Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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ARTÍCULO 59
ARTÍCULO 59. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.
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ARTÍCULO 59. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.