesiones cirrógenas (hepatitis crónica activa, esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobulillar).
  • Requiere tratamiento con corticoides inmunosupresores o con inmunomoduladores de manera continuada.

Clase A

10-19

3

  • Cumple los criterios de la clase 2.
  • Presencia de ascitis con o sin varices esofágicas.
  • Ausencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva.
  • Síntomas de insuficiencia hepática, de hipertensión portal, no desencadenados por proceso agudo intercurrente, en los últimos dos años.

Clase B

20- 29

4

  • Cumple los criterios de la clase 3.
  • Síntomas de insuficiencia hepática, de hipertensión portal en forma continua a pesar de recibir tratamiento.
  • Presencia de ascitis.
  • Presencia de varices esofágicas.
  • Presencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva.

Clase C

30 o más

La escala de Child-Pugh emplea 5 criterios clínicos de la enfermedad hepática. Cada criterio es medido del 1 al 3, siendo el 3 el que indica el daño más severo

Puntos ponderables atribuibles a cada parámetro
1 2 3
Encefalopatía Ausente Grado 1-2 Grado 3-4
Ascitis Ausente Leve Moderada
Bilirrubina sérica < 2 mg/dl 2-3 mg/dl > 3 mg/dl
Albúmina sérica > 35 g/l 28-35 g/l < 28 g/l
Protrombina (prolongada) 1- 4 4-6 > 6
Bilirrubina (en cirrosis biliar primaria) < 4 mg/dl 4-10 mg/dl > 10 mg/dl

Nota: Para la clasificación Child-Pugh se usa la sumatoria de la puntuación de la escala:

A = 5-6 puntos. B = 7-9 puntos. C = 10-15 puntos.

Escala de MELD (Model for End Stage Liver Disease) modelo matemático de predicción de la sobrevida de una persona con enfermedad hepática basado en valores de bilirrubina, ratio internacional normalizado (INR) y creatinina.

El rango de valores va de 6 a 40; el valor mínimo es 1 para cada variable y a menor puntaje, mejor pronóstico.

MELD Score = 9,57 Ln (Creat) + 3,78 Ln (Bili) + 11,2 Ln (INR) + 6,43

Tabla IX

Determinación del porcentaje de incapacidad permanente parcial o total por motivo de la insuficiencia hepática

Categorización de la insuficiencia hepática Categorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo
0 1 2 3
1 0% 30% 50% 100%
2 60% 70% 80% 100%
3 80% 90% 95% 100%
4 100% 100% 100% 100%

Aparato genitourinario

487

Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro sano.

25%

488

Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo.

50%

489

Pérdida o atrofia de los dos testículos u ovarios.

50 a 100%

490

Por la pérdida de la función de una tuba uterina con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo.

20%

491

Por la pérdida de la función de dos tubas uterinas con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo.

50%

492

Pérdida del útero, con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo.

70%

493

Pérdida del útero, sin capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo.

40%

494

Pérdida parcial o total de vejiga.

30%

495

Pérdida total o parcial del pene, o disminución o pérdida de su función.

50 a 100%

496

Con estrechamiento del orificio uretral, perineal o hipogástrico.

70 a 100%

497

Prolapso uterino consecutivo a accidentes de trabajo, no resuelto quirúrgicamente.

50 a 70%

498

Por la pérdida o mutilación de un seno con prótesis posible.

20 a 30%

499

Por la pérdida o mutilación de un seno con prótesis imposible.

30 a 50%

500

Por la pérdida o mutilación de los dos senos con prótesis posible.

50 a 70%

501

Pérdida orgánica o funcional de un riñón (incluye glándula suprarrenal) estando normal la función del contralateral.

35 a 50%

502

Con perturbación funcional del riñón contralateral.

50 a 100%

Tabla X

Clasificación de estadios de la enfermedad renal crónica

Estadio Descripción Filtrado glomerular

(mL/min/1.73m2)

Albuminuria cociente albúmina/creatinina Valuación
1 Normal o alta. Mayor a 90 0-30 mg/g, normal o levemente aumentada. Sin valuación
2 Levemente disminuida. 60-89 10-20%
3A Leve a moderadamente disminuida. 45-59 30-300 mg/g, moderadamente aumentada. 20 a 40%
3B Moderada a gravemente disminuida. 30-44 41 a 60%
4 Gravemente disminuida. 15-29 >300 mg/g, gravemente aumentada. 61 a 90%
5 Insuficiencia renal. Menor a 15 91 a 100%

504

Incontinencia de orina permanente.

30 a 40%

505

Estrechamiento parcial de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente.

30 a 40%

506

Estrechamiento parcial de la uretra posterior, no resuelto quirúrgicamente.

60%

507

Estrechamiento total de la uretra, postraumático, no resuelto quirúrgicamente, que obligue a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico.

60 a 90%

Columna vertebral

Secuelas sin lesión medular

Con limitación de los arcos de movilidad de la columna y pérdida permanente de la curvatura anatómica

508

Región cervical.

30 a 50%

509

Región torácica.

15 a 30%

510

Región lumbosacra.

30 a 50%

511

Región coccígea.

10%

Secuelas de traumatismos con lesión medular

512

Paraplejía.

100%

513

Paraparesia de los miembros inferiores, si la marcha es imposible.

70 a 90%

514

Si la marcha es posible con muletas.

50 a 70%

Clasificaciones diversas

515

La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, demencia, se considerarán como incapacidad permanente total.

100%

516

Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio del Tribunal del Poder Judicial de la Federación que corresponda, sólo en el caso de que de alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica.

--

517

Las lesiones producidas por la acción de agentes físicos y químicos serán indemnizadas de acuerdo con las modalidades especiales de la incapacidad.

20 a 100%

518

Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrizales, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes. Tomándose como base para su valuación la regla de los nueves.

--

519

En caso de haberse otorgado con anterioridad la valuación de una secuela que involucre el mismo sitio anatómico, se otorgará únicamente la diferencia del porcentaje de la nueva fracción que aplique.

--

520

En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje.

--

Cánceres

521

Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes:

Paso I: Identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico.

Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo.

Paso 2: Después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII.

Paso 3: Posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde.

En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII.

--

Tabla XI

Categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años

Agresividad Sobrevida Tipo de Neoplasia
1 90-100 Cáncer de tiroides papilar y folicular, y cáncer de piel (labio).
2 61-89 Cáncer de piel (no melanoma), cáncer de hueso, cáncer de laringe, cáncer tiroides medular, y leucemia linfoide.
3 30-60 Cáncer de orofaringe, cáncer de colon, cáncer de vejiga urinaria, cáncer de senos paranasales, cáncer de escroto y melanoma, cáncer de tiroides indiferenciado, leucemia mieloide y leucemia monocítica aguda.
4 15-29 Mieloma múltiple, leucemia de células plasmáticas y leucemia mieloide aguda.
5 0-14 Cáncer broncopulmonar, cáncer de estómago, cáncer del tracto digestivo, cáncer del sistema nervioso central, mesotelioma pericárdico, mesotelioma peritoneal, mesotelioma pleural, tumor maligno de hígado y vías biliares intrahepáticas, angiosarcoma de hígado, cáncer del tracto digestivo (esófago) (tracto intestinal) y otras leucemias de tipo celular especificado.

Tabla XII

Categorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo

0 Completamente activo, capaz de realizar toda actividad física, previa a la enfermedad.
1 Restringido en las capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media
2 kg seis veces por minuto, por ejemplo: recolección de frutas y verduras (inclinado, en cuclillas), pintar con brocha, empujar o tirar de carros ligeros o carretillas, operar camiones, tractores o maquinaria de construcción en todo terreno, uso de martillo neumático, eliminar maleza y usar el azadón).

Si previo a la enfermedad sus actividades laborales correspondían a naturaleza media, se debe categorizar en la categoría 0, debido a que continua con la misma capacidad para realizar las actividades de naturaleza media. 2 Restringido en las capacidades funcionales pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza ligero (permanecer sentado, estar sentado haciendo trabajo manual ligero usando las manos y brazos, conducir un vehículo, estar de pie haciendo trabajo ligero con los brazos y caminando ocasionalmente, caminatas casuales sin exceder los 3 km por hora y levantar 5 kg menos de ocho veces por minuto 12 kg menos de cuatro veces por minuto, por ejemplo: participar en una reunión (sentado), leer instrucciones o llenar papeleo, ver un video de capacitación, uso de herramientas para mesa o pequeñas herramientas eléctricas, inspección y clasificación de productos, clasificación de materiales livianos, ensamblaje de piezas pequeñas, conducción de vehículo en carretera y clavar.

Si previo a la enfermedad sus actividades laborales correspondían a naturaleza ligera,

3 Incapaz de realizar cualquier actividad laboral.

Tabla XIII

Determinación del porcentaje de incapacidad permanente parcial o total por motivo de cáncer laboral

Categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años Categorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo
0 1 2 3
1 0% 30% 50% 100%
2 30% 40% 60% 100%
3 60% 70% 80% 100%
4 80% 90% 95% 100%
5 100% 100% 100% 100%

Virus de Inmunodeficiencia Humana

522

La infección por VIH se evaluará conforme a la Tabla XIV.

Tabla XIV

Valuación de infección por VIH

Estadio

Descripción

Categoría clínica

Valuación

1

  • Diagnóstico serológico de infección por VIH;
  • Sin discapacidad valuable, y
  • Requiere tratamiento.

A1, A2, B1 y B2

20%

2

  • Requiere tratamiento continuado;
  • Presenta menos de tres episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia, y
  • Requiere atención médica hospitalaria durante al menos 24 horas cada uno o durante menos de 30 días al año.

A3, B3 y C1

21-25%

3

  • Requiere tratamiento continuado;
  • Presenta de tres a seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia;
  • Requiere atención médica hospitalaria durante al menos 24 horas cada uno o durante más de 30 días al año, y
  • Puede realizar las actividades de la vida diaria, con disminución de la capacidad para realizar actividades laborales.

C2 y C3

26- 59%

4

  • Requiere tratamiento continuado;
  • Presenta más de seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica hospitalaria;
  • Requiere al menos 24 horas o durante más de 60 días al año, y
  • Disminución de la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria.

C2 y C3

60 a 79%

5

  • Cumple los criterios de la clase 4;
  • Imposibilidad para realizar las actividades de la vida diaria y
  • de autocuidado, y
  • Depende de otra persona.

C2 y C3

80 a 100%

Trastornos mentales

523

Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV

(incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional).

Tabla XV

  • Valuación de trastornos mentales, trastornos afectivos (depresivo, de ansiedad o mixto), mentales orgánicos, de estrés postraumático, por lesión cerebral y
  • trastornos del habla secundarios a accidentes y enfermedades de trabajo.
  • Cuando la persona trabajadora presente: trastorno depresivo, de ansiedad, de estrés postraumático, por lesión cerebral (afasia, disartria, agnosias, apraxias, acalculias, alexias, agrafias, anomias, amnesias, síndromes atencionales, síndromes de contusión cerebral, síndrome cráneo-encefálico postconmocional, síndromes frontales, demencias) y
  • trastornos del habla (disfemia, diglosias, bradilalia, taquilalia, taquifemia, farfulleo, tartajeo, alteraciones de la prosodia y alteraciones de la resonancia), requiriendo de tratamiento continuado permanente para mejorar o controlar la sintomatología.
  • Los trastornos afectivos se valuarán al menos a 6 meses de haber iniciado el tratamiento correspondiente, los trastornos por lesión cerebral y
  • trastornos del habla, se valuarán en cuanto se determine la secuela, de acuerdo con la siguiente Tabla:

Categoría

Características

Valuación

Clase I

  • Controlado con tratamiento (asintomático);
  • Tratamiento farmacológico especializado permanente, y
  • Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.

10%

Clase II

  • Con sintomatología leve especifica o derivada del manejo terapéutico;
  • Tratamiento farmacológico especializado permanente;
  • Terapia médica y
  • rehabilitadora especializada;
  • Puede requerir atención médica complementaria de otras especialidades;
  • Con crisis recurrentes ocasionales que pueden o no ameritar internamiento hospitalario;
  • Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio, pero algunas las realiza con dificultad, y
  • Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria.

11 a 25%

Clase III

  • Con sintomatología moderada especifica o derivada del manejo terapéutico;
  • Tratamiento farmacológico especializado permanente;
  • Terapia médica, rehabilitatoria especializada;
  • Puede requerir atención médica complementaria de otras especialidades;
  • Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado;
  • Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio, y
  • Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria.

26 a 50%

Clase IV

  • Con sintomatología severa especifica o derivada del manejo terapéutico;
  • Tratamiento farmacológico especializado permanente;
  • Terapia médica, rehabilitatoria especializada;
  • Requiere atención médica complementaria de otras especialidades;
  • Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado;
  • Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio, y
  • Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria.

51 a 70%

Clase V

  • Con sintomatología severa especifica o derivada del manejo terapéutico;
  • Tratamiento farmacológico especializado permanente;
  • Terapia médica, rehabilitatoria especializada;
  • Requiere atención médica complementaria de otras especialidades;
  • Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado;
  • Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio, y
  • Con disminución para realizar actividades de la vida diaria, puede realizar las de autocuidado.

71 a 90%

Clase VI

  • Ausencia de respuesta a los tratamientos instituidos;
  • Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado;
  • Sin aptitud para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio, de la vida diaria y
  • de autocuidado, y
  • Depende de otra persona.

100%

Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada.

Trastornos de la sangre

524

Anemia, leucopenia, trombocitopenia por exposición a agentes físicos y químicos, serán evaluados con el mismo procedimiento que para el cáncer.

100%

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

(REFORMADO EN SU TOTALIDAD CON “TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO” Y “TABLA PARA LA VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES RESULTANTES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO” D.O.F. 04 DE DICIEMBRE DE 2023)

Artículo 514

Las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 30 DE ABRIL DE 1970, 05 DE JUNIO DE 1970)

(REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019, 04 DE DICIEMBRE DE 2023)

Artículo 515

Una vez concluida la revisión a la que se refiere el artículo 514 de la presente Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo Federal, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo, para su consideración y en su caso, inicio del proceso legislativo conducente.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 04 DE DICIEMBRE DE 2023)