LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
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LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-04-2024
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio
nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones
para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo
sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:
Párrafo reformado DOF 13-07-2018
I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la
federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas
para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero;
II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a
lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o.
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones
derivadas de la misma;
Fracción reformada DOF 13-07-2018
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III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;
IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos
del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;
V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y
difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;
VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad;
Fracción reformada DOF 13-07-2018
VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de
carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático, y
Fracción reformada DOF 13-07-2018
VIII. Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene
entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con
respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la
temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría
considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acuerdo de París: Convenio adoptado mediante la decisión 1/CP.21 durante el 21er período de
sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático.
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
II. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos
climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos
beneficiosos.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
III. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos,
regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.
Fracción reformada DOF 16-10-2014. Recorrida DOF 13-07-2018
III Bis. Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático: Conjunto estructurado y sistemático
de mapas que muestran la vulnerabilidad ante el cambio climático y orientan la realización de estrategias
dentro del proceso de planeación y adaptación.
Fracción adicionada DOF 15-11-2023
IV. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana,
que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada
durante períodos comparables.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
V. Comisión: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
VI. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas
que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera;
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
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VII. Comunicación Nacional: Informe nacional elaborado periódicamente en cumplimiento de los
compromisos establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
VIII. Consejo: Consejo de Cambio Climático.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
IX. Contaminantes climáticos de vida corta: Llamados también forzadores climáticos de vida corta,
son aquellos compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya
vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango
siempre inferior a la vida media del bióxido de carbono, estimada ésta última en 100 o más años.
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
X. Contribuciones determinadas a nivel nacional: conjunto de objetivos y metas, asumidas por
México, en el marco del Acuerdo de París, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para
cumplir los objetivos a largo plazo de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio
Climático.
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
XI. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XII. Carbono negro: material particulado producido por la combustión incompleta de combustibles
fósiles o de biomasa, y que contribuye al calentamiento global como contaminante climático de vida corta.
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
XIII. Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies
de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de
los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XIV. CORSIA: Esquema de reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero
para la aviación internacional de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
XV. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o
suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no
hubiera existido dicha intervención.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XVI. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y
aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un
periodo de tiempo específicos.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XVII. Emisiones de línea base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o
compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XVIII. Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que
determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XIX. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
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XX. Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para
que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e investigación sobre el cambio
climático.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXI. Se deroga.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018. Derogada DOF 06-11-2020
XXII. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o
compuesto de efecto invernadero a la atmósfera.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXIII. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto
naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXIV. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXV. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las
fuentes y de la absorción por los sumideros.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXVI. Ley: Ley General de Cambio Climático.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXVII. Mecanismo para un desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el artículo 12 del Protocolo
de Kioto.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXVIII. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las
fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXIX. Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC): Órgano
internacional encargado de evaluar los conocimientos científicos relativos al cambio climático.
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
XXX. Programa: Programa Especial de Cambio Climático.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXXI. Política Nacional de Adaptación: Proceso de identificación de necesidades de adaptación al
mediano y largo plazo, y de desarrollo e implementación de estrategias, programas y acciones para
atenderlas.
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
XXXII. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXXIII. Reducciones certificadas de emisiones: Reducciones de emisiones expresadas en
toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron
certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
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XXXIV. Registro: Registro Nacional de Emisiones.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXXV. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los
efectos derivados del cambio climático.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXXVI. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos
derivados del cambio climático.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXXVII. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios
ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXXVIII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XXXIX. Sistemas de alerta temprana: Conjunto de instrumentos de medición y monitoreo terrestre,
marino, aéreo y espacial, que organizados armónicamente con el Sistema Nacional de Protección Civil
pueden advertir a la población, de manera expedita y a través de medios electrónicos de
telecomunicación, sobre su situación de vulnerabilidad y riesgo ante fenómenos hidrometeorológicos
extremos relacionados con el cambio climático.
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
XL. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto
invernadero y o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de
efecto invernadero.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XLI. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes: Unidad de medida de los gases de efecto
invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero
equivalente.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
XLII. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos
adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La
vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se
encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
Artículo 4o. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en
otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
TITULO SEGUNDO
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
Artículo 5o. La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones para
la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias
prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.
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Artículo reformado DOF 19-01-2018
Artículo 6o. Las atribuciones que la presente ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder
Ejecutivo federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal
centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley, la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I. Formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático;
II. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por esta Ley;
III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional, el
Programa, y las contribuciones determinadas a nivel nacional, así como llevar a cabo su instrumentación,
seguimiento y evaluación;
Fracción reformada DOF 13-07-2018
IV. Elaborar, actualizar, publicar y aplicar el Atlas Nacional de Riesgo y la Política Nacional de
Adaptación, y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo de las entidades federativas,
considerando la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;
Fracción reformada DOF 13-07-2018, 15-11-2023
V. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores
público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa;
VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático,
de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas
aplicables, en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, los ecosistemas terrestres, acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos
hídricos;
Inciso reformado DOF 13-05-2015
b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
c) Educación;
d) Energía;
e) Planeación nacional del desarrollo;
f) Soberanía y seguridad alimentaria;
g) Prevención y atención a enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;
h) Protección civil;
i) Transporte federal y comunicaciones;
j) Desarrollo regional y desarrollo urbano;
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k) Demografía;
l) Las demás que determinen otras leyes;
VII. Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio
climático;
VIII. Se deroga.
Fracción derogada DOF 06-11-2020
IX. Crear, autorizar y regular el comercio de emisiones;
X. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de
tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles
educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población
sobre las causas y los efectos de la variación del clima;
Fracción reformada DOF 07-05-2014
XII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las materias previstas en esta ley;
XIII. Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a
disposición del público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran
para la elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales; así
como requerir la información necesaria para su integración a los responsables de las siguientes
categorías de fuentes emisoras:
a) Generación y uso de energía;
b) Transporte;
c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;
d) Residuos;
e) Procesos industriales, y
f) Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.
XV. Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el registro;
XVI. Elaborar y promover metodologías para la valoración económica de las emisiones;
XVII. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades
institucionales y sectoriales en la mitigación;
XVIII. Establecer las bases e instrumentos para promover y apoyar el fortalecimiento de la
competitividad de los sectores productivos transitando hacia una economía sustentable de bajas
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emisiones de carbono, mejorando su eficiencia energética, participando en el comercio de emisiones y en
mecanismos de financiamiento nacionales o internacionales;
XIX. Determinar los indicadores de efectividad e impacto que faciliten la evaluación de los resultados
de la aplicación del presente ordenamiento e integrar los resultados al Sistema de Información sobre el
Cambio Climático;
XX. Diseñar y promover ante las dependencias y entidades competentes, el establecimiento y
aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado vinculados a las acciones en
materia de cambio climático;
XXI. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para enfrentar al
cambio climático mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre dos o
más entidades federativas;
XXII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para
la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias;
XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio
climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los
recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento
de la Transición Energética, en lo que resulte aplicable;
XXIV. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de
reducir la vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático;
XXV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover
acciones en materia de cambio climático;
XXVI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás
ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar su incumplimiento;
XXVII. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materias
previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento, y
XXVIII. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.
Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política de la entidad federativa en materia de cambio climático en
concordancia con la política nacional;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de
acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos
hídricos de su competencia;
b) Seguridad alimentaria;
c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
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d) Educación;
e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;
f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de
población en coordinación con sus municipios o delegaciones;
g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;
h) Residuos de manejo especial;
i) Protección civil, y
j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;
III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio
climático;
IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación
social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;
V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en
la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y
adaptación que implementen;
VI. Gestionar y administrar recursos estatales para apoyar e implementar acciones en la materia;
Fracción reformada DOF 06-11-2020
VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios,
para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación;
VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de
tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
IX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de
efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;
X. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos
adversos del cambio climático;
XI. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables;
XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes
emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su caso,
integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la
federación en la materia;
XIII. Elaborar, publicar y actualizar los atlas de riesgo de su competencia, con información
proporcionada por el Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático,
en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales, conforme a los criterios emitidos por la
federación;
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Fracción reformada DOF 15-11-2023
XIV. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades
institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático;
XV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de
acciones para el cumplimiento del objeto de la ley;
XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas
hacia el cumplimiento de su programa;
XVII. Se deroga.
Fracción derogada DOF 06-11-2020
XVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos
que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y
XIX. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en
concordancia con la política nacional y estatal;
II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia
con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en
materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:
a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;
b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano;
c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;
d) Protección civil;
e) Manejo de residuos sólidos municipales;
f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional;
III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de
tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para
impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;
V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y
federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;
VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y
adaptación;
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VII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento
del objeto de la presente ley;
VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia
Nacional, el programa y el programa estatal en la materia;
IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el
cambio climático;
X. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de Fuentes
Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de
Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;
XI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus
disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella, y
XII. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para una
eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo.
Párrafo adicionado DOF 02-04-2015
Artículo 10. La federación y las entidades federativas, con la participación en su caso de sus
Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán suscribir convenios de
coordinación o concertación con la sociedad en materia de cambio climático que, entre otros elementos
incluirán las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte.
Artículo reformado DOF 19-01-2018
Artículo 11. Las Entidades Federativas y los Municipios expedirán las disposiciones legales
necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley.
Artículo 12. Corresponde al gobierno de la Ciudad de México ejercer las facultades y obligaciones
que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable.
Artículo reformado DOF 19-01-2018
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo público
descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 14. El INECC tendrá su domicilio en la Ciudad de México, pudiendo establecer delegaciones
regionales o estatales necesarias para cumplir su objeto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 15. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) tiene por objeto:
Párrafo reformado DOF 13-07-2018
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I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones
académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio
climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;
II. Brindar apoyo técnico y científico a la secretaría para formular, conducir y evaluar la política
nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
III. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
IV. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática
nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático;
V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes,
programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional y acciones relacionadas con el
desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos
futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;
Fracción reformada DOF 13-07-2018
VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en esta Ley, así
como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las
entidades federativas a que se refiere este ordenamiento, y
VII. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio
climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la
administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios.
Artículo 16. El patrimonio del INECC estará integrado por:
I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la
federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;
II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquiera
institución pública o privada, nacional o internacional;
III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que
obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o
internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier
título;
V. Los recursos que en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
del Ejercicio Fiscal que corresponda;
VI. Los ingresos que obtenga por:
a) Los recursos que las Entidades Federativas, y Municipios les destinen;
b) Los recursos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;
Inciso reformado DOF 06-11-2020
c) Los ingresos que adquiera por los servicios que preste y por las actividades que realice;
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d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás
que correspondan, y
VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que
provengan de otras fuentes de ingreso.
Fracción reformada DOF 06-11-2020
Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el
titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las
Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de
Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano, y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Párrafo reformado DOF 29-12-2014
Cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de
subsecretario.
Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Sus
decisiones serán tomadas por mayoría de votos.
La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y aquellas que se señalen en su Estatuto Orgánico.
Artículo 18. El INECC estará a cargo de un director general, designado por el titular del Poder
Ejecutivo federal y sujeto a las decisiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 19. Para ser designado director general del INECC se deberá acreditar experiencia,
conocimientos académicos, técnicos y administrativos relacionados con la investigación, políticas y
programas nacionales e internacionales sobre medio ambiente y cambio climático; además de cumplir los
requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 20. El director general tendrá las siguientes facultades:
I. Representar legalmente al INECC en el cumplimiento de sus funciones;
II. Administrar las unidades del INECC;
III. Administrar sus bienes;
IV. Expedir sus manuales;
V. Convenir, con las dependencias competentes, la ejecución de programas y proyectos;
VI. Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones a las
políticas y acciones de mitigación y adaptación;
VII. Delegar facultades en el ámbito de su competencia, y
VIII. Las demás atribuciones que le confieran tanto las disposiciones legales o reglamentarias, como
el Estatuto Orgánico del INECC.
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Artículo 21. El Estatuto Orgánico del INECC determinará las unidades administrativas, las bases de la
organización, así como las facultades y funciones que correspondan a sus unidades administrativas,
debiendo incluir una coordinación general de evaluación de las políticas de mitigación y adaptación al
cambio climático conforme a lo establecido en el capítulo segundo del presente título.
El Estatuto Orgánico será elaborado por la Junta de Gobierno del INECC.
Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y
entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de
bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del
equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes
temas:
a) Política y economía ambientales y del cambio climático;
b) Mitigación de emisiones;
c) Vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el país;
d) Saneamiento ambiental;
e) Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales;
f) Conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas
prioritarios, así como especies migratorias;
g) Ordenamiento ecológico del territorio;
h) Prevención y control de la contaminación, manejo de materiales y residuos peligrosos, sitios
contaminados y evaluación de riesgos ecotoxicológicos;
i) Monitoreo y difusión de los posibles riesgos que ocasionen las actividades con organismos
genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, y
j) Investigación sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado;
II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política
nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
III. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, vinculados
a la política nacional en materia de medio ambiente y cambio climático;
IV. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático y conservación,
además del aprovechamiento de recursos naturales;
V. Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno federal
para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;
VI. Integrar la información para elaborar las comunicaciones nacionales que presenten los Estados
Unidos Mexicanos ante la Convención;
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VII. Apoyar a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y del Programa;
VIII. Integrar, monitorear y actualizar el Inventario;
IX. Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la integración
de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes
emisoras determinadas en la presente ley;
X. Fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, en la
elaboración de sus programas e inventarios de emisiones;
XI. Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, así
como las que estén previstas en otras leyes;
XII. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y
materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;
XIII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de
investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en
materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;
XIV. Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de investigación, estudios en
las materias de su competencia,
XV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la
contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades
económicas para calcular el producto interno neto ecológico;
XVI. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos
internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos;
XVII. Participar, en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los
proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
y control de la contaminación;
XVIII. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para
la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar estudios
científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones
prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitat críticos y áreas de refugio;
XIX. Dar apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y
recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de restauración, así
como la elaboración de los respectivos programas de manejo;
XX. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento
ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad ambiental,
de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su
utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el
manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos
genéticamente modificados;
XXI. Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la vida
silvestre;
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XXII. Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de investigación,
educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;
XXIII. Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media
superior y superior, tanto nacionales como internacionales;
XXIV. Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e
instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, así como difundir sus
resultados;
XXV. Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos
sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades del INECC;
XXVI. Publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos
sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;
XXVII. Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos,
gubernamentales y sociales;
XXVIII. Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos de
medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección e identificación
de organismos genéticamente modificados;
Fracción reformada DOF 15-11-2023
XXIX. Elaborar, actualizar, publicar y difundir el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático,
y
Fracción adicionada DOF 15-11-2023
XXX. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público
descentralizado y las que se determinen en su Estatuto Orgánico.
Fracción recorrida DOF 15-11-2023
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo 23. La Coordinación de Evaluación se integrará por el titular del INECC y seis consejeros
sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia
experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio
climático.
Los consejeros sociales durarán cuatro años en el cargo y solo podrán ser reelectos por un periodo.
Serán designados por la Comisión a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular del
INECC.
El programa de trabajo, evaluaciones, decisiones y recomendaciones de la Coordinación de
Evaluación deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 24. Para la implementación de sus acuerdos la Coordinación de Evaluación contará con un
secretario técnico que será el titular de la Coordinación de Cambio Climático del INECC y que contará
con nivel mínimo de director general.
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Artículo 25. La evaluación de la política nacional en materia de cambio climático podrá realizarse por
la Coordinación de Evaluación o a través de uno o varios organismos independientes.
Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación
superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a
cabo por un organismo distinto de la coordinación, ésta emitirá la convocatoria correspondiente y
designará al adjudicado y resolverá lo conducente en términos de las disposiciones jurídicas que resulten
aplicables.
Las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades
federativas y de los municipios ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio climático,
deberán proporcionar la información que les requiera la Coordinación de Evaluación para el cumplimiento
de sus responsabilidades, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de
transparencia y acceso a la información.
TÍTULO CUARTO
POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios
de:
I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que
los integran;
II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para
la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático;
III. Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre
científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y
adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;
IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio
ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;
V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y
privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono;
VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre
órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la
instrumentación de la política nacional de cambio climático;
VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Estrategia
Nacional, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático;
VIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al
medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última
instancia, a la compensación de los daños que cause;
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IX. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la
vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del
ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar
beneficios económicos a quienes los implementan;
X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes
de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su
disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas
aplicables;
XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales,
manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales,
fundamental para reducir la vulnerabilidad;
Fracción reformada DOF 13-07-2018
XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad
sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales, y
Fracción reformada DOF 13-07-2018
XIII. Progresividad, las metas para el cumplimiento de esta Ley deberán presentar una progresión y
gradualidad a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes
pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias
nacionales, y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la
pobreza; asimismo, se deberá considerar la necesidad de recibir apoyos de los países
desarrollados para lograr la aplicación efectiva de las medidas que se requieran para su
cumplimiento; sin que represente un retroceso respecto a metas anteriores, considerando, la
mejor información científica disponible y los avances tecnológicos, todo ello en el contexto del
desarrollo sostenible.
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberán respetar irrestrictamente los
derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las
personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el
empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.
Párrafo adicionado DOF 13-07-2018. Reformado DOF 01-04-2024
CAPÍTULO II
ADAPTACIÓN
Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en
instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá
como objetivos:
I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;
II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas
ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;
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V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del
cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y
VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera,
acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.
Artículo 28. La federación deberá de elaborar una Política Nacional de Adaptación en el marco del
Sistema Nacional de Cambio Climático.
Párrafo reformado DOF 13-07-2018
La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán
ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el
Programa Especial de Cambio Climático, la Política Nacional de Adaptación y los programas en los
siguientes ámbitos:
Párrafo adicionado DOF 13-07-2018
I. Gestión integral del riesgo;
II. Recursos hídricos;
III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;
IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña,
semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;
V. Energía, industria y servicios;
VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones;
VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por
fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano;
Fracción reformada DOF 01-06-2016
VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública, y
IX. Los demás que las autoridades estimen prioritarios.
Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación:
I. La determinación de la vocación natural del suelo;
II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de
desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;
III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y
suelos;
IV. La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas, zona federal
marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas
para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de conservación;
V. Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;
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VI. La construcción y mantenimiento de infraestructura;
VII. La protección de zonas inundables y zonas áridas;
VIII. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;
IX. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;
X. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos;
X Bis. La elaboración y actualización del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;
Fracción adicionada DOF 15-11-2023
XI. La elaboración y actualización de los atlas de riesgo tomando en consideración la información del
Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;
Fracción reformada DOF 15-11-2023
XII. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de
inversión;
XIII. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
XIV. Los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;
XV. Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;
XVI. Los programas en materia de desarrollo turístico;
XVII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y
XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y
abasto de energéticos.
Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y
paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán
acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:
I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y
futura ante el cambio climático, tomando en consideración la información del Atlas Nacional de
Vulnerabilidad al Cambio Climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a
las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;
Fracción reformada DOF 15-11-2023
II. Utilizar la información contenida tanto en los atlas de riesgo como en el Atlas Nacional de
Vulnerabilidad al Cambio Climático, para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos
de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas, los municipios; y para prevenir y
atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el
cambio climático;
Fracción reformada DOF 01-06-2016, 15-11-2023
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III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la
protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio
climático;
IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas
naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;
V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de
desarrollo turístico sustentable;
VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que
promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;
VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;
VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos;
IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos
actuales y futuros;
X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles
de agua y su distribución territorial;
XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;
XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la
producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de
ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de
reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con
precipitaciones o temperaturas anormales;
XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que
incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de
destinarlo a la conservación de los mismos;
XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras;
XV. Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e identificar las
medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las particularmente vulnerables al
cambio climático;
XVI. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias
para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático;
XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de
la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El
programa especial tendrá las finalidades siguientes:
a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los
ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción;
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b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su
biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad;
XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, costas y zona federal
marítima terrestre, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante
acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas;
XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de
recursos pesqueros y acuícolas;
XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras;
XXI. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados
con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático;
XXII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de
conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y
se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e
incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo, y
XXIII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y
estrategias integrales de adaptación.
CAPÍTULO III
MITIGACIÓN
Artículo 31. La política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de los
instrumentos de planeación, política y los instrumentos económicos previstos en la presente ley, un
diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones
nacionales.
Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política y
regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y
tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en
los instrumentos previstos por la presente Ley, considerando las contribuciones determinadas a nivel
nacional para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, el acceso a recursos financieros, la
transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidades, así como cualquier otro tratado internacional
suscrito por el Estado mexicano en materia de cambio climático.
Párrafo reformado DOF 13-07-2018
La política debe cuidar que la línea base a comprometer por México no limite el crecimiento
económico del país, y en la elaboración de dicha línea deben participar los sectores productivos, en
coordinación con los organismos nacionales que intervengan en la política económica.
Párrafo adicionado DOF 13-07-2018
Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de
gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y
la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial
de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los
compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.
Para aquellas políticas y actividades que impliquen o que trasladen un costo al sector privado o a la
sociedad en general, y que no existan recursos o fuentes internacionales de financiamiento que puedan
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cubrir los costos para la implementación de dichas políticas y actividades, éstas podrán instrumentarse
en dos fases, cuando exista área de oportunidad para los sectores regulados:
Párrafo reformado DOF 06-11-2020
I. Fomento de capacidades nacionales en la cual, las políticas y actividades a ser desarrolladas,
deberán implementarse con carácter voluntario, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los
sectores regulados, considerando:
a) Análisis de las distintas herramientas y mecanismos existentes para la reducción de emisiones en
el sector actividad objeto de estudio, incluyendo el costo de la implementación de cada uno de ellos;
b) Análisis de las formas de medición, reporte y verificación de las herramientas y mecanismos a ser
utilizados;
c) Análisis de la determinación de Líneas Bases para el sector objeto de estudio;
d) Estudio de las consecuencias económicas y sociales del establecimiento de cada uno de dichas
herramientas y mecanismos, incluyendo transferencia de costos a otros sectores de la sociedad o
consumidores finales;
e) Análisis de la competitividad de los productos mexicanos en el mercado internacional, después de
que se haya aplicado la herramienta o mecanismo objeto de estudio, en el sector analizado, si ese fuere
el caso;
f) Determinación de las metas de reducción de emisiones que deberá alcanzar el sector analizado,
considerando su contribución en la generación de reducción del total de emisiones en el país, y el costo
de la reducción o captura de emisiones;
g) Análisis sobre el sector de generación de electricidad, incluyendo los costos de las externalidades
sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la
generación de energía eléctrica;
h) Análisis del desempeño del sector industrial sujeto de medidas de mitigación comparado con
indicadores de producción en otros países y regiones;
II. Establecimiento de metas de reducción de emisiones específicas, considerando la contribución de
los sectores respectivos en las emisiones de gases o compuestos efecto invernadero en el país,
considerando:
a) La disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos en los sectores comprendidos en las metas
de reducción específicas, a alcanzarse a través de los instrumentos previstos por la presente ley;
b) El análisis costo- eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la reducción de emisiones
por sector, priorizando aquellas que promuevan una mayor reducción de emisiones al menor costo.
Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio
ambiente sano a través de la mitigación de emisiones;
II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a
una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de
mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas
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específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la
transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;
III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por
fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes
renovables de energía;
IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y
la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e
inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal,
de las entidades federativas y de los municipios;
V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos
de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida;
VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los
tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas
forestales;
VII. Medir, reportar y verificar las emisiones;
VIII. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en
los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en instalaciones
industriales, petroleras, gaseras y de refinación;
IX. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de
carbón;
X. Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera;
XI. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos;
XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia,
privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable
urbano y suburbano, público y privado;
XIII. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de
industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;
XIV. Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para el financiamiento de
proyectos y programas de mitigación de gases y compuestos efecto invernadero en los sectores público,
social y privado;
XV. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la
instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación, y
XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda
nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan emisiones en su producción
con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional.
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública
federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el
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diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes,
considerando las disposiciones siguientes:
I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:
a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía;
así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley
para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética.
b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de
energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente. Dichos
incentivos se incluirán en la Estrategia Nacional, la Estrategia Nacional de Energía, la Prospectiva del
Sector Eléctrico y en el Programa Sectorial de Energía.
c) Establecer los mecanismos viables técnico económicamente que promuevan el uso de mejores
prácticas, para evitar las emisiones fugitivas de gas en las actividades de extracción, transporte,
procesamiento y utilización de hidrocarburos.
d) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las
emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica.
e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad
con la legislación aplicable en la materia.
f) Promover la transferencia de tecnología y financiamiento para reducir la quema y venteo de gas,
para disminuir las pérdidas de éste, en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución, y
promover su aprovechamiento sustentable.
g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración
eficiente para reducir las emisiones.
h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones
de carbono.
i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones
sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.
II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:
a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado,
así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad
sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de
automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades
respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.
c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de
eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos
y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y
procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades.
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d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la
prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y
privados, comercios e industrias.
e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de
confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores.
f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la
población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.
g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte
colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil.
III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del
suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:
a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono.
b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas
de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo
sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas.
c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura
sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos.
d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales y
ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares y los arrecifes de coral.
e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por
servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y de
reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada.
f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la
quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema.
g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que
contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales.
h) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las
áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica.
i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación y restauración de la
vegetación riparia en el uso, aprovechamiento y explotación de las riberas o zonas federales, de
conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.
IV. Reducción de emisiones en el sector residuos:
a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y
valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los
residuos sólidos urbanos.
V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales:
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a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos
industriales.
b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en
los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de
efecto invernadero.
c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles fósiles alternativos que reduzcan el uso
de combustibles fósiles.
VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:
a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo.
b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los
sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como
la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.
c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y
empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así
como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas.
d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas
relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas,
construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.
Artículo 35. Con el objetivo de impulsar la transición a modelos de generación de energía eléctrica a
partir de combustibles fósiles a tecnologías que generen menores emisiones, la Secretaría de Energía
establecerá políticas e incentivos para promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de
carbono, considerando el combustible a utilizar.
Artículo 36. La Secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas
para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera voluntaria en la
realización de proyectos de reducción de emisiones.
Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de
mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, la Convención, el Acuerdo de París y
cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento
internacional.
Párrafo reformado DOF 13-07-2018
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos que deberán
cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en el presente
artículo.
TÍTULO QUINTO
SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 38. La federación, las entidades federativas y los municipios establecerán las bases de
coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático, el cual
tiene por objeto:
I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación
y concertación sobre la política nacional de cambio climático;
II. Promover la aplicación transversal de la política nacional de cambio climático en el corto, mediano y
largo plazo entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
III. Coordinar los esfuerzos de la federación, las entidades federativas y los municipios para la
realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los
efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y
los demás que de ella deriven, y
IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del
gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, con la Estrategia Nacional y el
Programa.
Artículo 39. Las reuniones del Sistema Nacional de Cambio Climático y su seguimiento serán
coordinados por el titular del Ejecutivo federal, quien podrá delegar esta función en el titular de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 40. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión, el Consejo, el
INECC, los gobiernos de las Entidades Federativas, un representante de cada una de las asociaciones
nacionales, de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la
Unión.
Artículo 41. El Sistema Nacional de Cambio Climático analizará y promoverá la aplicación de los
instrumentos de política previstos en la presente Ley.
Artículo 42. El Sistema Nacional de Cambio Climático podrá formular a la Comisión recomendaciones
para el fortalecimiento de las políticas y acciones de mitigación y adaptación.
Artículo 43. El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático deberá convocar a sus
integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de
algún asunto de su competencia así lo exija.
Artículo 44. Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema Nacional de Cambio
Climático se establecerán en el reglamento que para tal efecto se expida.
CAPÍTULO II
COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 45. La Comisión tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo
federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Gobernación o al titular de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y
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Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de
Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
Párrafo reformado DOF 29-12-2014
Cada secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a
nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos
de la comisión.
Artículo 46. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades gubernamentales entre ellos al
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como invitar a representantes del Consejo, de los Poderes
Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las Entidades Federativas y en su caso, los Municipios,
así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se
aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.
Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública
federal en materia de cambio climático.
II. Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así
como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;
III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al
cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal
centralizada y paraestatal;
IV. Aprobar la estrategia nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional;
Fracción reformada DOF 13-07-2018
V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa;
VI. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Especial de Cambio Climático y la
Política Nacional de Adaptación;
Fracción reformada DOF 13-07-2018
VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de
tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como difundir sus resultados;
VIII. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la ley,
considerando la participación de los sectores involucrados;
IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos
en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;
X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y
organismos internacionales sobre el cambio climático;
XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del
mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado
mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;
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XII. Promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y verificación, en
materia de mitigación o absorción de emisiones;
XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de
actividades en la página de Internet prevista en el artículo 107 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 13-05-2015
XIV. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en
general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;
XV. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los
esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático;
XVI. Solicitar recomendaciones al consejo sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para
atender los efectos del cambio climático, con el deber de fundamentar y motivar la decisión que adopte
sobre aquellas;
XVII. Emitir su reglamento interno;
Fracción reformada DOF 13-07-2018
XVIII. Revisar e informar, con el apoyo de la Secretaría y la opinión del Consejo, sobre el avance de la
Estrategia Nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional, y
Fracción reformada DOF 13-07-2018
XIX. Las demás que le confiera la presente Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas que
de ella deriven.
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
Artículo 48. El presidente de la comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la comisión, y asumir su representación en eventos
relacionados con las actividades de la misma;
II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el
cumplimiento de los fines de la comisión;
III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión;
IV. Proponer el programa anual del trabajo de la comisión y presentar el informe anual de actividades;
V. Firmar en su carácter de representante de la autoridad nacional designada conforme al mecanismo
de desarrollo limpio, las cartas de aprobación de proyectos que se emitan para determinar que los
proyectos respectivos promueven el desarrollo sustentable del país;
VI. Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático de entre los candidatos
propuestos por los integrantes de la comisión y conforme a los mecanismos que al efecto se determinen
en su Reglamento Interno;
VII. Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un
mejor desempeño de las funciones de la comisión;
VIII. Promover el desarrollo de proyectos del mecanismo de desarrollo limpio en el país con las
contrapartes de la comisión en otras naciones, así como sus fuentes de financiamiento, y
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IX. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión o se atribuyan al
Presidente por consenso.
Artículo 49. La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:
I. Grupo de trabajo para el Programa Especial de Cambio Climático.
II. Grupo de trabajo de políticas de adaptación.
III. Grupo de trabajo sobre reducción de emisiones por deforestación y degradación.
IV. Grupo de trabajo de mitigación.
V. Grupo de trabajo de negociaciones internacionales en materia de cambio climático.
VI. Comité Mexicano para proyectos de reducción de emisiones y de captura de gases de efecto
invernadero.
VII. Los demás que determine la comisión.
La comisión podrá determinar los grupos de trabajo que deba crear o fusionar, conforme a los
procedimientos que se establezcan en su Reglamento.
Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado,
con voz pero sin voto, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo, cuando se aborden temas
relacionados con el ámbito de su competencia.
Artículo 50. La Comisión contará con una secretaría técnica, que ejercerá las facultades siguientes:
I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;
II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al
funcionamiento de la Comisión;
III. Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y de las acciones implementadas para
enfrentar el cambio climático, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al
presidente sobre los avances, y
Fracción reformada DOF 06-11-2020
IV. Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida.
CAPÍTULO III
CONSEJO DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 51. El consejo, es el órgano permanente de consulta de la comisión, se integrará por mínimo
quince personas provenientes de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y
experiencia en cambio climático, que se designarán por la Presidencia de la comisión, a propuesta de las
personas que la integren y conforme a lo que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo
garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos y el principio de paridad de género.
Artículo reformado DOF 11-05-2022
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Artículo 52. El consejo tendrá un presidente y un secretario, electos por la mayoría de sus miembros;
durarán en su cargo tres años, y pueden ser reelectos por un periodo adicional, cuidando que las
renovaciones de sus miembros se realicen de manera escalonada.
Artículo 53. Los integrantes del consejo ejercerán su encargo de manera honorífica y a título
personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual
presten sus servicios.
Artículo 54. El presidente de la comisión designará a los miembros del consejo, a propuesta de las
dependencias y entidades participantes y conforme al procedimiento que al efecto se establezca en su
Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio en la representación de los sectores e intereses
respectivos.
Artículo 55. El consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año o cada vez que la comisión
requiera su opinión.
El quórum legal para las reuniones del consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes.
Los acuerdos que se adopten en el seno del consejo serán por mayoría simple de los presentes.
Las opiniones o recomendaciones del consejo requerirán voto favorable de la mayoría de los
miembros presentes.
Artículo 56. La organización, estructura y el funcionamiento del Consejo de Cambio Climático se
determinarán en el Reglamento Interno de la Comisión.
Artículo 57. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Asesorar a la Comisión en los asuntos de su competencia;
II. Recomendar a la Comisión realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a
enfrentar los efectos adversos del cambio climático;
III. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que
determine en coordinación con la Comisión;
IV. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la
Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales, las contribuciones determinadas a nivel
nacional; así como formular propuestas a la Comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los
miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático;
Fracción reformada DOF 13-07-2018
V. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones de la Comisión y las
funciones del Consejo;
VI. Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de su Presidente, el informe anual de sus
actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año, y
VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno o las que le otorgue la Comisión.
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
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Artículo 58. Son instrumentos de planeación de la política nacional de Cambio Climático los
siguientes:
I. La Estrategia Nacional;
II. El Programa, y
III. La Política Nacional de Adaptación;
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
IV. Las contribuciones determinadas a nivel nacional, y
Fracción adicionada DOF 13-07-2018
V. Los programas de las Entidades Federativas.
Fracción recorrida DOF 13-07-2018
Artículo 59. La planeación de la política nacional en materia de Cambio Climático comprenderá dos
vertientes:
I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales y
estatales, y
II. La proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años,
conforme se determine en la Estrategia Nacional.
SECCIÓN I
Estrategia Nacional
Artículo 60. La Estrategia Nacional constituye el instrumento rector de la política nacional en el
mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía
competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.
La Secretaría elaborará la Estrategia Nacional con la participación del INECC y la opinión del Consejo
y será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
En la elaboración de la Estrategia Nacional se promoverá la participación y consulta del sector social y
privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y
ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 61. La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar la Estrategia Nacional,
por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación,
debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y
los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas
correspondientes.
Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación
General de Evaluación, con la participación del Consejo, la Estrategia Nacional podrá ser actualizada. El
Programa y, los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización.
En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y
objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.
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Artículo 62. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia
Nacional se fijarán a diez, veinte y cuarenta años.
Artículo 63. La Comisión propondrá y aprobará los ajustes o modificaciones a los escenarios,
trayectorias, acciones o metas comprometidos en la Estrategia Nacional, en las contribuciones
nacionalmente determinadas que progresiva y periódicamente deberán presentarse a la Convención
Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático en cumplimiento al Acuerdo de París.
Igualmente lo podrá hacer cuando las evaluaciones elaboradas por la Coordinación de Evaluación así lo
requieran y se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes.
La contribución nacionalmente determinada constituye el instrumento rector de los compromisos
asumidos por el país ante el Acuerdo de París, en concordancia con lo establecido por la Estrategia
Nacional de Cambio Climático.
La Secretaría elaborará la contribución nacionalmente determinada con la participación del INECC y la
opinión del Consejo y será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
En la elaboración de la contribución nacionalmente determinada se promoverá la participación y
consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su
elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás
disposiciones aplicables.
La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar la contribución nacionalmente
determinada según lo establecido por el Acuerdo de París o las decisiones que emanen de dicho
acuerdo.
Artículo reformado DOF 13-07-2018
Artículo 64. La estrategia nacional deberá reflejar los objetivos y ambición de las políticas de
mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros
elementos, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 13-07-2018
I. Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el país, así como su
desempeño en el contexto internacional;
II. Escenarios climáticos;
III. Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el cambio climático
de regiones, ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y
grupos sociales;
IV. Tendencias y propuestas en la transformación del territorio y usos de recursos a nivel nacional,
regional y estatal incluyendo cambio de uso de suelo y usos del agua;
V. Diagnóstico de las emisiones en el país y acciones que den prioridad a los sectores de mayor
potencial de reducción y que logren al mismo tiempo beneficios ambientales, sociales y económicos;
VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía, quema y venteo
de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte, procesos industriales, gestión de
residuos y demás sectores o actividades;
VII. Escenario de línea base;
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VIII. Emisiones de línea base;
IX. Trayectoria objetivo de emisiones;
X. Acciones y metas de adaptación y mitigación teniendo como año meta 2050, con metas
intermedias de corto y mediano plazo, diferenciadas por fuente emisora y o sector emisor y con una hoja
de ruta para asegurar su cumplimiento. Las metas establecidas en la estrategia constituyen porcentajes
mínimos.
Fracción reformada DOF 13-07-2018
XI. Requerimientos nacionales de investigación, transferencia de tecnología, estudios, capacitación y
difusión;
XII. Los demás elementos que determine la Comisión.
SECCIÓN II
Programas
Artículo 65. Las acciones de mitigación y adaptación que se incluyan en los programas sectoriales, el
Programa y los programas de las Entidades Federativas, serán congruentes con la Estrategia Nacional
con lo establecido en esta Ley.
Artículo 66. El Programa será elaborado por la Secretaría, con la participación y aprobación de la
Comisión. En dicho Programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar
el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación,
investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de
acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la
Estrategia Nacional.
Artículo 67. El Programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:
I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia
Nacional, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país;
II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de
energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos
industriales y gestión de residuos;
III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo;
aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y
acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y
comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos
humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes;
IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal para
lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;
V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;
VI. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su
financiamiento;
VII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;
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VIII. Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas
compartidas o que influyen en otros sectores;
IX. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación
propuestas, y
X. Los demás elementos que determine la Comisión.
Artículo 68. Para la elaboración del Programa, la Comisión en coordinación con el Consejo
promoverá la participación de la sociedad conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de
Planeación.
Artículo 69. En caso de que el Programa requiera modificaciones para ajustarse a las revisiones de la
Estrategia Nacional, dichas modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 70. Los proyectos y demás acciones contemplados en el Programa, que corresponda realizar
a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, deberán
ejecutarse en función de los recursos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, la disponibilidad
presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal que corresponda y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 71. Los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático
establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se
implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la
Estrategia Nacional, el Programa, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de ella
deriven.
Los programas de las Entidades Federativas se elaborarán al inicio de cada administración,
procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al
cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.
Artículo 72. Los programas de las Entidades Federativas incluirán, entre otros, los siguientes
elementos:
I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la
Estrategia Nacional y el Programa;
II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de
adaptación;
III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en
la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven;
IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y
V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.
Artículo 73. La Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas
deberán contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la
mitigación y adaptación previstas en la presente Ley.
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CAPÍTULO V
INVENTARIO
Artículo 74. El inventario deberá ser elaborado por el INECC, de acuerdo con los lineamientos y
metodologías establecidos por el Acuerdo de París, la Convención, la Conferencia de las Partes y el
Grupo Intergubernamental de Cambio Climático.
Párrafo reformado DOF 13-07-2018
El INECC elaborará los contenidos del Inventario de acuerdo con los siguientes plazos:
I. La estimación de las emisiones de la quema de combustibles fósiles se realizará anualmente;
II. La estimación de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción
de las relativas al cambio de uso de suelo, se realizará cada dos años, y
III. La estimación del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de
todas las categorías incluidas en el Inventario, se realizará cada cuatro años.
Artículo 75. Las autoridades competentes de las Entidades Federativas y los Municipios
proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las
categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XIII del artículo 7o. de la presente Ley, que se
originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a los formatos, las metodologías y los
procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.
CAPÍTULO VI
SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 76. Se integrará un Sistema de Información sobre el Cambio Climático a cargo del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, con apego a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de
Información, Estadística y Geografía.
Artículo 77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de
las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los
temas siguientes:
I. Las emisiones del inventario nacional, de los inventarios estatales y del registro;
II. Los proyectos de reducción de emisiones del Registro o de aquellos que participen en los acuerdos
de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;
III. Las condiciones atmosféricas del territorio nacional, pronósticos del clima en el corto plazo,
proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática;
IV. La vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas, zonas costeras y deltas de
ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio climático;
V. Elevación media del mar;
VI. La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un año determinado, que se incluirá
en el cálculo del Producto Interno Neto Ecológico;
VII. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono, y
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VIII. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.
Artículo 78. Con base en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, la Secretaría deberá
elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus
repercusiones, considerando la articulación de éstos con la Estrategia Nacional y el Programa.
Artículo 79. Los datos se integrarán en un sistema de información geográfica que almacene, edite,
analice, comparta y muestre los indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios
electrónicos.
CAPÍTULO VII
DE LOS RECURSOS PARA APOYAR LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA
ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Denominación del Capítulo reformada DOF 06-11-2020
Artículo 80. Se deroga.
Artículo derogado DOF 06-11-2020
Artículo 81. Las fuentes de financiamiento para apoyar la implementación de acciones para enfrentar
los efectos adversos del cambio climático serán las siguientes:
Párrafo reformado DOF 06-11-2020
I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y
aportaciones de otros fondos públicos;
II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;
III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;
IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;
V. El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los Estados
Unidos Mexicanos que de forma voluntaria se adquieran en el mercado, y
Fracción reformada DOF 06-11-2020
VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.
Artículo 82. Los recursos para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos
adversos del cambio climático se destinarán a:
Párrafo reformado DOF 06-11-2020
I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos
sociales ubicados en las zonas más vulnerables del país;
II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático,
incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación
y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar
prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de
playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro
depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover la conectividad
de los ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar la vegetación riparia y para
aprovechar sustentablemente la biodiversidad;
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III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la
Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas en materia de
cambio climático; particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética;
desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o
aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los
yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte
sustentable;
IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para
transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio
climático;
V. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema Nacional de
Cambio Climático;
VI. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología
en la materia, conforme lo establecido en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas;
VII. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el Registro o bien,
cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos
Mexicanos, y
VIII. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la comisión considere
estratégicos.
Respecto de la aplicación de los recursos se dará prioridad a las acciones relacionadas con la
Adaptación.
Párrafo adicionado DOF 06-11-2020
Artículo 83. La Secretaría con cargo a su presupuesto autorizado administrará y ejercerá los recursos
destinados para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio
climático, incluyendo aquellos que provengan de otras fuentes de financiamiento. Para tal efecto, la
Secretaría emitirá disposiciones generales en las cuales se establezcan, entre otros, los criterios y
procedimientos que deberán observarse para la asignación de recursos a los proyectos y acciones que
permitan dar cumplimiento al artículo 82 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 06-11-2020
Artículo 84. Se deroga.
Artículo reformado DOF 29-12-2014. Derogado DOF 06-11-2020
Artículo 85. Se deroga.
Artículo derogado DOF 06-11-2020
Artículo 86. La administración, aplicación y ejercicio de los recursos destinados para apoyar la
implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se sujetará a los
procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen
esta Ley y las disposiciones legales aplicables.
Artículo reformado DOF 13-05-2015, 06-11-2020
CAPÍTULO VIII
REGISTRO
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Artículo 87. La Secretaría, deberá integrar y hacer público de forma agregada el Registro de
emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a
reporte.
Párrafo reformado DOF 13-07-2018
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en
el Registro por sector, subsector y actividad, asimismo establecerán los siguientes elementos para la
integración del Registro:
I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del
Registro;
II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal
deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas;
III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser
reportadas;
IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia,
transparencia y precisión de los reportes, y
V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones.
Artículo 88. Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte están
obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e
indirectas para la integración del Registro.
Artículo 89. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan
como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro,
conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones
en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas,
expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se
hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente de
financiamiento respectiva.
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán las medidas para evitar la doble
contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen en el territorio nacional y las zonas en que la
Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, considerando los sistemas y metodologías internacionales
disponibles.
Artículo 90. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los procedimientos y
reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de las
reducciones de emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos
acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y autorizados por la
Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos para validar ante el
Registro, las certificaciones obtenidas por registros internacionales, de la reducción de proyectos
realizados en los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO IX
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INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo 91. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los
objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.
Artículo reformado DOF 19-01-2018
Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de
carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos
relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que
favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.
Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el
cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos
instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.
Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos
y los fideicomisos privados, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio
climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o
para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.
Párrafo reformado DOF 06-11-2020
Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden
a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de
reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo – eficiencia de las
mismas.
Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no
gravables y quedarán sujetos al interés público.
Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se
establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por
objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.
II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías
renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;
III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación
de emisiones.
Artículo 94. La Secretaría, con la participación y consenso de la Comisión, el Consejo y la
representación de los sectores participantes, establecerá de forma progresiva y gradual un sistema de
comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a
cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, sin vulnerar la competitividad
de los sectores participantes frente a los mercados internacionales.
La Secretaría elaborará y publicará las reducciones alcanzadas en toneladas de CO2e y el porcentaje
que representa en relación a las emisiones nacionales, así como el costo de implementación.
Artículo reformado DOF 13-07-2018
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Artículo 95. Los participantes del sistema de comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones
y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser
utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.
Artículo reformado DOF 13-07-2018
CAPÍTULO X
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Artículo 96. La Secretaría, por sí misma, y en su caso, con la participación de otras dependencias de
la administración pública federal expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer
lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas de
adaptación y mitigación al cambio climático.
Artículo 97. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas deberá ser evaluado por los
organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas autorizados por la
secretaría.
TÍTULO SEXTO
EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y
sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, tomando en consideración los Informes de
Evaluación del IPCC, así como las evaluaciones periódicas establecidas dentro del Acuerdo de París,
para proponer en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.
Párrafo reformado DOF 13-07-2018
Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación podrá emitir
sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a
los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.
Artículo 99. Con base en los resultados de la evaluación, la Coordinación de Evaluación emitirá
recomendaciones a los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático. Los resultados de las
evaluaciones y recomendaciones serán públicos.
Artículo 100. La Coordinación de Evaluación, junto con el Consejo, la Comisión y el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía desarrollarán el conjunto de lineamientos, criterios e indicadores de eficiencia
e impacto que guiarán u orientarán la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.
Artículo 101. En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos
siguientes:
I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;
II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
IV. El desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico, medición,
planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático;
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V. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos,
físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;
VI. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del
cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;
VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera,
acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y
VIII. Los demás que determine la Comisión.
Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los
objetivos siguientes:
I. Garantizar la salud y la seguridad de la población a través del control y reducción de la
contaminación atmosférica;
II. Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros de
gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de producción y consumo sustentables en
los sectores público, social y privado fundamentalmente en áreas como: la generación y consumo de
energía, el transporte y la gestión integral de los residuos;
III. Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables
de energía;
IV. La medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la
transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles de
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, de las
Entidades Federativas y de los Municipios;
V. Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de
normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados;
VI. Alinear los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la degradación;
VII. La conservación, protección, creación y funcionamiento de sumideros;
VIII. La conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
IX. El establecimiento de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones;
X. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando
la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y
suburbano, público y privado;
XI. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en
los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en Instalaciones
industriales, petroleras, gaseras y de refinación;
XII. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de
carbón;
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XIII. El aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía;
XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de
industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente, y
XV. Los demás que determine la Comisión.
Artículo 103. Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados en la formulación,
revisión o actualización de la Estrategia Nacional y el Programa, las Entidades Federativas y los
Municipios podrán incorporarlos a sus programas.
Artículo 104. La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más
largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación.
Artículo 105. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación y entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.
TÍTULO SÉPTIMO
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 106. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático, así
como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático pongan a su
disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.
Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el
INECC, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la
situación general del país en materia de cambio climático, el informe anual de la Comisión que alude la
fracción XIII del artículo 47 de esta Ley, las acciones que se llevaron a cabo para apoyar la
implementación de acciones para enfrentar el cambio climático, los recursos que anualmente se asignan
en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para
cumplir con las obligaciones de esta Ley y la forma en que se ejercieron; así como los resultados de las
evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de Internet los particulares
podrán revisar el inventario y el registro.
Artículo reformado DOF 13-05-2015, 06-11-2020
Artículo 108. Los recursos federales que se transfieran a las Entidades Federativas y Municipios, se
sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos
públicos.
Artículo reformado DOF 06-11-2020
TÍTULO OCTAVO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 109. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación corresponsable de la
sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Nacional de Cambio Climático.
Artículo 110. Para dar cumplimiento al artículo anterior la Comisión deberá:
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I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones y
propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;
II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el
medio ambiente para fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; el
establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; así como para brindar asesoría
en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de estudios
e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas;
III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para
erradicar los efectos adversos del cambio climático, y
IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de instrumentar
medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
TÍTULO NOVENO
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO I
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 111. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones,
para verificar la información proporcionada a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias que de esta Ley se deriven.
Artículo 112. Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean
requeridas por la Secretaría para proporcionar los informes, datos o documentos que integran el reporte
de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 113. Cuando de las visitas de inspección realizadas a las personas físicas o morales
responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte se determine que existe riesgo inminente
derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de
sanciones, la Secretaría podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras
sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el
plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer una multa de
quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del
cumplimiento inmediato de dicha obligación.
Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir
con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará
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una multa de tres mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La
multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran
derivarse.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá la obligación de hacer del conocimiento de
las autoridades competentes dichos actos.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente
impuesto.
Artículo 116. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de
esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus
disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal a que haya lugar.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor noventa días hábiles después de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un
treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de
reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Las metas mencionadas
podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo
financiero y tecnológico por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo entre los que se
incluye los Estados Unidos Mexicanos. Estas metas se revisarán cuando se publique la siguiente
Estrategia Nacional.
Asimismo, el país se compromete a reducir de manera no condicionada un veintidós por ciento sus
emisiones de gases de efecto invernadero y un cincuenta y uno por ciento sus emisiones de carbono
negro al año 2030 con respecto a la línea base. Este compromiso, asumido como Contribución
determinada a nivel nacional, implica alcanzar un máximo de las emisiones nacionales al año 2026; y
desacoplar las emisiones de gases de efecto invernadero del crecimiento económico, la intensidad de
emisiones por unidad de producto interno bruto se reducirá en alrededor de cuarenta por ciento entre
2013 y 2030.
Párrafo adicionado DOF 13-07-2018
La reducción del veintidós por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero se conseguirá
a través del compromiso de los diferentes sectores participantes, de acuerdo con las metas siguientes:
transporte -18 por ciento; generación eléctrica -31 por ciento; residencial y comercial -18 por ciento;
petróleo y gas -14 por ciento; industria -5 por ciento; agricultura y ganadería -8 por ciento y residuos -28
por ciento.
Párrafo adicionado DOF 13-07-2018
Las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de carbono negro al 2030 se
podrán incrementar hasta un treinta y seis por ciento y setenta por ciento respectivamente, de manera
condicionada sujeta a la adopción de un acuerdo global que incluya temas tales como un precio al
carbono internacional, ajustes a aranceles por contenido de carbono, cooperación técnica, acceso a
recursos financieros de bajo costo y a transferencia de tecnología, todo ello a una escala equivalente con
el reto del cambio climático global.
Párrafo adicionado DOF 13-07-2018
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Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y
paraestatal, las Entidades Federativas y los Municipios deberán de implementar las acciones necesarias
en Mitigación y Adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes
metas aspiracionales y plazos indicativos:
I. Adaptación:
a) En materia de protección civil, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deberán
establecer un Programa a fin de que antes de que finalice el año 2013 se integren y publiquen el atlas
nacional de riesgo, los atlas estatales y locales de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables
ante el cambio climático:
b) Antes del 30 de noviembre de 2015 los municipios más vulnerables ante el cambio climático, en
coordinación con las Entidades Federativas y el gobierno federal, deberán contar con un programa de
desarrollo urbano que considere los efectos del cambio climático;
c) Las Entidades Federativas deberán elaborar y publicar los programas locales para enfrentar al
cambio climático antes de que finalice el año 2013;
d) Antes del 30 de noviembre de 2012, el gobierno federal deberá contar con:
1. El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, y
2. El Subprograma para la Protección y Manejo Sustentable de la Biodiversidad ante el cambio
climático; y
II. Mitigación:
a) La Conafor diseñará estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por
ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, para su incorporación en los instrumentos de
planeación de la política forestal para el desarrollo sustentable, tomando en consideración el desarrollo
sustentable y el manejo forestal comunitario.
b) Para el año 2018, los municipios, en coordinación con las Entidades Federativas y demás
instancias administrativas y financieras y con el apoyo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social,
desarrollarán y construirán la infraestructura para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a
la atmósfera en centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, y cuando sea viable, implementarán
la tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de las emisiones de gas metano;
c) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, deberán haber generado en forma gradual un sistema de subsidios que
promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte
público sustentable con relación al uso de los combustibles fósiles;
d) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de
Energía, deberán tener constituido un sistema de incentivos que promueva y permita hacer rentable la
generación de electricidad a través de energías renovables, como la eólica, la solar y la minihidráulica por
parte de la Comisión Federal de Electricidad, y
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e) La Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión
Reguladora de Energía, promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía
limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024.
Artículo Cuarto. El Ejecutivo federal publicará las disposiciones para la operación y. administración
del Registro o cualquier otra disposición necesaria para la aplicación de esta ley dentro de los doce
meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Quinto. Se abroga el acuerdo de fecha 25 de abril de 2005 por el que se creó la Comisión
Intersecretarial de Cambio Climático.
Los grupos de trabajo de la comisión intersecretarial, sus funciones y procedimientos permanecerán
en tanto no se implementen los establecidos en el presente decreto. Los expedientes en trámite
relacionados con las solicitudes presentadas para la obtención de cartas de aprobación de proyectos del
mecanismo para un desarrollo limpio, se seguirán realizando bajo las reglas vigentes previas a la
publicación de esta Ley.
La Estrategia Nacional de Cambio Climático continuará vigente hasta en tanto se publique una nueva
durante el primer semestre del año 2013, conforme a los contenidos mínimos y disposiciones de esta
Ley.
El Programa Especial de Cambio Climático seguirá vigente hasta el 30 de noviembre del año 2012.
Artículo Sexto. En tanto no se expidan el Estatuto Orgánico, reglamentos y demás acuerdos de
orden administrativo para el funcionamiento y operación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático, se continuarán aplicando los vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley. La situación
del personal de dicho organismo se regirá por las disposiciones relativas al Apartado B del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Instituto contará con una Coordinación General de Cambio Climático con nivel, al menos de
Dirección General.
El Estatuto Orgánico del Instituto deberá expedirse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo incluir las atribuciones de la
Coordinación General de Evaluación.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales continuará
ejerciendo las atribuciones de órgano interno de control del Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático.
Artículo Séptimo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de dos
meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá transferir los recursos
económicos, materiales y humanos al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático que tenga
asignados, los que se le asignen y aquellos de los que disponga actualmente el Instituto Nacional de
Ecología correspondientes al ejercicio de las funciones que asume, a efecto de que éste pueda cumplir
con las atribuciones previstas en esta Ley.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales atenderá las disposiciones y montos
establecidos para el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, sujetándose a lo establecido por
el Presupuesto de Egresos de la Federación y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
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Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para el Instituto Nacional de Ecología en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia
de este decreto, serán ejercidos por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
Artículo Octavo. El Director General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático deberá
emitir la convocatoria pública para la selección de los consejeros sociales en un plazo de seis meses a
partir de la fecha de la emisión del Estatuto Orgánico y una vez hecha la comisión contará con tres
meses para realizar la selección de los Consejeros sociales.
Artículo Noveno. El Fondo para el Cambio Climático deberá ser constituido por la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público sus reglas de operación aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los seis
meses siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.
La operación del Fondo a que se refiere el artículo 83 de la presente Ley estará a cargo de la
Sociedad Nacional de Crédito que funja como fiduciaria del fideicomiso público, sin estructura orgánica,
que al efecto se constituya de conformidad con las disposiciones aplicables y cuya unidad responsable
será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos
los actos que sean necesarios para la operación del Fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de
la Ley.
El Banco Mexicano de Comercio Exterior, SC, extinguirá el Fondo Mexicano del Carbono (Fomecar)
para transferir sus funciones al Fondo para el Cambio Climático. Las transacciones en curso se realizarán
conforme a la regulación, convenios y contratos vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley.
Artículo Décimo. El gobierno federal, las Entidades Federativas, y los Municipios a efecto de cumplir
con lo dispuesto en esta Ley, deberán promover las reformas legales y administrativas necesarias a fin
de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a su recaudación. Lo anterior, a fin
de que dichos órdenes de gobierno cuenten con los recursos que respectivamente les permitan financiar
las acciones derivadas de la entrada en vigor de la presente Ley.
México, D.F., a 19 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Mariano Quihuis Fragoso, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca
Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de
Cambio Climático.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2014
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático,
para quedar como sigue:
……..
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 20 de marzo de 2014.- Dip. José Gonzalez Morfin, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes
Andrade, Presidente.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio
Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio
Climático.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, para
quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 18 de septiembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano
Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco
Gómez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de octubre de
dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio
Climático.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014
Artículo Único. Se reforman los artículos 17, párrafo primero; 45, párrafo segundo y 84 de la Ley
General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel
Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de
diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de
Cambio Climático.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015
Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático,
para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación
México, D.F., a 3 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Tomás Torres
Mercado, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip.
Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de
dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio
Climático.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015
Artículo Único.- Se reforman los artículos 47, fracción XIII; 86 y 107 de la Ley General de Cambio
Climático, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 26 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César
Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Sergio Augusto Chan
Lugo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos
mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley
General de Cambio Climático.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015
Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio
Climático, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 26 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César
Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Francisca Elena
Corrales Corrales, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos
mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio
Climático.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016
Artículo Único.- Se reforman las fracciones VII del artículo 28 y II del artículo 30 de la Ley General de
Cambio Climático, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes, Secretario.- Dip. Ana
Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción
XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional
Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de
Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la
Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de
Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en Materia de
Reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre
de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las
demarcaciones territoriales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2018
Artículo Décimo Sexto.- Se reforman los artículos 5o.; 8o., fracción I; 10; 12 y 91 de la Ley General
de Cambio Climático, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
……..
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen.
Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen.
Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Cambio Climático.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o., fracciones II y VII; 7o., fracciones III y IV; 15, fracción
V; 28, primer párrafo; 31, segundo párrafo; 37, primer párrafo; 47, fracciones IV y VI; 57, fracción IV; 63,
primer párrafo; 64, primer párrafo y fracción X; 74, primer párrafo; 87, primer párrafo; 94, primer párrafo;
95; y 98, primer párrafo; se adicionan al artículo 2o. una fracción VIII; al artículo 3o. las fracciones I, IX, X,
XII, XIV, XXIX, XXXI y XXXIX, recorriéndose las subsecuentes en su orden; al artículo 26 una fracción
XIII y un último párrafo; al artículo 28 un segundo párrafo; al artículo 31 un tercer párrafo; al artículo 47
una fracción XIX; al artículo 58 las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para quedar como V; al
artículo 63, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; al artículo 94 un segundo párrafo; un segundo,
tercero y cuarto párrafos al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General
de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012; de la Ley
General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Previo a la implementación del sistema de comercio de emisiones señalado en el Artículo
94, se establecerán las bases preliminares para un programa de prueba sin efectos económicos para los
sectores participantes, mismo que tendrá una vigencia de treinta y seis meses.
Las bases preliminares del sistema de comercio de emisiones o cualquier otra disposición necesaria
para su establecimiento se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en un plazo máximo de diez
meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Las bases preliminares del sistema de comercio de emisiones se adecuarán durante el programa de
prueba de acuerdo a la efectividad y resultados observados durante dicho programa de prueba.
Las bases del sistema deberán reconocer a los sectores participantes las acciones de mitigación
contempladas en el artículo 37 de la presente Ley. Asimismo, el sistema de comercio de emisiones
deberá reconocer las reducciones de emisiones que se consigan mediante el uso de certificados de
energía limpia.
Además, las bases del sistema de comercio de emisiones deberán considerar los sistemas de otros
países que representen el menor costo para la implementación de dicho sistema.
En dichas bases se deberán considerar las circunstancias de competitividad de la industria nacional
en el contexto global, particularmente en aquellos sectores cuya actividad económica se encuentra
expuesta a la competencia internacional, cuidando no se afecte su competitividad. Igualmente, las bases
del sistema de comercio de emisiones deberán de tomar en cuenta las experiencias internacionales y
regionales en materia de intercambio de créditos, bonos u otros instrumentos mercadeables de reducción
de gases de efecto invernadero, como lo son CORSIA, el mercado de carbono regional entre California y
Quebec, el Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención o el Sistema de Comercio de Emisiones
de la Unión Europea.
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Tercero.- En un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la
Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, el Sistema Nacional de Protección Civil, el
Centro Nacional de Prevención de Desastres y el Servicio Meteorológico Nacional, establecerá un
sistema de alerta temprana ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, incluyendo
huracanes, lluvias atípicas, olas de calor, olas de frío y sus efectos como inundaciones, deslaves, marea
alta, u otros que generan vulnerabilidad en la población, en la infraestructura estratégica y en las
actividades productivas del país.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos de la
Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de julio de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de
Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la
Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de
la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología;
de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General
de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de
Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la
Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que
crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforman los artículos 8o., fracción VI; 16, fracciones VI, inciso b)
y VII; 32, párrafo segundo; 50, fracción III; 81, primer párrafo y fracción V; 82, primer párrafo; 83, 86, 92,
tercer párrafo; 107, y 108, así como la denominación del Capítulo VII del Título Quinto; se adiciona un
segundo párrafo al artículo 82 y, se derogan los artículos 3o., fracción XXI; 7o., fracción VIII; 8o., fracción
XVII; 80; 84, y 85 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
……..
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento
de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Cuarto. Las dependencias y entidades, por conducto de sus unidades responsables, deberán
coordinar las acciones que correspondan para que a más tardar dentro de los 30 días naturales contados
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto concentren, en términos de la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, en la Tesorería de la Federación la totalidad de los
recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos y análogos públicos
previstos en las disposiciones que se abrogan, reforman o derogan por virtud de este Decreto, salvo que
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine una fecha distinta para la concentración de los
recursos.
A la extinción de los fideicomisos, y terminación de mandatos y análogos públicos las entidades
concentrarán en sus respectivas tesorerías los recursos distintos a los fiscales, en el plazo señalado en el
primer párrafo del presente Transitorio.
Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente
Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, con prioridad para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud,
especialmente para los requerimientos derivados de la atención a la Pandemia generada por la
enfermedad Covid-19, que ocasiona el Coronavirus SARS-CoV2, incluyendo, en su caso, la obtención de
la vacuna en el número de dosis necesarias, así como para procurar la estabilización del balance fiscal
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federal y el pago de las obligaciones previamente contraídas por los vehículos financieros a que se
refiere el presente Decreto con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Quinto. Los ejecutores de gasto, por conducto de sus unidades responsables, deberán coordinarse
con las instituciones que fungen como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para
extinguir los fideicomisos y dar por terminados los mandatos y análogos públicos a que se refieren las
disposiciones que se reforman o derogan por virtud de este Decreto, con la finalidad de que durante el
primer semestre del ejercicio 2021 se suscriban los convenios de extinción o terminación
respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.
Los derechos y obligaciones derivados de los instrumentos jurídicos que por virtud del presente
Decreto se extinguen o terminan, serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo
a su presupuesto autorizado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Sexto. Las dependencias y entidades que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o
análogos públicos serán las responsables de realizar todos los actos necesarios que permitan llevar a
cabo la extinción o terminación de éstos, entre otros, por lo que se refiere a los activos y pasivos con los
que cuente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento.
Séptimo. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como los Centros Públicos de
Investigación llevarán a cabo las acciones necesarias para que los fideicomisos constituidos al amparo
de la Ley de Ciencia y Tecnología, se ajusten a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y en consecuencia concentren en la Tesorería de la
Federación, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda,
la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte del patrimonio de dichos fideicomisos, en
términos de las disposiciones aplicables, en la fecha que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en conjunto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sin que la misma rebase el 30 de
junio de 2021. Por lo que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán adquirir
compromisos adicionales con cargo al patrimonio de dichos instrumentos.
Asimismo, deberán concentrar en sus tesorerías los recursos distintos a los señalados en el primer
párrafo del presente Transitorio en el plazo previsto en el mismo.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación deberán
coordinarse con las instituciones que fungen como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos
necesarios para extinguir los fideicomisos públicos constituidos al amparo de la Ley de Ciencia y
Tecnología, con la finalidad de que durante el ejercicio fiscal de 2021 se suscriban los convenios de
extinción en términos de las disposiciones aplicables.
Los fideicomisos públicos constituidos por Centros Públicos de Investigación para el cumplimiento
exclusivo de obligaciones de carácter laboral o en materia de seguridad social continuarán operando con
la finalidad de salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores.
En caso de que los Centros Públicos de Investigación cuenten con fideicomisos que integren el
cumplimiento de obligaciones de carácter laboral o en materia de seguridad social y otras obligaciones de
distinta naturaleza en un solo instrumento, deberán llevar a cabo la modificación a los mismos dentro de
un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de
que dichos fideicomisos públicos conserven únicamente aquellas obligaciones de carácter laboral o en
materia de seguridad social, y concentren los recursos no relacionados con dichos fines en términos del
primer párrafo del presente Transitorio.
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Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente
Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del transitorio Cuarto de este
Decreto.
A la entrada en vigor del presente Decreto, los fondos Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-
Hidrocarburos; Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, y de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, no podrán contraer obligaciones
adicionales con cargo a sus respectivos patrimonios.
Los recursos a que se refiere el artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, que se reforma por virtud del presente Decreto, se podrán destinar a cubrir los pagos
derivados de los compromisos adquiridos por los fondos a que se refiere el párrafo anterior, previo a la
entrada en vigor de este Decreto.
Octavo. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá llevar a cabo las acciones que
correspondan para que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto no se adquieran compromisos
adicionales con cargo al patrimonio del fideicomiso público denominado Fondo para el Fomento y Apoyo
a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología, y se concentren en la
Tesorería de la Federación, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
que corresponda, la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte del patrimonio del
mismo en la fecha que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en conjunto con el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, sin que la misma rebase el 30 de junio de 2021. Cumplido lo anterior,
el fideicomiso deberá extinguirse durante el ejercicio fiscal de 2021.
Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente
Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo Cuarto Transitorio de
este Decreto.
Noveno. Se deroga el transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero
de 2002.
Décimo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte realizará las acciones conducentes para el
otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial
obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, con cargo a su
presupuesto autorizado, para lo cual el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
establecerá los criterios y bases para el otorgamiento de dicho reconocimiento.
Décimo Primero. Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, el Ejecutivo Federal deberá
reformar los Reglamentos de las leyes que se reforman por virtud de la entrada en vigor del presente
Decreto, en lo que resulte conducente.
Décimo Segundo. La Secretaría de Gobernación, con cargo a su presupuesto autorizado, asumirá
las obligaciones pendientes de cumplimiento relacionadas con el Fondo de Apoyo Social para ex
Trabajadores Migratorios Mexicanos, hasta su total cumplimiento.
Décimo Tercero. Los recursos que integran el patrimonio de los fideicomisos públicos denominados
Fondo Metropolitano y Fondo Regional se concentrarán en la Tesorería de la Federación sujetándose a
lo dispuesto en el transitorio Cuarto del presente Decreto. Los recursos aportados deberán ser
destinados, en primer término, al Programa de Mejoramiento Urbano a cargo de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
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Décimo Cuarto. Los recursos que integran el patrimonio del fideicomiso público denominado Fondo
para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera se concentrarán en la Tesorería de la Federación
sujetándose a lo dispuesto en el transitorio Cuarto del presente Decreto por lo que se refiere a los
recursos obtenidos previo al ejercicio fiscal 2019. Por lo que se refiere a los recursos obtenidos durante el
ejercicio fiscal 2019 se estará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional competente y, en caso de
resultar procedente se sujetarán a dicho Transitorio.
Una vez realizado lo anterior, la Secretaría de Economía por conducto de la unidad responsable de
dicho fideicomiso público en conjunto con la institución fiduciaria procederán en términos de lo señalado
en el transitorio Quinto.
Décimo Quinto. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Fideicomiso para promover el acceso
al financiamiento de MIPYMES y Emprendedores no podrá contraer obligaciones adicionales con cargo a
su patrimonio, sin embargo, continuará cumpliendo con los compromisos derivados de los instrumentos
de garantía contratados, conforme a las disposiciones aplicables, para el cumplimiento de sus fines.
Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones y se ejerzan los derechos derivados de los
instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, el Fideicomiso para promover el acceso al
financiamiento de MIPYMES y Emprendedores se extinguirá en términos de las disposiciones aplicables.
A la extinción de dicho vehículo, la Secretaría de Economía por conducto de la unidad responsable,
realizará las acciones necesarias para concentrar los recursos federales remanentes en la Tesorería de
la Federación.
Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente
Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente.
Décimo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de mandante en el
contrato de Mandato para la Administración de los Recursos del Programa de Cooperación Energética
para Países de Centroamérica y el Caribe, deberá coordinarse con la institución que funja con el carácter
de mandataria para llevar a cabo las acciones necesarias para formalizar la terminación de dicho
instrumento en términos del transitorio Quinto del presente Decreto. De igual forma, por conducto de la
unidad responsable del mandato, deberá coordinar las acciones que correspondan para que concentre
los recursos públicos federales en la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio Cuarto del presente Decreto.
Asimismo, la unidad responsable del Mandato deberá llevar a cabo las acciones conducentes para
efectuar la recuperación de los créditos que, en su caso, se hubiesen otorgado con cargo a los recursos
del Mandato a que se refiere el presente transitorio, a efecto de que dichos recursos sean concentrados
en Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el transitorio Cuarto del presente Decreto.
Décimo Séptimo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los ejecutores de gasto no
podrán comprometer recursos públicos con cargo a los fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos o
análogos públicos, a que se refieren las disposiciones que se reforman o derogan por virtud de este
Decreto y de sus disposiciones transitorias.
Décimo Octavo. Los recursos que integran el patrimonio del Fondo a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero que se deroga deberán ser reintegrados a la Financiera mismo que formará parte de
su patrimonio, salvo el monto que, en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine se
reintegre a la Tesorería de la Federación. Asimismo, la Financiera, en conjunto con la institución crediticia
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del citado Fondo, procederá en términos de lo señalado en los transitorios Cuarto y Quinto del presente
Decreto.
Décimo Noveno. Se deroga el transitorio Noveno del Decreto por el que se expide la Ley General de
Protección Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.
A partir del 1o. de enero de 2021, el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales no asumirá
compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relativos a los gastos de operación, y
únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción. Con los recursos a que se refiere
el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se podrán cubrir las
obligaciones que se tengan pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso.
Los remanentes de recursos de este Fideicomiso se deberán concentrar a más tardar el 30 de junio
de 2021, por concepto de aprovechamientos, a la Tesorería de la Federación y se destinarán por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la atención de desastres naturales, así como para cubrir
las obligaciones pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso.
Vigésimo. Se faculta a la SHCP, para que en coordinación con la Fiduciaria establecida por la Ley del
FIPAGO, en su caso, realice los convenios, acuerdos, y todos los actos jurídicos que sean necesarios,
para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y convenios en proceso de formalización al 20 de
septiembre de 2020. Asimismo, se faculta a la SHCP para realizar los convenios, acuerdos, y todos los
actos jurídicos que se requieran, en coordinación con las Entidades Federativas en las que se localizan
las citadas cajas de ahorro, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y convenios en proceso
de formalización que hayan sido reportados por la SHCP.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen.
Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Sen.
Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Defensoría Pública, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Cultura Física y
Deporte, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente, de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, de
la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley que Crea la Agencia de Noticias
del Estado Mexicano, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de la Industria
Eléctrica, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo
del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo
referente al Sector Social de la Economía, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de
la Ley de Concursos Mercantiles, de la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Asistencia
Social, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal para
la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de
Variedades Vegetales, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley Federal de Sanidad
Animal, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones
de la Sociedad Civil, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de
la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud,
de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de paridad de género.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2022
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 51 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como
sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. De acuerdo con el artículo transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman los
artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94, y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Paridad entre Géneros, se deberá observar el principio de paridad de manera progresiva, a
partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Tercero. Todas las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto se
cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio
fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y, en
caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, está también deberá ser cubierta
con su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen.
Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Sen.
Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Cambio Climático.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2023
Artículo Único.- Se reforman los artículos 7o., fracción IV; 8o., fracción XIII; 29, fracción XI; 30,
fracciones I y II; se adiciona una fracción III Bis al artículo 3o.; una fracción XXIX, recorriéndose en su
orden la subsecuente, al artículo 22 y una fracción X Bis al artículo 29 de la Ley General de Cambio
Climático, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana
Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega De la Cruz, Secretaria.- Sen.
Claudia Esther Balderas Espinoza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024
Artículo Sexto.- Se reforma el último párrafo del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático,
para quedar como sigue:
…….
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana
Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí
Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.