Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Descarga el documento en version PDF
ARTICULO 45
ARTICULO 45. La Secretaría podrá celebrar acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para promover la descentralización de actividades y funciones que corresponden al Padrón Nacional de la Microindustria.
En dichos acuerdos se establecerán las acciones, mecanismos y procedimientos que podrán llevar a cabo las entidades federativas para el logro de lo señalado en el párrafo anterior, de manera que las empresas microindustriales puedan realizar sus trámites con mayor agilidad.