Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Sección 3. - Del Inventario Nacional Forestal y de Suelos
  • ARTICULO 44. La Secretaría regulará los procedimientos y metodología a fin de que la Comisión integre el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, el cual deberá relacionar de manera organizada y sistemática los datos estadísticos y contables de los bienes y servicios ambientales.

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  • ARTICULO 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:

    1. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;

    2. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;

    3. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas- forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;

    4. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

    5. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;

    6. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los ecosistemas forestales;

    7. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente, y

    8. Los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.

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  • ARTICULO 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

    1. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;

    2. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;

    3. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio, y 28 .

    4. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.

    En el Reglamento de la presente Ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

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  • ARTICULO 47. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y de la zonificación forestal, se deberán considerar los siguientes criterios:

    1. La delimitación por cuencas y subcuencas hidrológico-forestales;

    2. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de vegetación forestales existentes en el territorio nacional;

    3. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, y

    4. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.

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