Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 55</h3> <p><strong>ARTICULO 55. </strong>Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de cien a cincuenta mil pesos, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reconsideración, en los términos del Reglamento de esta Ley.</p>