Ley General de Bibliotecas

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 16</h3> <p><strong>ARTICULO 16. </strong>Las bibliotecas cuyas características sean diferentes a las de biblioteca pública señalada en esta ley, podrán ser incorporadas al Sistema Nacional de Bibliotecas mediante el correspondiente compromiso de integración que celebren sus titulares con la Secretaría de Educación Pública.</p>