Ley General de Asentamientos Humanos

CAPITULO OCTAVO - DEL FOMENTO AL DESARROLLO URBANO
  • ARTICULO 51. La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

    1. La aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano;

    2. El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo regional y urbano y la vivienda;

    3. El otorgamiento de incentivos fiscales, tarifarios y crediticios para inducir el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de centros de población;

    4. La canalización de inversiones en reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

    5. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, generadas por las inversiones y obras federales;

    6. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

    7. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de desarrollo urbano;

    8. El fortalecimiento de las administraciones públicas estatales y municipales para el desarrollo urbano;

    9. La modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

    10. La adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de desarrollo urbano;

    11. El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano, y

    12. La aplicación de tecnologías que protejan al ambiente, reduzcan los costos y mejoren la calidad de la urbanización.

    13. Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que requiera la población con discapacidad. Fracción adicionada DOF 05-08-1994

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  • ARTICULO 52. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría, tomará las medidas necesarias para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los planes o programas de desarrollo urbano.

    Asimismo, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan en su caso, con lo dispuesto en esta Ley.

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