Ley Federal para el Control de Precursores Quimicos, Productos Quimicos Esenciales y Maquinas para Elaborar Capsulas, Tabletas y / o Comprimidos
Artículo 21. Las dependencias designarán a las unidades administrativas responsables de dar cumplimiento a los compromisos con otros países u organismos internacionales que se relacionen con el objeto de esta Ley.
Artículo 22. La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los cónsules mexicanos en el extranjero que conforme a las disposiciones aplicables intervengan en los procedimientos relacionados con actividades reguladas, notificarán inmediatamente a la Secretaría de Salud sobre los actos en los que intervengan.