Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

CAPITULO I - Disposiciones Generales
  • ARTÍCULO 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia:

    1. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas;

    2. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; Fracción reformada DOF 20-05-1997

    3. Ejecutar el Programa Nacional de Normalización en sus respectivas áreas de competencia;

    4. Constituir y presidir los comités consultivos nacionales de normalización; Fracción reformada DOF 20-05-1997

    5. Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas;

    6. Participar en los comités de evaluación para la acreditación y aprobar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba y las unidades de verificación con base en los resultados de dichos comités, cuando se requiera para efectos de la evaluación de la conformidad, respecto de las normas oficiales mexicanas; Fracción reformada DOF 20-05-1997

    7. Coordinarse en los casos que proceda con otras dependencias para cumplir con lo dispuesto en esta Ley y comunicar a la Secretaría su opinión sobre los proyectos de regulaciones técnicas de otros países, en los términos de los acuerdos y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte; Fracción reformada DOF 20-05-1997

    8. Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales, para constituir programas de estudio y capacitación con objeto de formar técnicos calificados y promover las actividades a que se refiere esta Ley; y Fracción reformada DOF 20-05-1997

    9. Las demás atribuciones que le confiera la presente Ley y su reglamento. Fracción adicionada DOF 20-05-1997

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  • ARTÍCULO 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: Párrafo reformado DOF 20-05-1997

    1. Integrar el Programa Nacional de Normalización con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente;

    2. Codificar las normas oficiales mexicanas por materias y mantener el inventario y la colección de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como de las normas internacionales y de otros países;

    3. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y de los Comités Nacionales de Normalización, salvo que los propios comités decidan nombrar al secretario técnico de los mismos;

    4. Mantener un registro de organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas y aprobadas; Fracción reformada DOF 20-05-1997

    5. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; Fracción reformada DOF 24-12-1996, 20-05-1997

    6. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos;

    7. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia;

    8. Participar con voz y voto en los comités consultivos nacionales de normalización en los que se afecten las actividades industriales o comerciales; Fracción reformada DOF 20-05-1997

    9. Autorizar a las entidades de acreditación, recibir las reclamaciones que se presenten contra tales entidades y, en su caso, requerir la revisión de las acreditaciones otorgadas, así como aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de los comités de evaluación; Fracción reformada DOF 20-05-1997

    10. Coordinar y dirigir los comités y actividades internacionales de normalización y demás temas afines a que se refiere esta Ley; Fracción adicionada DOF 20-05-1997

    11. Fungir como centro de información en materia de normalización y notificar las normas oficiales mexicanas conforme a lo dispuesto en los acuerdos y tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, para lo cual las dependencias deberán proporcionarle oportunamente la información necesaria; y Fracción adicionada DOF 20-05-1997

    12. Las demás facultades que le confiera la presente Ley y su reglamento. Fracción adicionada DOF 20-05-1997

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