Ley Federal del Trabajo
› Título Octavo - Huelgas
› Capítulo II - Objetivos y Procedimientos de Huelga

› Artículos 450 al 471

Última Reforma DOF 30-09-2024

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Artículo 450

La huelga deberá tener por objeto:

  • I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

  • II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

  • III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

  • IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

  • V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

  • VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

  • VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1974)

Artículo 451

Para suspender los trabajos se requiere:

  • I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

  • II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 452

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 453

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 454

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 455

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 456

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 457

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 458

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 459

La huelga es legalmente inexistente si:

  • I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

  • II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

  • III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 460

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 461

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 462

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 463

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 464

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 465

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 466

Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

  • I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y

  • II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Artículo 467

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 468

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 469

La huelga terminará:

  • I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

  • II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

  • III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

  • IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 470

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 471

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)