Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

  • ARTÍCULO 121. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo reformado DOF 20-05-1997

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  • ARTÍCULO 122. Las entidades de acreditación y las personas acreditadas y aprobadas deberán resolver las reclamaciones que presenten los interesados, así como notificar al afectado su respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles, con copia a las dependencias competentes.

    Si el afectado no estuviere conforme con la respuesta emitida, podrá manifestarlo por escrito ante la dependencia que corresponda, acompañando los documentos en que se apoye. La dependencia remitirá copia a quien emitió la respuesta para que en un plazo no mayor a 5 días hábiles se le rinda un informe justificando su actuación.

    Del análisis del informe que rinda la entidad de acreditación o las personas acreditadas y aprobadas, la dependencia competente podrá requerirle que reconsidere su actuación, o en su caso procederá a aplicar las sanciones que correspondan.

    De no rendirse el informe, se presumirán ciertas las manifestaciones del afectado y la dependencia procederá conforme al párrafo anterior.

    Las entidades de acreditación y las personas acreditadas deberán mantener a disposición de las dependencias competentes, las reclamaciones que se les presenten. Artículo reformado DOF 20-05-1997

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  • ARTÍCULO 123. (Se deroga) Artículo derogado DOF 20-05-1997

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  • ARTÍCULO 124. (Se deroga) Artículo derogado DOF 20-05-1997

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  • ARTÍCULO 125. (Se deroga) Artículo derogado DOF 20-05-1997

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  • ARTÍCULO 126. (Se deroga) Artículo derogado DOF 20-05-1997

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  • ARTÍCULO 127. (Se deroga) Artículo derogado DOF 20-05-1997

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