Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Descarga el documento en version PDF CAPITULO II. - De la Distribución de Competencias en Materia Forestal ARTICULO 11 Sección 1. - De las Atribuciones de la Federación ARTICULO 12 Sección 2. - De las Atribuciones de los Estados y del Distrito Federal ARTICULO 13 ARTICULO 14 Sección 3. - De las Atribuciones de los Municipios ARTICULO 15 ARTICULO 11. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. Volver al inicio Volver al indice << CAPITULO I. CAPITULO III. >>