Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Descarga el documento en version PDF

<h3 class="heading-4">Artículo 85</h3> <p><strong>Artículo 85. </strong> El Consejo podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.</p> <p> El reconocimiento será otorgado previa solicitud de parte interesada.</p> <p> La Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Consejo, ordenará verificar el cumplimiento de los requisitos señalados.</p> <p> El reconocimiento será de carácter honorífico, tendrá una vigencia de un año y podrá servir de base para la obtención de beneficios que, en su caso, establezca el Estado, en los términos de la legislación aplicable.</p>