Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

CAPITULO IV. - De la Cultura, Educación y Capacitación Forestales
  • ARTICULO 147. La Comisión en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y las correspondientes de los estados y el Distrito Federal, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:

    1. Promover y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable;

    2. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de investigaciones forestales exitosas en el ámbito regional, nacional e internacional;

    3. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales;

    4. Promover la actualización de los contenidos programáticos en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, que fortalezcan y fomenten la cultura forestal;

    5. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en las regiones forestales;

    6. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que reorienten la relación de la sociedad y lo forestal;

    7. Fomentar la formación de formadores y promotores forestales voluntarios;

    8. Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley, y

    9. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 148. En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones: 58 .

    1. Promover la formación, capacitación y superación de técnicos y profesionistas forestales para todos los ecosistemas forestales del país, poniendo atención en aquellos donde existan faltantes como en bosques templados y selvas tropicales alteradas, trópico húmedo y selvas bajas;

    2. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;

    3. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal federal, estatal y municipal;

    4. Apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de Servicios Técnicos Forestales y Ambientales;

    5. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;

    6. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal, y

    7. Promover la competencia laboral y su certificación.

    Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO III.