Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:
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Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; Fracción reformada DOF 10-04-2007
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Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios;
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Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;
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Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; Fracción adicionada DOF 10-04-2007
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Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito; Fracción reformada DOF 10-04-2007 (se recorre) 1
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Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; Fracción reformada DOF 10-04-2007 (se recorre)
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Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios; Fracción reformada DOF 10-04-2007 (se recorre)
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Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva; Fracción reformada DOF 10-04-2007 (se recorre)
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Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente; Fracción reformada DOF 10-04-2007 (se recorre)
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Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y Fracción reformada DOF 10-04-2007 (y se recorre)
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Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad. Fracción reformada DOF 10-04-2007 (se recorre)
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Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
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Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
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CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
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CODEME: La Confederación Deportiva Mexicana, AC;
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COM: El Comité Olímpico Mexicano, AC;
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CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
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CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
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SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;
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RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte; Fracción reformada DOF 15-07-2008
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SEP: La Secretaría de Educación Pública, y Fracción reformada DOF 15-07-2008
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Comisión Especial: La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos. Fracción adicionada DOF 15-07-2008
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Artículo 4. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
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Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física;
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Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;
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Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;
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Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;
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Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento, y
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Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.
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Artículo 5. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, fomentarán la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 6. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte. Artículo reformado DOF 10-04-2007
Artículo 7. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la CONADE en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 8. La CONADE integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Reglamento de la presente Ley, la Ley de Planeación y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.