Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

CAPÍTULO VI - DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
  • Artículo 83. El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:

    1. La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una resolución por disposición dictada por el Consejo, de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;

    2. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta Ley, en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias;

    3. La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento de quienes sean objeto de una resolución por disposición, por el tiempo que disponga el organismo;

    4. La publicación íntegra de la Resolución por Disposición emitida en el órgano de difusión del Consejo, y

    5. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicac.

    La imposición de estas medidas administrativas a los particulares, se sujetará a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.

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  • Artículo 84. Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidas administrativas dispuestas por el Consejo se tendrán en consideración:

    1. El carácter intencional de la conducta discriminatoria;

    2. La gravedad del hecho, el acto o la práctica discriminatoria, y

    3. La reincidencia.

    Se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona incurra en nueva violación a la prohibición de discriminar.

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  • Artículo 85. El Consejo podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

    El reconocimiento será otorgado previa solicitud de parte interesada.

    La Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Consejo, ordenará verificar el cumplimiento de los requisitos señalados.

    El reconocimiento será de carácter honorífico, tendrá una vigencia de un año y podrá servir de base para la obtención de beneficios que, en su caso, establezca el Estado, en los términos de la legislación aplicable.

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