Ley Federal del Trabajo
Título Trece - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo III - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades d

Artículo 683

En la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se observarán las disposiciones contenidas en los dos capítulos anteriores, con la modalidad del artículo siguiente.

Artículo 684

La convocatoria para la determinación o revisión del porcentaje de utilidades, contendrá:

I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579, fracción II, así como la distribución de las ramas de la industria y de las actividades, según su importancia, entre el número de representantes que se hubiese determinado;

II. El lugar y la fecha de presentación de los padrones y credenciales; y

III. El lugar, fecha y hora en que deban celebrarse las convenciones.