Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Sección 2. - De las Unidades de Manejo Forestal
  • ARTICULO 112. La Comisión, en coordinación con las entidades federativas, delimitarán las unidades de manejo forestal, tomando como base preferentemente las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, con el propósito de lograr una ordenación forestal sustentable, una planeación ordenada de las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos forestales.

    La Comisión y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán la organización de los titulares de aprovechamientos forestales, cuyos terrenos estén ubicados dentro una unidad de manejo forestal.

    44 Dicha organización realizará, entre otras, las siguientes actividades:

    1. La integración de la información silvícola generada a nivel predial;

    2. La actualización del material cartográfico de la unidad respectiva;

    3. La realización de estudios regionales o zonales que apoyen el manejo forestal a nivel predial;

    4. La realización de prácticas comunes para la conservación y restauración de recursos asociados;

    5. La complementación de esfuerzos en las tareas de prevención, detección, control y combate de incendios, plagas y enfermedades, así como el de tala clandestina y, en su caso, la evaluación y restauración de los daños ocasionados por estos agentes;

    6. La producción de planta para apoyar las actividades de reforestación con fines de producción, protección, conservación y/o restauración a nivel predial;

    7. La elaboración del programa anual de actividades para la unidad de manejo;

    8. La presentación de los informes periódicos de avances en la ejecución del programa regional o zonal, y

    9. Distribuir equitativamente entre los integrantes los costos o gastos adicionales de manejo.

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