Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

<h3 class="heading-4">ARTICULO 12</h3> <p><strong>ARTICULO 12. </strong>En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p>