Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Sección 2. - Del Fondo Forestal Mexicano
  • ARTICULO 142. El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.

    El Fondo Forestal Mexicano operará a través de un Comité Mixto, en él habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.

    La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 143. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:

    1. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

    2. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

    3. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

    4. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes forestales importados;

    5. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; 55 .

    6. Un cinco por ciento del monto del bono certificado, a que se refieren los artículos 114 y 141 de esta Ley;

    7. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica;

    8. La transferencia de recursos de los usuarios de las cuencas hidrológicas, y

    9. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

    Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación.

    Las aportaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo Forestal Mexicano serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Sección 1.