Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

CAPITULO IV - De la Comisión Nacional de Normalización
  • ARTÍCULO 58. Se instituye la Comisión Nacional de Normalización con el fin de coadyuvar en la política de normalización y permitir la coordinación de actividades que en esta materia corresponda realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal.

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  • ARTÍCULO 59. Integrarán la Comisión Nacional de Normalización:

    1. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo; Fracción reformada DOF 20-05-1997, 28-07-2006

    2. Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior; de las cámaras y asociaciones de industriales y comerciales del país que determinen las dependencias; organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo; y

    3. Los titulares de las subsecretarías correspondientes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Educación Pública, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; del Centro Nacional de Metrología; del Instituto Nacional de Ecología; de la Procuraduría Federal del Consumidor; del Instituto Mexicano del Transporte; del Instituto Nacional de Pesca, y de los institutos de investigación o entidades relacionadas con la materia que se consideren pertinentes. Fracción reformada DOF 20-05-1997

    Por cada propietario podrá designarse un suplente para cubrir las ausencias temporales de aquél exclusivamente.

    Asimismo, podrá invitarse a participar en la sesiones de la Comisión a representantes de otras dependencias, de las entidades federativas, organismos públicos y privados, organizaciones de trabajadores, consumidores y profesionales e instituciones científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.

    La Comisión será presidida rotativamente durante un año por los subsecretarios en el orden establecido en la fracción I de este artículo. Párrafo reformado DOF 20-05-1997 Para el desempeño de sus funciones, la Comisión contará con un secretariado técnico a cargo de la Secretaría y un consejo técnico. Párrafo reformado DOF 20-05-1997

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  • ARTÍCULO 60. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

    1. Aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización y vigilar su cumplimiento;

    2. Establecer reglas de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y organizaciones privadas para la elaboración y difusión de normas y su cumplimiento;

    3. Recomendar a las dependencias la elaboración, modificación, cancelación de normas oficiales mexicanas, o su expedición conjunta; Fracción reformada DOF 20-05-1997

    4. Resolver las discrepancias que puedan presentarse en los trabajos de los comités consultivos nacionales de normalización;

    5. Opinar, cuando se requiera, sobre el registro de organismos nacionales de normalización; Fracción reformada DOF 20-05-1997

    6. Proponer la integración de grupos de trabajo para el estudio e investigación de materias específicas;

    7. Proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la normalización, así como aquellas necesarias para resolver las quejas que presenten los interesados sobre aspectos relacionados con la aplicación de la presente Ley; Fracción reformada DOF 20-05-1997

    8. Dictar los lineamientos para la organización de los comités consultivos nacionales de normalización y opinar respecto de aquellos aplicables a lo comités de evaluación; y Fracción reformada DOF 20-05-1997

    9. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de las funciones señaladas.

    El reglamento interior de la Comisión determinará la manera conforme la cual se realizarán estás funciones.

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  • ARTÍCULO 61. Las sesiones de la Comisión Nacional de Normalización serán convocadas por el secretario técnico a petición de su presidente o de cualquiera de los integrantes a que refiere el artículo 59 y se celebrarán por lo menos una vez cada 3 meses.

    En el caso de la fracciones I, II, IV y VIII del artículo anterior, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros a que se refiere la fracción I del artículo 59 y las sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos siete de éstos. En los demás casos, por la mayoría de todos los miembros, pero deberán asistir por lo menos cuatro de los representantes mencionados en la fracción II del mismo artículo.

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  • ARTÍCULO 61-A. El Programa Nacional de Normalización se integra por el listado de temas a normalizar durante el año que corresponda para normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o las normas a que se refiere el artículo 67, incluirá el calendario de trabajo para cada tema y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Normalización dicho Programa requiera de un suplemento, deberá seguirse el mismo procedimiento que para su integración y publicación.

    La Comisión Nacional de Normalización establecerá las bases para la integración del Programa.

    Las dependencias competentes no podrán expedir normas oficiales mexicanas sobre temas no incluidos en el Programa del año de que se trate o en su suplemento, salvo los casos previstos en el artículo 48. Artículo adicionado DOF 20-05-1997

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