Ley General de Cultura Física y Deporte

Sección Cuarta - De la Confederación Deportiva Mexicana
  • Artículo 66. La CODEME es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como la máxima instancia de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier instancia del sector público o privado.

    21 Independientemente de su objeto social y de las facultades que su Estatuto Social le confiere, la CODEME contará con las siguientes atribuciones:

    1. Participar, en la formulación de los programas deportivos de sus asociados;

    2. Atender y orientar permanentemente a sus asociados en la creación y actualización de su estructura, así como que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;

    3. Vigilar y asegurar que la elección de los órganos directivos de sus asociados se realice con estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales aplicables;

    4. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos;

    5. Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos;

    6. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y de su Consejo Directivo, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;

    7. Operar la actividad de sus asociados;

    8. Promover la práctica deportiva organizadamente a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales, y

    9. Establecer las reglas bajo las cuales deberán sus asociados llevar a cabo sus actividades.

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  • Artículo 67. El Consejo Directivo de la CODEME podrá designar de entre sus miembros a aquellos Consejeros que integrarán un órgano colegiado permanente que tendrá como objeto vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de sus asociados, se cumplan los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades.

    Este órgano colegiado funcionará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley.

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