Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

  • ARTÍCULO 76. El SAE será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual tendrá por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de esta Ley, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma.

    El SAE estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría. Artículo reformado DOF 23-02-2005

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  • Artículo 77. El patrimonio del SAE está integrado por:

    1. Los bienes muebles, inmuebles y demás derechos que le sean asignados;

    2. Los recursos que le sean asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

    3. Cualquier otro ingreso que la autoridad competente o las disposiciones aplicables, destinen al SAE.

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  • Artículo 78. Para el cumplimiento de su objeto, el SAE contará con las siguientes atribuciones:

    1. Recibir, administrar, enajenar y destruir los bienes de las entidades transferentes conforme a lo previsto en la presente Ley. Así como, realizar todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los bienes, aun y cuando se trate de entidades paraestatales en proceso de desincorporación, en aquellos casos en que así lo determine la Secretaría;

    2. Administrar y enajenar los bienes, que previa instrucción de autoridad competente, se le encomienden por la naturaleza especial que guardan los mismos;

    3. Optimizar los bienes para darles un destino, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento;

    4. Fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables, debiendo recaer tales designaciones en el SAE, invariablemente, tratándose de empresas aseguradas; Fracción reformada DOF 23-02-2005

    5. Liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades nacionales de crédito y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como toda clase de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles; Fracción reformada DOF 23-02-2005

    6. Ejecutar los mandatos en nombre y representación del Gobierno Federal, incluyendo todos los actos jurídicos que le sean encomendados;

    7. Manejar los créditos que el Gobierno Federal destine o haya destinado para otorgar su apoyo financiero a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito, así como la celebración de todos los actos necesarios para la recuperación de tales créditos, bien sea que las instituciones se rehabiliten o liquiden;

    8. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, así como con organizaciones de productores deudores, sociedades de ahorro y préstamo y entidades de fomento en las que participen los gobiernos estatales y municipales, con el objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida, pudiendo estipularse la cesión gratuita u onerosa de créditos, de conformidad con lo que establezcan los lineamientos que al efecto expida la Junta de Gobierno; Fracción reformada DOF 23-02-2005

    9. Extinguir los fideicomisos públicos y privados; Fracción reformada DOF 23-02-2005

    10. Fungir como fiduciario sustituto en los fideicomisos constituidos en instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito, cuya liquidación sea encomendada al SAE, así como, en aquellos en los que actúe con el carácter de fideicomitente o fideicomisario el Gobierno Federal o alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    11. Celebrar contratos de prestación de servicios necesarios para la atención de los Encargos que le sean conferidos cuyo cumplimiento de pago sea con cargo a recursos de los mismos; su duración podrá ser superior al ejercicio fiscal de que se trate, por lo que en caso de que el ingreso neto sea insuficiente, la diferencia se cubrirá con cargo a la cuenta especial destinada a financiar las operaciones del SAE a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, en los términos que para tal efecto determine la Junta de Gobierno, de acuerdo con los esquemas autorizados por la Secretaría, y Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    12. Realizar todos los actos, contratos y convenios necesarios para llevar a cabo las atribuciones anteriores. Fracción adicionada DOF 23-02-2005

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  • Artículo 79. La administración del SAE estará a cargo de:

    1. La Junta de Gobierno, y

    2. El Director General.

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  • Artículo 80. La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera:

    1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

    2. Dos Subsecretarios de la Secretaría;

    3. El Tesorero de la Federación, y

    4. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno designarán y acreditarán a su respectivo suplente, quien deberá contar con, al menos, el nivel jerárquico equivalente al de Director General de la Administración Pública Federal Centralizada.

    La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico y un Prosecretario. El Secretario Técnico, tendrá la representación de la misma para todos sus efectos legales, rendirá los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia Junta sea señalada como autoridad responsable.

    El Secretario Técnico y el Prosecretario de la Junta de Gobierno, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

    La Junta de Gobierno se reunirá una vez cada tres meses, cuando menos, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiéndose además celebrar reuniones extraordinarias, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del SAE. Sus reuniones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. Párrafo reformado DOF 23-02-2005

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  • Artículo 81. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

    1. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el SAE;

    2. Aprobar con sujeción a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales, que regulen los convenios, contratos, o acuerdos que deba celebrar el SAE con terceros para obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. El Director General y, en su caso, los servidores públicos que sean competentes en términos de la legislación de la materia, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices que les hayan sido fijadas por la Junta de Gobierno;

    3. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios;

    4. Determinar los lineamientos generales para la debida administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;

    5. Determinar los lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios; administradores, liquidadores o interventores en la utilización de los bienes; así como los terceros a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;

    6. Dictar los lineamientos relativos a la supervisión de la base de datos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley;

    7. Aprobar los programas y presupuestos del SAE, propuestos por el Director General, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;

    8. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del SAE y autorizar la publicación de los mismos;

    9. Aprobar el Estatuto Orgánico del SAE y la estructura orgánica básica del mismo, así como las modificaciones que procedan a éstos;

    10. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del SAE que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señale el Estatuto Orgánico, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto;

    11. Nombrar y remover al Secretario Técnico y Prosecretario de la propia Junta de Gobierno;

    12. - Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad con el Reglamento de la presente Ley;

    13. Emitir los lineamientos necesarios para la destrucción de los bienes en los términos de la presente Ley y el Reglamento, así como para las demás actividades relacionadas con el objeto del SAE;

    14. Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para lo cual considerará las condiciones de mercado en operaciones similares;

    15. Designar y facultar a las personas que realizarán las notificaciones respectivas en representación de SAE en términos de la legislación penal aplicable; Fracción reformada DOF 23-02-2005

    16. Dictar los lineamientos a fin de que la estructura administrativa del SAE opere con los recursos estrictamente necesarios para la realización de sus funciones en un principio de austeridad y eficiencia, y Fracción reformada DOF 23-02-2005

    17. Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Fracción adicionada DOF 23-02-2005

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  • ARTÍCULO 82. El Director General del SAE deberá remitir semestralmente a la Secretaría y a la Contraloría, un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como respecto de la enajenación de los bienes que fueron puestos a su disposición. Artículo reformado DOF 23-02-2005

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  • Artículo 83. El SAE rendirá un informe anual detallado a las entidades transferentes, respecto de los bienes que cada una le haya transferido.

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  • Artículo 84. El SAE contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público y un Suplente, designados por la Contraloría, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    El Comisario asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno del SAE.

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  • Artículo 85. El SAE contará con una Contraloría Interna, denominada Órgano Interno de Control, al frente de la cual estará el Contralor Interno, Titular de dicho órgano, mismo que será designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría, y quejas, designados en los mismos términos.

    El Titular del órgano de control interno, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán de la Contraloría. Dicho órgano desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita esta última.

    Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 47, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Contraloría.

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  • Artículo 86. El Director General del SAE será designado por el titular de la Secretaría, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, debiendo recaer en la persona que cumpla con los siguientes requisitos:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y esté en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    2. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

    3. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser miembro del órgano de gobierno que señalan las fracciones II, III y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

    4. No formar parte de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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  • Artículo 87. El Director General del SAE tendrá las facultades siguientes:

    1. Representar al SAE para todos los efectos legales, incluyendo los laborales y delegar esa representación en los términos que señale su Estatuto Orgánico;

    2. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

    3. Administrar el presupuesto del SAE, de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas en el presupuesto, el Director General deberá previamente obtener la aprobación de la Junta de Gobierno;

    4. Dirigir y coordinar las actividades del SAE, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en el Reglamento y en los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;

    5. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno;

    6. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento definitivo; así como removerlos del cargo de manera definitiva cuando medie orden de autoridad judicial o administrativa competente; Fracción reformada DOF 23-02-2005

    7. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

    8. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los programas y presupuestos del SAE;

    9. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los servidores públicos de las dos jerarquías administrativas inferiores a la del propio Director General, así como nombrar y contratar a los demás empleados del SAE;

    10. Rendir los informes a la Junta de Gobierno relacionados con la administración y manejo de los bienes; respecto de la administración, enajenación o destino, así como del desempeño de los depositarios, liquidadores, interventores o administradores designados y de los terceros a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;

    11. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes del SAE;

    12. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del SAE para así poder mejorar su gestión;

    13. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

    14. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario Público, y

    15. Las demás que señalen esta Ley u otras disposiciones aplicables, o las que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, le sean otorgadas.

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  • Artículo 88. Las relaciones de trabajo entre el SAE y sus servidores públicos se regularán por la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A) del Artículo 123 Constitucional y las condiciones de trabajo que al efecto se establezcan. Los trabajadores del SAE quedan incorporados al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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  • Artículo 89. A los recursos obtenidos por los procedimientos de venta a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, así como a los frutos que generen los bienes que administre el SAE, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable.

    Los recursos derivados por los procedimientos de venta junto con los frutos que generen los bienes administrados por el SAE, se destinarán a un fondo, el cual contará con dos subcuentas generales, una correspondiente a los frutos y otra a las ventas.

    Cada subcuenta general contará con subcuentas específicas correspondientes a cada bien o conjunto de bienes entregados en administración o a cada uno de los procedimientos de venta indicados en el párrafo anterior, por lo que se podrá realizar el traspaso de los recursos obtenidos de la subcuenta general a las diferentes subcuentas.

    Los recursos de las subcuentas específicas, serán entregados por el SAE a quien tenga derecho a recibirlos, en los plazos que al efecto convenga con la Entidad Transferente o con la Tesorería de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables. Una vez entregados tales recursos, el SAE no tendrá responsabilidad alguna en caso de reclamaciones. Artículo reformado DOF 23-02-2005

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  • Artículo 90. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, y en tratándose de los bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos correspondientes serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno, en un fondo destinado a financiar, junto con los recursos fiscales del ejercicio de que se trate y los patrimoniales del SAE, las operaciones de este Organismo, y el remanente será concentrado en la Cuenta General Moneda Nacional de la Tesorería de la Federación, en los términos acordados con esta última.

    Semestralmente será revisado el saldo del fondo a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que, en caso de ser necesario, se depositen los recursos necesarios para alcanzar la cantidad fijada por la Junta de Gobierno.

    En el caso de bienes abandonados, una vez obtenidos los recursos por su venta, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable, y el producto obtenido se destinará a financiar las operaciones del SAE.

    Los recursos del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como los derivados de la venta de bienes abandonados, no podrán utilizarse para financiar transferencias deficitarias, a excepción de aquellos mandatos y demás operaciones que recibió el SAE del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, con base en el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales. Artículo adicionado DOF 23-02-2005

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  1. << TÍTULO QUINTO