Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
ARTICULO 44. La Secretaría regulará los procedimientos y metodología a fin de que la Comisión integre el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, el cual deberá relacionar de manera organizada y sistemática los datos estadísticos y contables de los bienes y servicios ambientales.
ARTICULO 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:
-
La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;
-
Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;
-
Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas- forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;
-
La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;
-
La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;
-
Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los ecosistemas forestales;
-
Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente, y
-
Los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.
-
ARTICULO 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:
-
La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;
-
El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;
-
La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio, y 28 .
-
La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.
En el Reglamento de la presente Ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
-
ARTICULO 47. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y de la zonificación forestal, se deberán considerar los siguientes criterios:
-
La delimitación por cuencas y subcuencas hidrológico-forestales;
-
La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de vegetación forestales existentes en el territorio nacional;
-
La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, y
-
Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.
-