Ley Federal del Trabajo
› Título Octavo - Huelgas
› Capítulo I - Disposiciones Generales
› Artículos 440 al 449
Última Reforma DOF 04-04-2024
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Artículo 441Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.
Artículo 442La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
Artículo 443La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
Artículo 444Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.
Artículo 445La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Artículo 447La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
Artículo 448El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.
Artículo 449El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)