Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Descarga el documento en version PDF

<h3 class="heading-4">ARTICULO 45</h3> <p><strong>ARTICULO 45. </strong>La Secretaría podrá celebrar acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para promover la descentralización de actividades y funciones que corresponden al Padrón Nacional de la Microindustria.</p> <p> En dichos acuerdos se establecerán las acciones, mecanismos y procedimientos que podrán llevar a cabo las entidades federativas para el logro de lo señalado en el párrafo anterior, de manera que las empresas microindustriales puedan realizar sus trámites con mayor agilidad.</p>