Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

CAPITULO II. - De la Distribución de Competencias en Materia Forestal
  • ARTICULO 11. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

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