Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

CAPITULO I. - Del Servicio Nacional Forestal
  • ARTICULO 8. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales para la atención eficiente y concertada del sector forestal.

    El objeto del Servicio Nacional Forestal se cumplirá con estricto apego a las disposiciones constitucionales o legales que regulen las atribuciones y facultades de las autoridades que lo integren, por ello la coordinación se llevará a cabo mediante convenios generales y específicos.

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  • ARTICULO 9. El Servicio Nacional Forestal se conformará por:

    1. El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

    2. El Secretario de la Defensa Nacional;

    3. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    4. Los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

    5. El Titular de la Comisión;

    6. El Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y

    7. Los Titulares de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades o materias relacionadas con el sector forestal.

      Para la atención y coordinación de las distintas materias del sector forestal el Servicio Nacional Forestal contará, al menos, con los siguientes grupos de trabajo:

      1. Inspección y vigilancia forestal;

    El Reglamento del Servicio Nacional Forestal establecerá su integración y funcionamiento, así como el de los grupos de trabajo.

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  • ARTICULO 10. Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para el cumplimiento del objeto del Servicio Nacional Forestal, quedarán bajo la absoluta responsabilidad jurídica y administrativa de las partes que lo integran o, en su caso, de los particulares con los cuales se establezcan mecanismos de concertación. En todo caso la aportación voluntaria de dichos recursos no implicará la transferencia de los mismos.

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