Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

  • ARTICULO 24. La Federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

    1. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Servicio Nacional Forestal y de los sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector;

    2. Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades;

    3. Inspección y vigilancia forestales;

    4. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;

    5. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales;

    6. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades;

    7. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables, de forestación, y los de plantaciones forestales comerciales;

    8. Autorizar el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso forestal;

    9. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales; 20 .

    10. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios técnico forestales, o .

    11. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

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  • ARTICULO 25. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.

    Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en las Leyes General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en la Ley de Planeación; y se basarán en los principios de congruencia del Servicio Nacional Forestal.

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  • ARTICULO 26. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el Consejo Estatal Forestal correspondiente.

    La Secretaría, y la Comisión por acuerdo de ésta, dará seguimiento y evaluará el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

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  • ARTICULO 27. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos del Servicio Nacional Forestal previstos en la presente Ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:

    1. En el fomento de las investigaciones agro-silvo-pastoriles, en la conservación de los bosques y en la promoción de reforestaciones y de plantaciones agro-forestales;

    2. Participar en la Comisión Intersecretarial y en los sistemas y servicios especializados afines establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    3. Vincular a los Distritos de Desarrollo Rural con las Promotorías de Desarrollo Forestal, en la atención de los propietarios y poseedores forestales;

    4. Respecto del establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única de atención eficiente a los usuarios del sector forestal;

    5. Estabilizar la frontera agrícola y aumentar la productividad del componente agropecuario de las áreas arboladas y de las áreas colindantes a los bosques bajo aprovechamiento forestal y áreas naturales protegidas;

    6. Apoyar a la mujer del medio rural de los territorios forestales en proyectos relacionados con leña combustible (manejo, plantaciones y estufas ahorradoras), componentes forestales para el traspatio, cosecha de agua y sobre labores silvícolas;

    7. Incorporar el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios, especialmente los terrenos de ladera;

    8. En la reconversión del sistema roza-tumba-quema, y 21 .

    9. En el manejo integral de las cuencas hidrológico-forestales.

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  • ARTICULO 28. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrológico-forestales y participar en la atención de desastres o emergencias naturales.

    Del mismo modo, la Comisión y la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, se coordinarán para la atención de los programas afines en materia forestal dentro de las áreas naturales protegidas, de acuerdo con la política nacional en la materia.

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  1. << CAPITULO III.